CE-25000-23-26-000-1999-01556-03(47757)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-01556-03(47757)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN EJECUTIVA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /
COMPETENCIA DEL CONSEJO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA
DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO EJECUTIVO / CONTRATO ESTATAL De acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (CCA) (…), en vista de que en la demanda presentada por Ecosalud S.A. se pretende adelantar una ejecución en contra de una sociedad con ocasión de un contrato estatal, el presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el 27 de mayo de 2013, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE DEFENSA / DERECHOS DEL EJECUTADO / RECHAZO DE LA ADICIÓN AL AUTO / AUTO QUE NIEGA LA EXCEPCIÓN PREVIA / DEBERES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / OBLIGACIONES DEL JUEZ /
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE MOTIVADA DE LA SENTENCIA /
MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN
DE LA SENTENCIA
[A]l rechazar una solicitud de adición del Auto de 19 de julio de 2007 -por medio del cual se confirmó la decisión el Tribunal de negar las excepciones previas propuestas por la ejecutadapresentada por Scientific Games International Inc., este actuar del Tribunal “no comporta denegación de justicia o que no se hayan revisado los alegatos o pruebas o violación al debido proceso y a la defensa de la ejecutada” y, en esa medida, no constituye una violación del deber que tienen los jueces de motivar sus decisiones. Por consiguiente, este motivo de la apelación está llamado a fracasar.
PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ
DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER
EJECUTIVO / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
EXCEPCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / PAGO DEL TÍTULO EJECUTIVO / COMPENSACIÓN / CONFUSIÓN / NOVACIÓN / REMISIÓN / PRESCRIPCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / TRANSACCIÓN / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVOS / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - La demanda fue presentada cuando la jurisprudencia permitía proponer
como excepción la nulidad de un acto administrativo [L]a Sala recuerda que, desde el año 2005, esta Sección ha entendido de manera pacífica que, en los procesos ejecutivos en los cuales el título ejecutivo esté compuesto por un acto administrativo, únicamente es posible proponer las excepciones de “pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición del acto administrativo (…)”. (…) [E]n el presente caso, la litis se trabó con anterioridad a la fecha en que esta Corporación delimitó las excepciones que pueden proponerse en los procesos ejecutivos en los cuales el título ejecutivo está compuesto por un acto administrativo. (…) Scientific Games International Inc. contestó su demanda y propuso excepciones de mérito relacionadas con la validez de la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) en un momento en el que la jurisprudencia de esta Corporación permitía proponer como excepción la nulidad de un acto administrativo. (…) [L]a tesis según la cual en un proceso ejecutivo no es posible discutir la validez de un acto administrativo no será aplicada al caso concreto.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con las excepciones procedentes en procesos ejecutivos en los cuales el título ejecutivo esté compuesto por un acto administrativo, ver auto de 27 de julio de 2005, Exp. 23565, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 20 de febrero de 2008, Exp. 18415, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 7 de febrero de 2011, Exp. 35822, C.P. Jaime
Orlando Santofimio Gamboa y sentencia de 15 de octubre de 2015, Exp. 47764, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia de 23 de noviembre de 2000, Exp. 18449, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 13 de septiembre de 2001, Exp. 17952, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 13 de septiembre de 2001, Exp. 19704, C.P. María Elena Giraldo Gómez, auto de 27 de febrero de 2008, Exp. 22521, C.P. María Elena Giraldo Gómez y auto de 25 de septiembre de 2017, Exp. 50892, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
PROCESO EJECUTIVO / OPORTUNIDAD PARA PROPONER LAS EXCEPCIONES DE FONDO / EXCEPCIÓN DE MÉRITO / VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / NULIDAD DE
ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN ORDINARIA / ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEL
FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[E]l hecho de que Scientific Games International Inc. pudiera proponer
excepciones de mérito relacionadas con la validez de la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) no quiere decir que necesariamente las mismas deban ser estudiadas de fondo, como quiera que, en vigencia de la tesis que permitía proponer como excepción de mérito en un proceso ejecutivo la nulidad de un acto administrativo, era imprescindible que “no hubiese caducado figurativamente la acción ordinaria”. (…) [L]a Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) cuya validez fue atacada en la contestación de la demanda, fue notificada (…). [E]l mencionado acto administrativo quedó en firme (…). Al ser este un acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual, el término de caducidad para solicitar su anulación era el de 2 años previsto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA. (…) [D]ado que (…) las excepciones de mérito de Scientific Games International Inc. en las que se cuestionó la validez del referido acto administrativo fueron propuestas en la contestación de la demanda (…), fuerza concluir que sobre estos aspectos ya operó la caducidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las excepciones en el proceso ejecutivo ver sentencia de 13 de septiembre de 2001, Exp. 17952, C.P. María Elena Giraldo
Gómez.
