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CE-25000-23-26-000-2000-00624-01(19516)A-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2000-00624-01(19516)A-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACTO DE IMPUGNACIÓN / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / OBJETO DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / SOLICITUD DE PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / COMISIÓN DEL HECHO / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / HECHOS DE LA DEMANDA Si bien es cierto que en la providencia recurrida se dispuso confirmar lo decidido por el juzgador de primera instancia en razón de no haberse expresado oportunamente el objeto de prueba documental solicitada, considera en esta oportunidad la Sala, que si bien en el pedimento original no se consignó el objeto de la prueba, en cambio sí se hizo explícitamente en esta instancia, al manifestar que la prueba documental impetrada va dirigida a la demostración de los hechos […] de la demanda.

CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / CARGA PROBATORIA DEL

HEREDERO / FALLO IMPUGNADO / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA /

PERTINENCIA DE LA PRUEBA / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE /

SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / DECRETO DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL Como […] se alude a la controversia relacionada con el contrato de arrendamiento de un inmueble del [demandado], al señor Felipe Antonio Parra Alvarado y de distintas actividades oficiales en contra de los herederos de dicho señor, estima la

Sala, contra lo manifestado en el proveído impugnado, que de alguna manera resulta conducente y pertinente para los intereses de la parte recurrente la práctica de la prueba documental solicitada. Vistas así las cosas, habrá de revocarse el auto impugnado para, en su lugar, decretar la prueba documental aludida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00624-01(19516)A

Actor: SERGINA MARIN DE PARRA Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Conoce la Sala del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 30 de mayo de 2002, mediante el cual confirmó la providencia de 17 de octubre de 2000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de la prueba documental solicitada en la demanda.

Fundamenta su pretensión, argumentando que no existe texto legal alguno, ni en el Código Contencioso Administrativo, ni el Código de Procedimiento Civil, que señale que en la solicitud de oficios deba indicarse el objeto de los mismos.

Además señala que: “ siguiendo el orden del tema expuesto, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, trata de los medios de prueba y el inciso primero dice: “… otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del Juez”. Y el artículo 84 de la Constitución Política, a su letra

reza: “cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

También anota: “que el artículo 228 de la Constitución Política, consagra que en el ejercicio de la Administración de Justicia, lo sustancial prima sobre lo simplemente adjetivo o accidental”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encontró que el demandante en el acápite de pruebas de la demanda, numeral 2º. OFICIOS solicito: “…se sirva oficiar a este Honorable Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera para que envíe con destino a este proceso copia del auto admisorio de la demanda que presentara el señor FELIPE ANTONIO PARRA ALVARADO, contra el DISTRITO CAPITAL DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C y cuya ponente es la H. Magistrada FABIOLA OROZCO DE NIÑO. Proceso Radicación No. 95 D10704Contractuales Tomo III, folio 174”, prueba documental que negó el a-quo, al encontrar que la misma era superflua e ineficaz. Si bien es cierto que en la providencia recurrida se dispuso confirmar lo decidido por el juzgador de primera instancia en razón de no haberse expresado oportunamente el objeto de prueba documental solicitada, considera en esta oportunidad la Sala, que si bien en el pedimento original no se consignó el objeto de la prueba, en cambio si se hizo explícitamente en esta instancia, al manifestar que la prueba documental impetrada va dirigida a la demostración de los hechos

7º y 8º de la demanda. Como en tales hechos se alude a la controversia relacionada con el contrato de arrendamiento de un inmueble del Distrito Capital de Santafe de Bogotá, el señor Felipe Antonio Parra Alvarado y de distintas actividades oficiales en contra de los herederos de dicho señor, estima la Sala, contra lo manifestado en el proveído impugnado, que de alguna manera resulta conducente y pertinente para los intereses de la parte recurrente la práctica de la prueba documental solicitada. Vistas así las cosas, habrá de revocarse el auto impugnado para, en su lugar, decretar la prueba documental aludida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Revócase la providencia recurrida, esto, es la proferida por esta sección el 30 de mayo de 2002, en cuanto negó la prueba solicitada por la parte actora.

En su lugar se dispone: Decrétase la prueba documental solicitada. Por el tribunal líbrese el oficio pedido en el acápite de pruebas, numeral 2º OFICIOS. (fl. 22).

COPIESE y NOTIFIQUESE, CUMPLASE,

RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente de Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ JESUS M.CARRILLO BALLESTEROS

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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