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CE-25000-23-26-000-2001-0040-01(AP)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-2001-0040-01(AP)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION POPULAR - Matadero Municipal de Pulí / MATADERO MUNICIPALProtección a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano y salubridad pública / MATADERO MUNICIPAL - Imputación presupuestal a corto, mediano y largo plazo Así las cosas, resulta evidente que el funcionamiento del matadero PULI en las condiciones y circunstancias antes descritas, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambiente sano, al tiempo que constituye una amenaza grave y cierta a la salubridad pública, por su deficiencia estructural y operativa; aunado a ello, la prolongada inobservancia de los requisitos legales para su funcionamiento por parte de la autoridad local lo cual influye en el deterioro del ambiente y eleva el riesgo de contaminar la carne destinada al consumo humano, lo que implica riesgos para la salubridad pública de los usuarios de tal establecimiento y consumidores finales de los productos que allí se elaboran. Finalmente, no desconoce la sala la crítica situación económica por la que atraviesa el municipio de Pulí, agravada por los hechos a que alude la Alcaldesa en sus respectivos escritos; pero, como quiera que en el fallo de primera instancia se ordene cumplir recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, no implica la sentencia que se revisa desconocimiento de los trámites que deben comenzar a realizarse a fin de lograr la imputación presupuestal de la obra que se requiere con urgencia. Por ello, se ordenará que se envíe copia de este fallo a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Salud para que, dentro

de las respectivas competencias se apoye la labor que el municipio debe emprender.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., diciembre trece (13) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0040-01

Actor: EDUARDO GOMEZ VASQUEZ Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE PULI Referencia: ACCION POPULAR (APELACIÓN SENTENCIA) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de julio 30 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual declaró que el Municipio de Pulí ha violado derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública.

I. ANTECEDENTES

a. El actor, el tipo de la acción incoada y las pretensiones de la demanda. Los señores EDUARDO GOMEZ VASQUEZ Y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, solicitaron la declaratoria de responsabilidad del Municipio de Pulí (Cundinamarca), por la vulneración de los derechos e intereses colectivos, persiguiendo las siguientes: PRETENSIONES “1.- Que se declare que el actual Matadero Municipal de PULÍ es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un

ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 2.- Que se declare que el actual Matadero de PULÍ por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales que rigen la materia. 3.- Que se declare que el Municipio de PULÍ no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas. 4.- Que se ordenen las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano. 5.- Que se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo con las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero. 6.- Que se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento. 7.- Que se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operación y ubicación del Matadero. 8.- Que se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción. 9.- Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la ley 427 de 1998. 10.-Que se condene en costas a los demandados.” b. Los derechos e intereses colectivos citados como vulnerados o

amenazados: En la demanda se citaron: - El derecho a gozar de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. - La seguridad y salubridad públicas. - El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes - Los derechos de los consumidores y usuarios. - La protección de los recursos naturales, c.- Los hechos de la demanda. Ellos son, en síntesis, los siguientes: El matadero municipal de PULI se encuentra ubicado en el casco urbano del municipio y la propiedad tanto del lote como de la edificación es pública. En la actualidad, se sacrifican cerca de 4 bovinos y 4 porcinos semanales. De acuerdo con el Decreto 1036 de 1991, y teniendo en cuenta su actual situación técnica, el estado higiénico -sanitario, además del impacto ambiental, no se le puede calificar como matadero sino como planchón, el cual no cuenta con licencia ambiental, ni con permiso de la CAR para su funcionamiento, ni con autorizaciones sanitarias en las partes de aguas, residuos sólidos ni emisiones atmosféricas. El matadero carece de reglamento de trabajo y seguridad ocupacional, la capacidad de beneficio instalada es de un bovino y un porcino hora; no tiene área de protección sanitaria y los expendedores carecen de capacitación. Además no cumple con los requisitos del Decreto 3075 de 1.997 sobre buenas

practicas de manufactura, de tal forma que se garantice la inocuidad de los productos. No existen programas de higiene y de mantenimiento lo que genera malos olores por la falta de aseo; las prácticas de higiene y desinfección se realizan de forma inadecuada. Las operaciones del matadero provocan molestias a las comunidades vecinas especialmente por malos olores. Las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y ambientales que conllevan a la contaminación de la carne. El lavado de las vísceras es realizado por personal que no utiliza uniforme de protección y que no toma en cuenta las mínimas normas de higiene, además de realizar esta actividad sin descargar el contenido ruminal de las vísceras. Se evidencia la presencia de niños trabajando con las operarias encargadas del arreglo de las vísceras, sin tener encuentra el foco de contaminación viral que esta labor origina. El inicio del desolle se hace en el piso al igual que la evisceración y la sangría de los porcinos. El matadero no realiza control de plagas y roedores. El estiércol y el contenido ruminal son transportados en carretilla a canecas fuera de la planta. Las basuras son recogidas e incineradas, pero las aguas residuales, cargadas de estiércol, sangre, grasas, y los residuos sólidos cargados con contenido ruminal, son descargados al alcantarillado sin ningún tipo de tratamiento previo. Los desagües del matadero están obstruidos con basuras y tejidos animales originando malos olores, además, en el área de los corrales no existen rejillas que