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / EXCEPCIÓN DE FONDO / CARENCIA DE
MÉRITO EJECUTIVO / PROCESO EJECUTICO / CLÁUSULA
COMPROMISORIA / CONTRATO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - En el ordenamiento jurídico interno no existe normativa que regule el procedimiento ejecutivo arbitral / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En lo que tiene que ver con la alegada falta de jurisdicción para conocer de la ejecución por haberse pactado una cláusula compromisoria en el contrato (…) la sociedad ejecutada también manifestó que, en las providencias (…) proferida por la Corte del Distrito Norte de Georgia, y (…) proferida por el Tribunal Federal de Apelaciones, en el proceso adelantado por Ecosalud S.A. en contra de Scientific Games International Inc. en los Estados Unidos, se estableció que la presente ejecución debía ser de conocimiento de un tribunal de arbitramento. (…) [E]l razonamiento efectuado por la Corte de los Estados Unidos no puede ser acogido (…). [S]i bien en Colombia es posible que los procesos ejecutivos, por corresponder a asuntos transigibles, sean sometidos a arbitraje, para permitir esto se requiere previamente que el legislador establezca un procedimiento específico para el efecto (…). En esa medida, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano un procedimiento ejecutivo arbitral, no sería posible que un tribunal de arbitramento conociera de la presente ejecución. (…) [L]a Sala estima
que el Tribunal acertó al acoger la apreciación según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo sí debe conocer de esta ejecución.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del arbitraje en procesos ejecutivos ver sentencia de 8 de julio de 2009, Exp. 36478, C.P. Ramiro Saavedra
Becerra.
MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO
/ ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTIVO / ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTORIO / FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINITRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL
/ OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN EXPRESA / EXCEPCIÓN DE FONDO - No configurada Con relación al argumento según el cual la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) no presta mérito ejecutivo, al no contener obligaciones claras y expresas, pues así se estableció en el Auto de 29 de marzo de 1996, proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso identificado con el número de radicación 1994-09660, (…) y en las providencias de 17 de marzo de 1997, proferida por la Corte del Distrito Norte de Georgia, y 27 de enero de 1998, proferida por el Tribunal Federal de Apelaciones, en el proceso adelantado por Ecosalud S.A. en contra de Scientific Games
International Inc. en los Estados Unidos, la Sala considera que tampoco le asiste razón a la sociedad ejecutada. (…) [N]o es cierto que la Sección Tercera del Consejo de Estado hubiese realizado un pronunciamiento sobre el mérito ejecutivo del referido acto administrativo. (…) Las providencias proferidas en los Estados Unidos tampoco se refirieron a la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato. FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / TÍTULO EJECUTIVO / CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN TÍTULO EJECUTIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Los actos de ejecución de la Resolución administrativa se realizaron antes de cumplidos cinco años desde que adquirieron firmeza / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA - Acto de ejecución / ACCIÓN EJECUTIVA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PÉRDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No configurada /
DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No configurado
[L]a fuerza ejecutoria de la Resolución (…) mediante la cual se declaró la caducidad del contrato (…) en nada incumbe a este proceso. En efecto, (…) el
título ejecutivo del presente proceso está compuesto por el acta de liquidación definitiva del contrato (…) elaborada por la interventoría (…) y la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación. (…) [L]a liquidación unilateral del contrato (…) quedó en firme el 7 de junio de 1994. En vista de que la presente demanda ejecutiva fue presentada (…) para la Sala es claro que Ecosalud S.A. ejecutó el acto administrativo dentro de los 5 años siguientes de estar en firme, por lo que no pueden derivarse los efectos del numeral 3 del artículo 66 del CCA. (…) [L]a Sala reafirma que la presentación de la demanda ejecutiva fue un acto de ejecución suficiente para impedir que ocurriera el decaimiento de la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 66 NUMERAL 3
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE FONDO / VIOLACIÓN DE NORMAS CONCORDATARIAS / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INOPERANCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER /
INAPLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO
EJECUTIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que tiene que ver con el argumento según el cual la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) es nula por ilegalidad y desviación de poder, (…) la Sala reitera que al presente caso no debió haberse aplicado la tesis según la cual no es posible alegar la nulidad de un acto administrativo en un proceso ejecutivo (…) y que declarará la improcedencia de los argumentos en los cuales se cuestionó la validez del referido acto administrativo.
