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CE-25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que el señor Fernando Mayorga Díaz se encuentra con “avanzada edad -(84) años-” y que han transcurrido más de diez años en el trámite del proceso (fl. 229 cno. ppal.). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que estuvieren aquejando al señor Fernando Mayorga Díaz, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ(E)

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)

Actor: FERNANDO MAYORGA DÍAZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que el señor Fernando Mayorga Díaz se encuentra con “avanzada edad -(84) años-” y que han transcurrido más de diez años en el trámite del proceso (fl. 229 cno. ppal.).

Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que estuvieren aquejando al señor Fernando Mayorga Díaz, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos,

de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESULEVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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