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CE-25000-23-26-000-1999-02010-01(22581)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1999-02010-01(22581)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Presupuestos / AUTO DE MEJOR PROVEER - Prueba de oficio Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos centrales de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02010-01(22581)

Actor: JAIRO LÓPEZ MORALES

Demandado: LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos centrales de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone lo

siguiente:

1. Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, para que remita con destino a esta Corporación copia auténtica de la sentencia de 25 de marzo de 1999, que resolvió la impugnación presentada contra la sentencia de 3 febrero de 1999, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió la acción de tutela promovida por Jairo López Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.319.866 de Manizales, contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (rad. 199900000520).

2. Líbrense por la Secretaría de esta Sección los oficios respectivos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILO RUTH STELLA CORREA PALACIO

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