CE-25000-23-26-000-1999-02674-01(23335)A-2003
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-02674-01(23335)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE
APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EDICTO /
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DE LA
APELACIÓN DE LA SENTENCIA
[C]onsidera la Sala que la decisión del tribunal se ajusta a derecho y, por tanto, debe mantenerse. En efecto, de acuerdo con el informe rendido por la señora V.
O. B., escribiente adscrita a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el edicto por medio del cual se practicó la notificación de la sentencia proferida por el a quo dentro del proceso de la referencia sí se fijó oportunamente. (…) Resulta evidente que sí se realizó la notificación conforme a las previsiones legales, por lo que carece de razón la parte recurrente cuando afirma que la sentencia del 5 de marzo de 2002 no ha sido notificada legalmente. Lo que sí está debidamente demostrado es que tal proveído se notificó mediante edicto fijado el 8 de marzo de 2002 y desfijado el día 12 de los mismos mes y año, de donde se concluye que el recurso de alzada interpuesto el 23 de abril de 2002, deviene extemporáneo pues se propuso cuando ya había transcurrido el término de firmeza de la sentencia, que se produjo el 15 de marzo de este año.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003)
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02674-01(23335)
Actor: ISIDRO SÚAREZ MAHECHA Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: RECURSO DE QUEJA Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto del 11 de julio de 2002, por medio del cual la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo del mismo año, al considerar extemporánea tal impugnación.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2002 la parte actora presentó apelación contra la sentencia proferida dentro del proceso del rubro el 5 de marzo del mismo año, en los siguientes términos: “Como apoderada de la parte actora me permito APELAR la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, toda vez que el edicto correspondiente no ha sido fijado en la secretaría de la Sección Tercera.” (fl. 5mayúsculas fijas y negrillas del texto).
2. Mediante auto del 11 de junio de 2002, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó el recurso de alzada, con base en las siguientes consideraciones: “La apoderada de la parte actora mediante escrito presentado a esta Corporación el 23 de abril del corriente año (folio 139), interpone recurso de APELACIÓN, contra la providencia proferida el 5 de marzo de la anualidad, mediante la cual se denegaron las
suplicas (sic) de la demanda . “Pero el demandante hizo uso de tal facultad en forma extemporánea, ya que lo interpuso el día 23 de abril del corriente año (folio 139), tiempo después de haber precluído el término para el efecto, que expiraba el día 15 de marzo del año en curso” (fll. 7 – mayúsculas fijas del texto).
3. Inconforme con ésta decisión, la parte actora presentó reposición y, en subsidio, pidió se le expidieran copias para el trámite del recurso de queja
(fls. 9 y 10) El 23 de julio del presente año, el a quo despachó desfavorablemente la reposición y dispuso se tramitara la queja interpuesta (fls. 60 y 61). Consideró el a quo que, contrario a lo señalado por la recurrente, sí se fijó el edicto por medio del cual se notificó la sentencia del 5 de marzo de 2002; para arribar a tal conclusión tomó como fundamento el informe rendido por una escribiente de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 59), en donde se afirma tal circunstancia.
4. Oportunamente, la parte actora sustentó el recurso de queja (fls. 1 a 3), y adujo que la sentencia recurrida no fue notificada en legal forma y, por tanto, no se encuentra ejecutoriada; de otra parte, afirmó que si el edicto para notificar esa providencia se fijó, tal hecho ocurrió en condiciones que no garantizaban a las partes el conocimiento de la sentencia, privándolas así del
derecho a controvertirla.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el asunto bajo estudio, la parte demandante discrepa de la decisión adoptada por el a quo el 11 de junio de 2002, que denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 5 de marzo del mismo año por la Subsección B, de la Sección Tercera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Al respecto, considera la Sala que la decisión del tribunal se ajusta a derecho y, por tanto, debe mantenerse. En efecto, de acuerdo con el informe rendido por la señora Vilma Ortiz Burgos, escribiente adscrita a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el edicto por medio del cual se practicó la notificación de la sentencia proferida por el a quo dentro del proceso de la referencia sí se fijó oportunamente. Sostiene la referida funcionaria en el informe entregado al magistrado sustanciador en primera instancia: “DENTRO DEL PROCESO Y A FOLIO 181 DEL C.1 OBRA EL
EDICTO FIRMADO POR EL SEÑOR SECRETARIO DR. LUIS
ALBERTO LOPEZ ALFONSO, EL CUAL SE ANEXA EL DÍA
ANTERIOR A SU PUBLICACIÓN, EXISTE EN SECRETARIA UN
A-Z, CON LOS ORIGINALES QUE SE RECOGEN DE LAS
CARTELERAS. ES CIERTO QUE ESTE EDICTO SE FIJO EN LA
PARED POR QUE (sic) EN ESA FECHA NO SE HABÍAN
COLOCADAS LAS CARTELERAS, ES POR ESO QUE EL ORIGINAL TIENE ANEXO LA CINTA CON LA CUAL FUE FIJADO EN LA PARED Y ESTE TAMBIÉN TIENE LA FIRMA DEL SEÑOR
SECRETARIO, TIENE TAMBIÉN UNA FIRMA QUE COLOCA ALGUIEN QUE REVISA LOS PROCESOS A TODOS LOS EDICTOS QUE SE FIJAN” (fl. 59 – mayúsculas del texto) Así mismo, se allegó copia auténtica del edicto antes señalado (fl. 4), en el cual aparece identificado plenamente el proceso de que se trata, precisa los nombres del demandante y del demandado, la fecha de la sentencia, los días en que se fijó y desfijó el mismo y está suscrito por el Secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Es decir, que se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 323 y 324 del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan la notificación por edicto. En tales condiciones, resulta evidente que sí se realizó la notificación conforme a las previsiones legales, por lo que carece de razón la parte recurrente cuando afirma que la sentencia del 5 de marzo de 2002 no ha sido notificada legalmente. Lo que sí está debidamente demostrado es que tal proveído se notificó mediante edicto fijado el 8 de marzo de 2002 y desfijado el día 12 de los mismos mes y año, de donde se concluye que el recurso de alzada interpuesto el 23 de abril de 2002, deviene extemporáneo pues se propuso cuando ya había transcurrido el término de firmeza de la sentencia, que se produjo el 15 de marzo de este año. Por otra parte, las alegaciones de la parte actora, referidas a que el hecho de haberse fijado el edicto en la pared y no en la cartelera pudo haber
ocasionado que el documento se desprendiera y luego se extraviara o que la parte contraria pudiera habérselo llevado para impedir que se conociera la notificación, no pasan de ser meras especulaciones sin ningún respaldo probatorio en el expediente, sobre las cuales no puede edificarse la revocatoria de la providencia acusada la cual, por el contrario, se ajustó a la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1º.- Declárase bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo de 2002, proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al tribunal de origen.
COPIESE y NOTIFIQUESE. CUMPLASE
JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Presidente