CE-25000-23-26-000-2000-02755-01(26357)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2000-02755-01(26357)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento consejera de la Sección Tercera / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE LA SECCIÓN TERCERAProcede frente a la causal 2 del artículo 150 del C. de P. C comoquiera que se encuentra que intervino dentro del mismo en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02755-01(26357)
Actor: ERNESTO RODRIGUEZ CORTES Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.
ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista
en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (fl. 190, cno. ppal.). CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fls.69 y 70, cno.1.). Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta