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CE-25000-23-26-000-2001-00310-01(38238)B-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2001-00310-01(38238)B-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede solicitud de desistimiento. Ordena continuar conocimiento del recurso / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE RECURSO - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / DESISTIMIENTO DE RECURSO - Accede por falta de requisitos / DERECHO DE LITIGIO - Apoderado puede disponer del derecho si está facultado en forma expresa / COSTAS - No condena. Desistimiento conjunto / COADYUVANCIA EN DESISTIMIENTO DE RECURSO - Entre las contrapartes El Código de Procedimiento Civil en su artículo 345 inciso primero, señala que el escrito contentivo del desistimiento, en este caso de un recurso, debe presentarse de manera personal como se hace con la demanda, así mismo, el artículo 70 del mismo código en su inciso cuarto, señala que la facultad de los apoderados para disponer del derecho en litigio debe ser expresa en el poder. Revisado el memorial mediante el cual la parte demandante desistió de los procesos, se advierte que cumple con los requisitos señalados anteriormente, además, al estar coadyuvada por la contraparte, las partes de común acuerdo resolvieron omitir la condena en costas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00310-01(38238)B

Actor: COMPAÑIA AGRICOLA DE SEGUROS S.A

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Mediante memorial que obra en folios 715 a 727 del expediente, la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda, desistió de manera incondicional coadyuvada por la demandada, de los procesos con número de radicación 200100244 01 y

200200086 01. Para esta clase de solicitudes, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 3451 inciso primero, señala que el escrito contentivo del desistimiento, en este caso de un recurso, debe presentarse de manera personal como se hace con la demanda, así mismo, el artículo 70 del mismo código en su inciso cuarto2, señala que la facultad de los apoderados para disponer del derecho en litigio debe ser expresa en el poder. Revisado el memorial mediante el cual la parte demandante desistió de los procesos, se advierte que cumple con los requisitos señalados anteriormente, además, al estar coadyuvada por la contraparte, las partes de común acuerdo resolvieron omitir la condena en costas (folios 717, 718 y 729 del expediente). Dado que la parte demandada, Comisión Nacional de Televisión, mediante memorial que obra a folio 729 del expediente coadyuvó la petición de desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3453 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas. Por lo anterior, SE DISPONE: 1) ACEPTAR la solicitud de desistimiento presentada por la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda, de conformidad con lo expuesto. 2) NO CONDENAR en costas. Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON 1 Artículo 345 inciso 1 del CPC: El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. 2 Artículo 70 inciso 4 del CPC: El apoderado no podrá realizar actos que impliquen disposición del derecho litigio, ni reservados por la ley a la parte misma, tampoco recibir, salvo que el demandante lo haya autorizado de manera expresa. 3 Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

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