CE-25000-23-26-000-1999-00074-01(17100)A-2002
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-00074-01(17100)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN /
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
[E]n el auto objeto del presente recurso, la Sala se limitó estrictamente a resolver las solicitudes de aclaración y reposición que sobre el auto […] interpusieron la partes, sin abordar es estudio de temas distintos y, por ende, sin adoptar nuevas decisiones. Luego, no es de recibo la afirmación que hace el recurrente cuando sostiene que el recurso propuesto es “viable” porque lo decidido contiene “aspectos nuevos”. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el auto que se recurre en reposición es inimpugnable y, por lo tanto, dicho recurso es improcedente.
RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE
REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
[D]e conformidad con lo establecido en el artículo 180 del C.C.A., al recurso de reposición se le aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan su oportunidad, esto es, los artículos 348, incisos 2º y 3º, y 349 del Código de Procedimiento Civil. […] La situación de excepción prevista en la norma transcrita, permite que el recurso de reposición pueda interponerse en contra del auto que decide la reposición, solo en tanto éste contenga decisiones “nuevas”, distintas, adicionales a aquellas que fueron objeto de la impugnación inicial.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 348 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 349
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00074-01(17100)
Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
Demandado: JAIME GUTIÉRREZ CASTILLO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Encontrándose el proceso para decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la providencia proferida por la Sala el 7 de marzo del presente año, se encuentra que dicho recurso es improcedente.
En efecto, el auto que se impugna tuvo por objeto decidir la solicitud de aclaración formulada por la parte actora, así como el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 13 de diciembre de 2001, para lo cual se resolvió (fl. 289, C.4): “ 1.- CONFIRMASE el auto proferido por la Sala el 13 de diciembre de 2001. 2.- Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar su trámite.” En primer lugar se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 309 del C.P.C., a saber: el auto que resuelva sobre la aclaración no tiene
recursos. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del C.C.A., al recurso de reposición se le aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan su oportunidad, esto es, los artículos 348, incisos 2º y 3º, y 349 del Código de Procedimiento Civil. En el inciso 3º del artículo 348 se dispone lo siguiente: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.” (se resalta) La situación de excepción prevista en la norma transcrita, permite que el recurso de reposición pueda interponerse en contra del auto que decide la reposición, solo en tanto éste contenga decisiones “nuevas”, distintas, adicionales a aquellas que fueron objeto de la impugnación inicial. En esta caso tal supuesto no se presenta, puesto que, en el auto objeto del presente recurso, la Sala se limitó estrictamente a resolver las solicitudes de aclaración y reposición que sobre el auto del 13 de diciembre de 2001 interpusieron la partes, sin abordar es estudio de temas distintos y, por ende, sin adoptar nuevas decisiones. Luego, no es de recibo la afirmación que hace el recurrente cuando sostiene que el recurso propuesto es “viable” porque lo decidido contiene “aspectos nuevos”. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el auto que se recurre en reposición es inimpugnable y, por lo tanto, dicho recurso es improcedente. En mérito de lo expuesto el CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E : 1.- RECHAZAR por improcedente el recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido el 7 de marzo de 2002. 2.- Ejecutoriado este auto, regrese el expediente al Despacho para continuar su trámite.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ
Presidente de Sección