CE-25000-23-26-000-1999-02290-01(29671)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-02290-01(29671)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se cumple con los requisitos o presupuestos establecidos en la ley / SOLICITUD DE PRUEBASAccede, no fueron aportados en primera instancia [L]a solicitud resulta procedente, como quiera que se configura el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 214 pues los documentos que el demandante pretende que sean tenidos como prueba no fueron aportados en primera instancia por razones atribuibles a la entidad demandada (…) la entidad demandada omitió aportar al expediente copia del oficio n.º 00917-FAPYF-EMA-4-023 de 16 de abril de 1999 y del acta n.º 06-FAC-99, pese a que ambos se relacionan con la solicitud de oferta n.º 06-FAC-JES-99 (…) Los documentos referidos resultan pertinentes y conducentes para probar los supuestos de hecho en que la Distribuidora Jeanse Ltda. sustenta sus pretensiones (…) el despacho considera que se cumple el presupuesto previsto en el literal 3 del artículo 214 del C.C.A. pues si los documentos no se aportaron en primera instancia fue por culpa de la parte demandada y no de la parte demandante quien, por el contrario, tenía la expectativa legítima –sustentada en el principio constitucional de buena fe– de que su contraparte cumpliera a cabalidad con la orden impartida por el juez de primera instancia
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02290-01(29671)
Actor: DISTRIBUIDORA JEANSE LTDA.
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZA AREA
COLOMBIANA
Referencia: ACCIÓ DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
1. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de julio de 2004, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, la parte demandante solicitó que se tuvieran como pruebas los siguientes documentos que aportó durante el término para alegar de conclusión en primera instancia: copia auténtica del oficio n.º 00917-FAPYF-EMA-4-023 de 16 de abril de 1999 y copia auténtica del acta n.º 06-FAC-99 de la Unidad Asesora de Contratación de la Fuerza Aérea Colombiana para la Competencia Delegada (f. 109-122 c. 1).
2. No obstante, el recurso se admitió por el Consejo de Estado el 20 de mayo de 2005, sin que el magistrado sustanciador de la época resolviera la solicitud de pruebas presentada por la parte actora (f. 193 c. ppl.).
3. El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo faculta a las partes para pedir pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, a condición de que se cumplan los requisitos
que se enuncian a continuación: 3.1. Que decretadas las pruebas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento. 3.2. Que las pruebas versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos. 3.3. Que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte. 3.4. Que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.
4. En el caso sub-examine, la solicitud resulta procedente, como quiera que se configura el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 214 pues los documentos que el demandante pretende que sean tenidos como prueba no fueron aportados en primera instancia por razones atribuibles a la entidad demandada. 4.1. En efecto, dentro del expediente consta que atendiendo la solicitud formulada por la distribuidora Jeanse Ltda. en el escrito de demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 3 de marzo de 2000 (f. 29 c. 1), ordenó que se oficiara a la Fuerza Aérea Colombiana para que expidiera “copia auténtica e íntegra (desde que se inició el proceso de contratación hasta la adjudicación y ejecución de los contratos) de la documentación relacionada con la
solicitud de oferta n.º 06-FAC-JES-99, ítem 2 (pijamas)”. 4.2. Sin embargo, la entidad demandada omitió aportar al expediente copia del oficio n.º 00917-FAPYF-EMA-4-023 de 16 de abril de 1999 y del acta n.º 06-FAC99, pese a que ambos se relacionan con la solicitud de oferta n.º 06-FAC-JES-99. 4.3. Esta situación fue advertida por el demandante durante el término para alegar de conclusión en primera instancia, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 28 de julio de 2004 sin hacer ningún pronunciamiento sobre el particular, lo cual a su vez motivó que la parte actora solicitara la anulación del fallo por considerar tal omisión era violatoria de su derecho al debido proceso e impedía la realización de la justicia material. 4.4. Los documentos referidos resultan pertinentes y conducentes para probar los supuestos de hecho en que la Distribuidora Jeanse Ltda. sustenta sus pretensiones.
5. Se precisa que aunque a la parte actora puede reprochársele el haber guardado silencio frente al auto que admitió la apelación, teniendo la posibilidad de recurrirlo en reposición a fin de que el Consejo de Estado se pronunciara sobre la solicitud de pruebas, lo cierto es que el deber de aportarlas al expediente recaía en cabeza de la Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Área Colombiana, por mandato del Tribunal a-quo.
6. Por este motivo, el despacho considera que se cumple el presupuesto previsto en el literal 3 del artículo 214 del C.C.A. pues si los documentos no se
aportaron en primera instancia fue por culpa de la parte demandada y no de la parte demandante quien, por el contrario, tenía la expectativa legítima –sustentada en el principio constitucional de buena fe– de que su contraparte cumpliera a cabalidad con la orden impartida por el juez de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. TÉNGASE como prueba, con el valor que corresponda, el oficio n.º 00917-FAPYF-EMA-4-023 de 16 de abril de 1999 y el acta n.º 06-FAC-99 de la Unidad Asesora de Contratación de la Fuerza Aérea Colombiana para la Competencia Delegada.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado de estos documentos a la parte demandada, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del C.P.C.