CE-25000-23-26-000-1999-01850-01(25397)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-01850-01(25397)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal primera / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTOProcedencia Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado
Doctor Mauricio Fajardo Gómez por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.1 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397)
Actor: CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El Doctor Hernán Andrade Rincón, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante escrito de 7 de diciembre de 2011 manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentado en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C., para el efecto, señaló: “Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil, respetuosamente manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia en consideración a que desde el 19 de abril anterior mi hija está vinculada laboralmente a la entidad demandada, circunstancia que me impide participar en la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera a lo largo de esta concreta actuación judicial.” CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.” En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, por cuanto la situación fáctica planteada, se enmarca dentro del supuesto
contenido en la norma, razón por la cual a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Doctor Hernán Andrade Rincón. SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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