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CE-25000-23-26-000-2000-00024-01(20920)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2000-00024-01(20920)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA LA

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTADES DE LAS

PARTES DEL PROCESO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA

SUSTENTACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE

APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN

DEL RECURSO DE APELACIÓN / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante auto […] fue admitido el recurso, por haberse interpuesto y sustentado oportunamente y se ordenó mantener el escrito a disposición de las demás partes para que se pronunciaran sobre el mismo, si a bien lo tenían. [N]o había lugar a conceder una nueva oportunidad a la parte recurrente para sustentar el recurso, con posterioridad a su admisión, y menos para declararlo desierto porque dicha actuación fue cumplida en forma oportuna. [S]e revocará la providencia impugnada, para que se continúe con el trámite del recurso.

REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

INTERVENCIÓN DEL APODERADO / FUNCIONES DEL APODERADO /

OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE

PERSONERÍA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Considera la Sala que estos argumentos aunque breves, son suficientes para

considerar sustentado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del [demandado], cuya inconformidad con la providencia recurrida se centra en la omisión de reconocerle personería jurídica para actuar y pronunciarse sobre las pruebas que solicitó en la contestación de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00024-01(20920)

Actor: JOSE MILLER RAMIREZ Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, en contra del auto proferido por el consejero ponente el 5 de abril de 2002, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ANTECEDENTES

1. El señor José Miller Ramírez demandó al departamento de Cundinamarca, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que le causaron los errores en los cuales incurrió la inspección de tránsito de Ricaurte, Cundinamarca, al registrar un vehículo sin comprobar los sistemas de identificación del mismo.

2. Mediante auto proferido el 3 de octubre de 2000, el magistrado ponente del Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante. En auto de la misma fecha, la Sección Tercera del Tribunal negó la práctica del interrogatorio de

parte al representante de la entidad demandada, solicitado por la parte demandante.

3. Contra la decisión de esa Sala el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, “para que se adicione o modifique parcialmente” la providencia que negó el interrogatorio de parte, porque no se le reconoció personería para actuar ni se resolvió sobre las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda.

4. El Tribunal concedió el recurso. El consejero ponente, mediante auto del 14 de noviembre de 2001 lo admitió y puso a disposición de las demás partes el escrito de sustentación. Posteriormente, mediante auto del 21 de enero de 2002 ordenó correr traslado a la parte demandante para sustentarlo. Ante el silencio de la entidad demandada, mediante el auto objeto de la súplica se declaró desierto el recurso.

5. El apoderado del departamento suplicó la decisión, alegando que en el caso concreto se vulneró el debido proceso a partir del auto de 21 de febrero de 2002, mediante el cual se dio traslado para sustentar el recurso y luego se declaró éste desierto, porque esa actuación ya se había cumplido oportunamente y tan cierto es que lo fue, que el mismo ponente lo admitió.

CONSIDERACIONES

I. A folios 12 y 13 del cuaderno anexo obra el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del departamento de Cundinamarca, en el cual solicita que se “adicione o modifique total o parcialmente” la sentencia por las siguientes razones: “1. La modificación o adición obedece a que, habiéndose contestado la

demanda en tiempo, no se me reconoció personería, ni se resolvió sobre las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda. “2. Que tratándose de un mismo aspecto, decretar o negar pruebas, se profirieron dos (2) autos de la misma fecha, lo que fueron notificaron (sic) por el mismo estado, un auto proferido por el Magistrado Ponente, que decreta testimonios y decreta pruebas de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y otro auto aprobado en Sala de la Sección que niega la prueba de interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandada, prueba que fue solicitada por el actor en la demanda”. Considera la Sala que estos argumentos aunque breves, son suficientes para considerar sustentado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del departamento de Cundinamarca, cuya inconformidad con la providencia recurrida se centra en la omisión de reconocerle personería jurídica para actuar y pronunciarse sobre las pruebas que solicitó en la contestación de la demanda. Mediante auto del 14 de noviembre de 2001 fue admitido el recurso, por haberse interpuesto y sustentado oportunamente y se ordenó mantener el escrito a disposición de las demás partes para que se pronunciaran sobre el mismo, si a bien lo tenían. Por lo tanto, no había lugar a conceder una nueva oportunidad a la parte recurrente para sustentar el recurso, con posterioridad a su admisión, y menos para declararlo desierto porque dicha actuación fue cumplida en forma oportuna. En consecuencia, se revocará la providencia impugnada, para que se continúe

con el trámite del recurso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: REVÓCASE el auto proferido por el consejero ponente el de 5 de abril de 2002, y en su lugar se decide CONTINUAR el trámite del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE CUMPLASE Y DEVUÉLVASE RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS M. CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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