CE-25000-23-26-000-2000-02576-01(27741)A-2010
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2000-02576-01(27741)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de prelación de fallo y declaración de impedimento / IMPEDIMENTO - Manifestado por Consejera de la Sección Tercera del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Casual prevista en numeral 2 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar. (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. (…) Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - Por deterioro en estado de salud del demandante / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - No procede al no encontrarse dentro de las causales dispuestas en la norma / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - No cumple con los requisitos de ley exigidos / PRELACIÓN DE FALLO - Se niega solicitud en pro del respeto del derecho a la igualdad de asuntos que se encuentran en la misma etapa procesal y que aguardan para ser fallados El señor Salomón Hidalgo Agredo solicitó que se le dé prelación a este asunto con
fundamento en que se halla en mal estado de salud, y que “recientemente sufrió un ataque cardiaco”. Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas y morales que estuvieren aquejando al señor Salomón Hidalgo Agredo, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02576-01(27741)
Actor: SALOMÓN HIDALGO AGREDO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Y DECLARACIÓN DE
IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
1. De la declaración de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.
ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia (fl. 140, cno.ppal.). CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 58 a 65 cno. ppal.).
2. De la prelación de fallo El señor Salomón Hidalgo Agredo solicitó que se le dé prelación a este asunto con fundamento en que se halla en mal estado de salud, y que “recientemente sufrió un ataque cardiaco” (fl. 129 - 130 cno. ppal.) Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley
446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas y morales que estuvieren aquejando al señor Salomón Hidalgo Agredo, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente