CE-25000-23-26-000-1999-01436-01(36143)-2010
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-01436-01(36143)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES
DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO
DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN
INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL
PROCESO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la consejera (…) conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01436-01(36143)
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE
Demandado: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA Y DEL
CARIBE – DRAGACOL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 183 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 1031 del c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA}
Presidente