🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-2000-1585-01(19212)-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2000-1585-01(19212)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

HONORARIOS PROFESIONALES - Regulación / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Improcedencia de medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES - Improcedencia en el trámite de incidente de regulación de honorarios La abogada Diana Stella Jiménez Delgado propuso, dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 69 del C. de P.C., incidente de regulación de los honorarios generados en su gestión como apoderada judicial de la Fundación Mujer y Paz. Manifestó que la representante legal de la mencionada fundación, María Inés Menotti de Salas, en forma inconsulta y sin previo pago de honorarios, le revocó el mandato, decisión que fue aceptada por esta Sala en providencia del 12 de diciembre de 2001. Expone la doctora Jiménez Delgado que el poder le fue conferido para adelantar las gestiones tendientes a obtener la revocatoria de la providencia que improbó la conciliación realizada con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Sala procederá a efectuar la liquidación de honorarios solicitada por encontrar plenamente demostrada la gestión profesional adelantada por la abogada Jiménez Delgado en cumplimiento del mandato conferido por la representante de la Fundación Mujer y Paz. Se advierte que en el sub-lite no existe prueba del valor acordado por las partes para el desarrollo de la gestión profesional pues, por un lado, la abogada Jiménez Delgado manifiesta que éste se estipuló verbalmente en el equivalente al 10 o/o del monto conciliado y, por otro, la representante legal de la Fundación Mujer y Paz afirmó que los honorarios

se pactaron en el 1 o/o del valor obtenido en la actuación. En estas condiciones, la Sala acudirá a la evaluación de la actuación teniendo en cuenta aspectos tales como la naturaleza, calidad, trascendencia y duración de la gestión realizada por la apoderada. La sala encuentra que en el desempeño del encargo, el cual duró aproximadamente nueve (9) meses, la doctora Jiménez Delgado realizó una actuación diligente y acorde con los fines del poder conferido, aunque no determinante para el resultado del asunto debido principalmente a que al momento de iniciar su gestión, ya la representante legal de la Fundación Mujer y Paz había presentado y sustentado la apelación y el recurso había sido admitido en esta instancia, restando únicamente adoptar la decisión. Bajo estas condiciones, teniendo en cuenta lo manifestado por la representante legal de la Fundación Mujer y Paz y la actuación adelantada por la apoderada, la Sala tasará los honorarios profesionales en la suma de $4500.000,oo, correspondiente al 3 o/o del valor del acuerdo conciliatorio aprobado por esta Corporación en providencia del 12 de diciembre de 2001. Por último, en relación con la solicitud de embargo y retención de los dineros que resultaren a favor de la Fundación para la Formación y el Desarrollo de la Mujer y su Participación en los Procesos de Paz “Mujer y Paz”, para la Sala esta medida cautelar es posible en los procesos declarativos y de ejecución con el propósito de proteger los intereses de la parte actora, pero el Legislador no prevé la posibilidad de acudir a la misma en el trámite de los incidentes de regulación de honorarios a favor del solicitante,

razón por la cual no se accederá a dicha petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., mayo veinte (20) de dos mil dos (2.002).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-1585-01(19212)

Actor: FUNDACIÓN MUJER Y PAZ

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS Se ocupa la Sala del incidente de regulación de honorarios propuesto por la profesional del derecho DIANA STELLA JIMÉNEZ DELGADO en su calidad de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA MUJER Y SU PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE PAZ (o FUNDACIÓN MUJER Y PAZ), mandato que le fue conferido mediante poder visible a folio 305 c.7 y revocado por medio de escrito obrante a folio 324.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA MUJER Y SU PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE PAZ, por intermedio de su representante legal MARIA INÉS MENOTTI DE SALAS, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, celebraron conciliación prejudicial ante la

Procuraduría Séptima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, mediante providencia del 17 de agosto de 2000 improbó el acuerdo conciliatorio

(folios 84 a 94 c.6, 271 a 281 c.7).

3. Tanto la apoderada judicial del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como la representante legal de la FUNDACIÓN MUJER Y PAZ interpusieron recurso de apelación contra el auto del 17 de agosto de 2000, debidamente sustentados (folios 95 a 99, 121 a 128 c.6).

4. La Doctora DIANA STELLA JIMÉNEZ DELGADO aportó poder conferido por la representante legal de la FUNDACIÓN MUJER Y PAZ (folio 305 c.7) y en ejercicio del mismo adicionó la sustentación del recurso de apelación

(folios 301 a 304 c.7). Posteriormente, presentó tres memoriales en los cuales insistió en la pronta resolución del asunto bajo estudio (folios 308, 309, 311, 312, 318 y 319).

5. Mediante memorial que obra a folio 324 del c.7, la representante legal de la FUNDACIÓN MUJER Y PAZ revocó el poder conferido a la Abogada DIANA STELLA JIMÉNEZ DELGADO y lo confirió a la profesional ENA

CONSUELO TINOCO HERRERA.

6. Por medio de la providencia de doce (12) de diciembre de 2001, la Sala aprobó el acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado entre las partes y en el mismo auto aceptó la revocatoria del mandato a DIANA STELLA JIMÉNEZ DELGADO y reconoció personería a la Doctora ENA CONSUELO TINOCO HERRERA como apoderada de la FUNDACIÓN MUJER Y PAZ.

CONSIDERACIONES Procede la Sala a efectuar la liquidación de honorarios solicitada, en los siguientes términos: La abogada Diana Stella Jiménez Delgado propuso, dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 69 del C. de P.C., incidente de regulación de los honorarios generados en su gestión como apoderada judicial de la Fundación Mujer y Paz. Manifestó que la representante legal de la mencionada fundación, María Inés Menotti de Salas, en forma inconsulta y sin previo pago de honorarios, le revocó el mandato, decisión que fue aceptada por esta Sala en providencia del 12 de diciembre de 2001. Expone la doctora Jiménez Delgado que el poder le fue conferido para adelantar las gestiones tendientes a obtener la revocatoria de la providencia que improbó la conciliación realizada con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, aduce que verbalmente pactó a cuota litis los honorarios profesionales con la representante legal de la Fundación Mujer y Paz, en el equivalente al 15 % del valor del contrato y su conciliación, los cuales posteriormente fueron disminuidos de común acuerdo al 10% de lo percibido. Manifiesta la abogada que durante el período comprendido entre el mes de enero de 2001 hasta diciembre del mismo año, cumplió fielmente con el mandato conferido, pese a lo cual no se le han reconocido ni pagado los honorarios, que ascienden a la suma de 15000.000,oo. Agrega la libelista que el documento aportado por la señora María Inés Menotti de Salas, Presidente de la Fundación, en el que se consigna un

acuerdo de honorarios correspondiente al 1% de lo obtenido en la actuación, es falso. Como medida previa, solicita la abogada Diana Stella Jiménez se decrete el embargo y retención de los dineros que resultaren a favor de la Fundación Mujer y Paz, del contrato No.1423-33/99 celebrado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, finalmente, pide a la Sala compulsar copias a la Fiscalía para que investigue los hechos fraudulentos en que incurrió la señora María Inés Menotti de Salas. La Sala procederá a efectuar la liquidación de honorarios solicitada por encontrar plenamente demostrada la gestión profesional adelantada por la abogada Jiménez Delgado (folios 301 a 304, 308, 309, 311, 312, 318 y 319 c.7) en cumplimiento del mandato conferido por la representante de la Fundación Mujer y Paz (folio 305 c.7). Se advierte que en el sub-lite no existe prueba del valor acordado por las partes para el desarrollo de la gestión profesional pues, por un lado, la abogada Jiménez Delgado manifiesta que éste se estipuló verbalmente en el equivalente al 10% del monto conciliado y, por otro, la representante legal de la Fundación Mujer y Paz afirmó que los honorarios se pactaron en el 1% del valor obtenido en la actuación. Ésta última apoya su dicho en el escrito visible a folio 347 c.7, al cual no es posible reconocerle valor probatorio por haberse aportado en fotocopia informal y haber sido tachado de falso por la incidentante. En estas condiciones, la Sala acudirá a la evaluación de la actuación teniendo en cuenta aspectos tales como la naturaleza, calidad, trascendencia y