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE FONDO /
CONCORDATO PREVENTIVO / DEUDOR / EMPRESARIO / PROCESO
CONCORDATARIO / ACREEDOR / VIGENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / APERTURA DEL CONCORDATO / DEBERES DEL JUEZ - Comunicar al acreedor y ejecutante si quiere continuar con el proceso ejecutivo / FUNCIONES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DEBER DEL DEUDOR / OBLIGACIÓN SOLIDARIA / DERECHOS DEL ACREEDOR - Puede guardar silencio o hacer valer su crédito contra el empresario en concordato / PROCESO EJECUTIVO - Debe ser suspendido e incorporado al concordato / VIOLACIÓN DE NORMAS CONCORDATARIAS - Excepción no configurada Para resolver sobre los otros dos puntos expuestos en esta excepción, conviene establecer el alcance del artículo 13 del Decreto 350 de 1989, “por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos” (…). Este artículo fue
previsto para reglar una situación muy particular: cuando existe una obligación de la cual es deudor el empresario en concordato y, al momento de la admisión del empresario en el trámite de concordato, el acreedor de la referida obligación tiene en curso un proceso ejecutivo en contra del empresario en concordato y sus codeudores y/o garantes. (…) En el escenario descrito en la norma, una vez el juez de la ejecución es informado de la admisión de uno de los ejecutados en el trámite de concordato, debe comunicar al acreedor y ejecutante, para que manifieste si quiere continuar con el proceso ejecutivo, lo cual solo es posible si acepta proseguir la ejecución respecto de los demandados distintos al empresario en concordato. En caso de que el acreedor guarde silencio o manifieste expresamente que quiere hacer valer su crédito contra el empresario en concordato, el proceso ejecutivo debe ser suspendido e incorporado al concordato y, una vez hecho lo anterior, correrá la suerte de lo que allí se decida.
FUENTE FORMAL: DECRETO 350 DE 1989 - ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1568
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
EJECUTIVA / IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA /
APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
PROCESO EJECUTIVO / INEXISTENCIA DE ACCIÓN CAMBIARA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación /
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / MÉRITO
EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE
CARÁCTER EJECUTIVO
[A]l resolver sobre la excepción de “prescripción” (…), el Tribunal acogió lo que en su momento sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Auto de 14 de agosto de 2003 (…), esto es, que no había operado la prescripción, en la medida en que el término aplicable era el de 10 años previsto en el artículo 2536 del Código Civil (…). [L]a Sala comparte plenamente las consideraciones que en su momento realizó la Sección Tercera del Consejo de Estado y que fueron posteriormente retomadas por el Tribunal (…). [E]ste proceso no corresponde al ejercicio de la acción cambiaria desarrollada en los artículos 780 y siguientes del mismo estatuto, sino a un proceso ejecutivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) y no en el “título ejecutivo” (…) al margen de que el valor del título ejecutivo haya sido incluido en la liquidación del contrato. (…) [E]l término de prescripción aplicable es, efectivamente, aquel previsto en el artículo 2536 antes de la reforma introducida por la Ley 791 de 2002, norma esta que era absolutamente clara en indicar que “la acción ejecutiva
se prescribe por diez años”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2563 / LEY 791 DE 2002
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción de la acción ejecutiva ver sentencia de 11 de octubre de 2006, Exp. 30566, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE COSA
JUZGADA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA /
ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación / LIQUIDACIÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN
EXIGIBLE / OBLIGACIÓN EXPRESA / INAPLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN
DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
[L]a Sala considera que el Tribunal acertó al declarar no probada esta excepción puesto que, en primer lugar, todos los argumentos de la excepción denominada “carencia de mérito ejecutivo-buena fe”, debieron ser rechazados. En efecto: (1) la presente ejecución sí tiene que ser de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…) (2) en la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) constan obligaciones
claras, expresas y exigibles (…) y (3) los argumentos en los cuales se cuestionó la validez del referido acto administrativo son improcedentes.
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / SENTENCIA EXTRANJERA /
EFECTOS DE LA SENTENCIA EXTRANJERA / INEXISTENCIA DE COSA
JUZGADA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA /
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA - Improcedente /
EXEQUÁTUR / REQUISITOS DEL EXEQUÁTUR - Incumplimiento / PRUEBA
DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTALImprocedente
[D]ebe decirse con relación a las providencias proferidas en los Estados Unidos que, así la sociedad ejecutada sostenga que estas “se citan al expediente para su uso como prueba procesal, pero no para ser usadas como base de una ejecución en contra de Ecosalud o para producir otro efecto jurídico, con lo cual no es necesaria la previa existencia de Exequátur proferido por la H. Corte Suprema de Justicia”, no puede pretenderse que tengan efectos de cosa juzgada, toda vez que respecto de las mismas no se cumplió el requisito del exequatur, como lo exige el artículo 694 del CPC. En ese sentido, la valoración de estas pruebas no varía la conclusión alcanzada por el Tribunal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 694
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE
TÍTULO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN / EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO / INAPLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aprobación del acta de liquidación / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / ACTA DE
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN
CLARA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN EXPRESA / ACCIÓN
EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / CODEUDOR /
CODEUDOR SOLIDARIO / CONCORDATO PREVENTIVO / DEUDOR /
EMPRESARIO / PROCESO CONCORDATARIO / ACREEDOR / VIGENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / APERTURA DEL CONCORDATO / DEBER DEL DEUDOR / DERECHOS DEL ACREEDOR - Puede hacer valer su crédito contra el empresario en concordato o contra sus codeudores La Sala considera que, salvo en lo que tiene que ver con el pago realizado por Seguros del Estado S.A. a Ecosalud S.A., el Tribunal acertó al declarar no probada esta excepción, puesto que: (1) los argumentos en los cuales se cuestionó la validez del referido acto administrativo son improcedentes ; (2) en la
Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato (…) constan obligaciones claras, expresas y exigibles (…) (3) la presente ejecución sí tiene que ser de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…) y; (4) el artículo 13 del Decreto 350 de 1989 no establece que para poder demandar a un codeudor y/o garante del empresario en concordato, debe existir un proceso en contra de aquel al momento de la admisión del empresario al trámite de concordato, ni mucho menos dispone que hacerse parte del trámite concordatario de un empresario en concordato implica una renuncia a perseguir a sus codeudores y/o garantes.
FUENTE FORMAL: DECRETO 350 DE 1989 - ARTÍCULO 13
PROCESO EJECUTIVO / PAGO PARCIAL / ENTIDAD ASEGURADORA / CONTRATO DE SEGURO - Versó sobre la cláusula penal y las multas / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / PAGO DE LA MULTA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL
CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO
ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATOSólo incluyó el valor de las multas pendientes de pago [L]a Sala observa que, efectivamente, (…) Seguros del Estado S.A. y Ecosalud S.A. suscribieron el “acta de acuerdo de las diferencias jurídico-económicas surgidas entre Ecosalud S.A. y Seguros del Estado S.A. como consecuencia de la imposición de multas y declaratoria de caducidad por parte de Ecosalud del contrato (…), cuyo cumplimiento fue garantizado por Seguros del Estado S.A. (…) [L]a Sala encuentra probado el pago de una parte de las sumas de dinero que pretenden ejecutarse en este proceso. (…) Debe destacarse que el acuerdo suscrito entre la ejecutante y la compañía de seguros versó sobre (1) la cláusula penal y (2) las multas impuestas por Ecosalud S.A. Así mismo, conviene llamar la atención sobre el hecho de que en la liquidación que pretende ejecutarse en esta ocasión (…), únicamente se incluyó el valor de las multas pendientes de pago (…), no así el de la cláusula penal del contrato (…). En esa medida, de estar acreditado un pago, este solo habría tenido la virtualidad de extinguir las obligaciones relacionadas con las multas impuestas por la entidad ejecutante, y no los demás conceptos contenidos en el acta de liquidación definitiva del contrato.
