CE-25000-23-26-000-1999-02825-01(27548)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1999-02825-01(27548)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que niega petición de copia / COPIA SIMPLE - Sin firma de funcionario o despacho judicial / RECURSO DE REPOSICIÓN - Confirma auto por falta de requisitos / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedencia, trámite [E]l peticionario no acreditó la calidad con la que manifestó actuar y que el Oficio al que solicitó dar trámite no obra en el expediente en debida forma (…) concluye el Despacho que el auto impugnado deberá ser confirmado, por cuanto el Oficio (…) a través del cual se solicita que se expidan la totalidad de las copias del expediente (…) con destino al proceso ordinario (…) que cursa en el Juzgado (…) Laboral (…), además de haber sido allegado en copia simple, no se encuentra suscrito por ningún funcionario del Despacho Judicial de donde se dice provenir.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02825-01(27548)
Actor: NIDIA OMAIRA BOHORQUEZ Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Enrique Rodríguez Fontecha en contra del auto proferido por este Despacho el 18 de julio de 2011, por medio del cual se resolvió negativamente la petición presentada por él el 9 de
mayo de 2011. Mediante memorial que obra a folio 429 del expediente, el Dr. Enrique Rodríguez Fontecha, quien manifestó actuar en calidad de “apoderado dentro del proceso ejecutivo adelantado por el abogado Dr. Hugo Ferro Niño, en contra de las señoras Amparo Galvis, Emma Guerrero De Gutiérrez y Nidia Omaira Bohórquez”, solicitó que, en colaboración con la petición realizada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá a través de Oficio No. 743 del 5 de abril de 2011, se remitan con destino al citado proceso laboral la totalidad de las copias correspondientes al expediente de la referencia. Dado que el peticionario no acreditó la calidad con la que manifestó actuar y que el Oficio al que solicitó dar trámite no obra en el expediente en debida forma, el Despacho, a través de proveído del 18 de julio de 2011, resolvió negativamente su petición. Inconforme con la decisión anterior, el Dr. Rodríguez Fontecha, actuando dentro del término legal dispuesto para ello, interpuso recurso de reposición en su contra. Como fundamento de su oposición argumentó que como la petición fue dirigida por parte del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito directamente a esta Corporación, para presentarla no requería acreditar su calidad de apoderado dentro del proceso que cursa en ese Despacho (Fol. 434). Ahora bien, revisado el expediente, concluye el Despacho que el auto impugnado deberá ser confirmado, por cuanto el Oficio No. 743 del 5 de abril de 2011, a
través del cual se solicita que se expidan la totalidad de las copias del expediente No. 225000232600019990282501 (27548) con destino al proceso ordinario No. 719/08 que cursa en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, además de haber sido allegado en copia simple, no se encuentra suscrito por ningún funcionario del Despacho Judicial de donde se dice provenir. En consecuencia, se RESUELVE: Confirmar el auto de 18 de julio de 2011, por medio del cual se resolvió negativamente la petición presentada por el Dr. Enrique Rodríguez Fontecha el 9 de mayo de 2011.