duración de la gestión realizada por la apoderada. En el sub-judice, directamente la presidente de la Fundación Mujer y Paz convocó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Procuraduría Judicial delegada para efectos de adelantar trámite prejudicial de conciliación, en el curso del cual se logró un arreglo total respecto de las pretensiones. Sin embargo, dicha fórmula de acuerdo no recibió aprobación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que motivó el ejercicio del recurso de apelación por parte del Ministerio de Trabajo y de la Fundación Mujer y Paz, siendo presentada y sustentada la impugnación por la misma representante de la Fundación, María Inés Menotti de Salas (folios 121 a 128 c.6). Con posterioridad a la admisión del recurso de apelación en esta instancia (folio 300 c.7), se inició la actuación de la abogada Diana Stella Jiménez, quien el 2 de febrero de 2001 presentó un primer escrito insistiendo en la petición de revocar la providencia del Tribunal e impartir aprobación al arreglo conciliatorio (folios 301 a 304), y presentó sendos memoriales en igual sentido el 24 de abril de 2001 (folio 308 y 309), el 23 de mayo de 2001 (folios 311 y 312) y el 23 de octubre de 2001 (folios 318 y 319). Bajo esta perspectiva, la sala encuentra que en el desempeño del encargo, el cual duró aproximadamente nueve (9) meses, la doctora Jiménez Delgado realizó una actuación diligente y acorde con los fines del poder conferido, aunque no determinante para el resultado del asunto debido principalmente a que

al momento de iniciar su gestión, ya la representante legal de la Fundación Mujer y Paz había presentado y sustentado la apelación y el recurso había sido admitido en esta instancia, restando únicamente adoptar la decisión. Bajo estas condiciones, teniendo en cuenta lo manifestado por la representante legal de la Fundación Mujer y Paz (folio 350 c.7) y la actuación adelantada por la apoderada, la Sala tasará los honorarios profesionales en la suma de $4500.000,oo, correspondiente al 3% del valor del acuerdo conciliatorio aprobado por esta Corporación en providencia del 12 de diciembre de 2001. Por último, en relación con la solicitud de embargo y retención de los dineros que resultaren a favor de la Fundación para la Formación y el Desarrollo de la Mujer y su Participación en los Procesos de Paz “Mujer y Paz”, para la Sala esta medida cautelar es posible en los procesos declarativos y de ejecución con el propósito de proteger los intereses de la parte actora, pero el Legislador no prevé la posibilidad de acudir a la misma en el trámite de los incidentes de regulación de honorarios a favor del solicitante, razón por la cual no se accederá a dicha petición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : 1º. SEÑALAR como valor de los honorarios profesionales de la Abogada DIANA STELLA JIMÉNEZ DELGADO la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ml ($4500.000,oo), equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la conciliación prejudicial celebrada entre la Fundación Mujer y Paz y el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobada por la Sala en providencia del 12 de diciembre de 2001. 2º. DENIÉGANSE las medidas cautelares solicitadas. 3º. COMPÚLSESE copias a la Fiscalía General de la Nación del documento que obra a folio 347 c.7 y del memorial visible a folios 1 al 4 c.8. del expediente. Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala

Con Salvamento de Voto

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. RICARDO HOYOS DUQUE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Debía tramitarse ante la jurisdicción ordinaria y no dentro del trámite de la apelación del auto que improbó la conciliación judicial Resulta claro de acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del C.P.C., que el incidente de regulación de horarios, como cuestión accesoria que es al proceso (art. 135 íbidem), supone la existencia del mismo o una actuación posterior. En el presente caso, la Sala sólo tenía competencia para pronunciarse sobre la impugnación del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que improbó la conciliación prejudicial llevada a cabo ante el procurador séptimo judicial de ese tribunal. Por lo tanto, no resultaba procedente tramitar el incidente de regulación

de honorarios propuesto, ya que se trataba de un asunto que correspondía definir a la justicia laboral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., mayo veinte (20) de dos mil dos (2.002) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-1585-01(19212)

Actor: FUNDACIÓN MUJER Y PAZ

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. RICARDO HOYOS DUQUE No comparto la decisión mayoritaria por las siguientes razones: 1.- El inciso 2º del artículo 69 del C. de P.C. señala que: “El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.” (subrayo) Resulta claro de acuerdo con esta norma,. que el incidente de regulación de horarios, como cuestión accesoria que es al proceso (art. 135 ibidem), supone la existencia del mismo o una actuación posterior. 2.- En el presente caso, la Sala sólo tenía competencia para pronunciarse sobre la impugnación del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que

improbó la conciliación prejudicial llevada a cabo ante el procurador séptimo judicial de ese tribunal. Por lo tanto, no resultaba procedente tramitar el incidente de regulación de honorarios propuesto, ya que se trataba de un asunto que correspondía definir a la justicia laboral (art. 2º Código Procesal del Trabajo). RICARDO HOYOS DUQUE Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...