PAGO PARCIAL / ENTIDAD ASEGURADORA / PRUEBA DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO /
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA / LIBERTAD PROBATORIA /
MEDIOS DE PRUEBA / PRINCIPIOS DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONFESIÓN / TESTIMONIO / DICTAMEN PERICIAL /
INSPECCIÓN JUDICIAL
[N]o es cierto, como lo afirmó el Tribunal, que el pago únicamente pueda probarse mediante un documento en el que conste que el acreedor ha recibido una suma de dinero. Naturalmente, un documento de tales características es ideal para acreditar un pago, lo que no quiere decir que sea el único medio probatorio admisible al respecto. En efecto, en materia procesal rige, por regla general y salvo disposición legal en sentido contrario, el principio de libertad probatoria, en virtud del cual las partes pueden acreditar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, con cualquiera de los medios probatorios establecidos en el artículo 175 del CPC (confesión, testimonio, dictamen pericial, inspección judicial, etc).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la libertad probatoria para acreditar el pago, ver sentencia de 9 de julio de 2014, Exp. 48830, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz, sentencia de 10 de mayo de 2017, Exp. 39912, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, sentencia de 18 de mayo de 2017, Exp. 38640, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, sentencia de 1 de marzo de 2018, Exp. 40355, C.P. María
Adriana Marín. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO / PAGO PARCIAL / ENTIDAD ASEGURADORA / PRUEBA DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA JUDICIAL / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / CONFESIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / CONCILIACIÓN JUDICIALAcuerdo sobre el pago de la multa impuesta / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE LA MULTA [L]a Sala considera que el referido pago se encuentra acreditado en la Sentencia (…) proferida en el proceso identificado con el número de radicación 1996-02093, en el que Wintech de Colombia S.A. demandó la nulidad de la Resolución (…) mediante la cual se aprobó el acta de liquidación unilateral del contrato. (…) Como puede leerse en el mencionado fallo, Wintech de Colombia S.A. alegó en los hechos de la demanda que “Ecosalud S.A. y Seguros del Estado S.A. conciliaron las diferencias surgidas por la multa impuesta y la declaratoria de caducidad, esta última por la efectividad de la cláusula penal pecuniaria (…). En la contestación de la demanda, según se indica en la providencia, Ecosalud S.A. “aceptó el pago (…) lo que constituye un ejemplo paradigmático de la confesión por apoderado judicial. (…) [E]s claro que el pago realizado por Seguros del Estado S.A. a Ecosalud S.A.
sí estaba probado. (…) [D]icho pago únicamente puede declararse probado en relación con el valor de las multas (…), puesto que el valor de la cláusula penal no fue incluido en la liquidación unilateral.
SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES / SUBROGACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL ASEGURADOR / ENTIDAD ASEGURADORA / EJECUTANTE / SUBROGACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO / SUBROGACIÓN DEL PAGO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE LA MULTA / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En lo que tiene que ver con la subrogación de Seguros del Estado S.A. en los derechos de Ecosalud S.A., (…) debe decirse que, en virtud de los artículos 1666 del Código Civil y 1096 del Código de Comercio, la compañía de seguros se subrogó en los derechos de la sociedad ejecutante en el mismo instante en que efectuó el pago anteriormente aludido. Más precisamente, la aseguradora se subrogó en los derechos de la entidad asegurada en contra de los responsables del pago de las multas y la cláusula penal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1666 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1096
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / CESIÓN DE DERECHOS /
ENTIDAD ASEGURADORA / PAGO DE LA MULTA / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES / SUBROGACIÓN DE
LOS DERECHOS DEL ASEGURADOR / ENTIDAD ASEGURADORA /
ACREEDOR / DEUDOR / DEUDOR SOLIDARIO / DERECHO DE LAS OBLIGACIONES / OBLIGACIONES / EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - No configurada / CONFUSIÓN / DEUDOR SOLIDARIO - Puede repetir contra los codeudores por la cuota que le corresponda a cada uno / CODEUDOR SOLIDARIO Obra en el expediente un documento de cesión de derechos, suscrito entre Seguros del Estado S.A. y Scientific Games International Inc. (…). [S]e encuentra probado que, como consecuencia de la referida cesión, Scientific Games International Inc. se convirtió en titular de los derechos de Ecosalud S.A. en contra de los responsables del pago de las multas y la cláusula penal, en los cuales Seguros del Estado S.A. se había subrogado previamente. (…) Esto quiere decir que en Scientific Games International Inc. concurrieron las calidades de deudor y acreedor de la suma (…), pagados por la compañía de seguros a la entidad por concepto de multas y cláusula penal. Sin embargo, dado que la obligación de pagar la referida suma de dinero estaba a cargo de varios deudores solidarios, esta confusión no produjo los efectos extintivos previstos en el artículo 1724 del Código Civil, sino los establecidos en el artículo 1727 de la misma codificación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1724 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1727
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO - No configuradas / CESIÓN DE DERECHOS / CONFUSIÓN / ENTIDAD ASEGURADORA / DEUDOR SOLIDARIO / CODEUDOR SOLIDARIO / PAGO DE LA MULTA / CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA Como quiera que la confusión que operó con ocasión de la cesión de derechos realizada por Seguros del Estado S.A. a Scientific Games International Inc. únicamente tuvo efectos sobre la relación interna entre los deudores solidarios de la obligación de pagar la multa y la cláusula penal, la Sala concluye que el Tribunal acertó al negar esta excepción.
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / INAPLICABILIDAD DE LA
EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / CODEUDOR / CODEUDOR SOLIDARIO / CONCORDATO PREVENTIVO / DEUDOR / EMPRESARIO /
PROCESO CONCORDATARIO / ACREEDOR / VIGENCIA DEL PROCESO
EJECUTIVO / APERTURA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.