retengan sólidos gruesos. No hay manejo ambiental de los residuos sólidos y éstos son mezclados con los residuos líquidos y descargados en el alcantarillado. Los pelos, cachos y otros residuos sólidos son arrojados a campo abierto, lo que genera abundante presencia de moscas, ratas y aves de rapiña, lo que produce malos olores afectando el derecho a gozar de un ambiente sano por parte de los residentes. Se presenta contaminación atmosférica debido a que en los alrededores del matadero se perciben malos olores, entre otras cosas, por la inadecuada disposición de estiércol, sebos y contenido ruminal; la descomposición de la proteína que se encuentra en los tejidos desechados y en el contenido ruminal produce sustancias como amoníaco y gases como escatol, sulfhídrico, mercaptanos y nidol, los cuales perturban a la comunidad vecina por su mal olor; en la cocción de vísceras blancas se utiliza leña con un alto contenido de humedad, generando gases inquemados como monóxido de carbono y alquitranes y partículas que producen contaminación atmosférica y deterioro de los canales al ser contaminados por partículas. En un estudio realizado se detectó que la actividad de este matadero en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 415 personas. El matadero municipal de PULÍ se constituye por su naturaleza y estructura en una amenaza permanente tanto los operarios como para la comunidad en general. La irracionalidad con la que se llevan a cabo las labores de sacrifico y faenado manifiesta la terrible situación higiénico sanitaria, ambiental y laboral en que se

desarrolla la actividad. En las actuales condiciones el matadero de PULÍ, no es ni técnica ni económicamente viable, debido especialmente al gran impacto ambiental que provoca. Teniendo en cuenta la legislación vigente, el matadero municipal de PULÍ no cumple entre otras con las siguientes disposiciones: Constitución Política de 1.991, Ley 99 de 1.993, Decreto 2811 de 1.974, Ley 9 de 1.979; Decreto 475 de 1.998; Decretos 02 de 1.982 y 948 de 1.997; Decreto 2278 y Decreto 1758 de 1.994. La inversión en la construcción de mataderos e implementación de equipos y técnicas adecuadas es inversión social, pues hace parte del saneamiento ambiental, la seguridad y la salubridad pública y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 60 de 1.993, es competencia de los municipios el control y vigilancia de los mataderos públicos. El municipio de PULÍ ha omitido sus funciones de control y vigilancia en relación con el matadero municipal. De acuerdo con las conclusiones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y de la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Desarrollo Económico, el actual matadero de PULÍ no tiene las instalaciones mínimas ni el espacio adecuado para el sacrificio y faenado de animales, presentando deficientes condiciones ambientales e higiénico sanitarias lo que lo convierte en un grave problema para la salud pública y el medio ambiente.

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada por intermedio de apoderado contesta la demanda aduciendo: 1º. Fundamenta en que la acción no procede porque los demandantes no dicen la clase de acción que se interpone, lo cual indica que no hay legitimación procesal. 2º. Fundamenta caducidad en la acción porque la fecha en que fue fundado el Municipio junto con el matadero data de 1800 a 1810 y que por lo tanto como dice el artículo 11 de la Ley 472 de 1998 “Caducidad. La acción popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anteriori, el témino para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración”. 3º. Por último, reconoce que el Municipio de Pulí, carece de recusross económicos para construcción y adecuación del matadero municipal debido a que el Gobierno Nacional no le ha consignado el presupuesto solicitado y además que el Municipio fue destruído recientemente al punto que para recontruir la población afectada, se requiere de millonarias sumas, lo cual ha imposibilitado las obras del acueducto siendo este un elemento esencial para la comunidad.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y declaró que el municipio de Pulí ha violado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad pública, y proceder a corto plazo a fin implementar dentro del término de tres (3) meses, contados a

partir de la ejecutoria el fallo, el manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos del matadero, así como la adopción de medidas de higiene y salubridad en el sacrificio del ganado; a mediano plazo reubicar el actual matadero del municipio de Pulí en un lugar y en las instalaciones técnicamente apropiadas donde se garantice a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, en el término que no excederá dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia. Son las siguientes las razones por las que se tomó la anterior decisión: Pretenden los actores que se declare que el actual matadero del municipio de Pulí es inadecuado "y constituye una vulneración al derecho a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes". El Tribunal tuvo en cuenta las siguientes pruebas: 1.- El Diagnóstico y Estudio para la Reestructuración de los Mataderos de Cundinamarca - Diagnostico Matadero del Municipio de Pulí, elaborado en noviembre de 1999 por la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Veterinaria, en asocio con la Gobernación de Cundinamarca , y que arrojó los siguientes resultados: “Situación Legal "4.1. De acuerdo con el decreto 1036 de 1991 del Ministerio de Salud, el matadero no cumple con los requisitos para clasificarse como tal, sino como un planchón.

"4.2. Licencia ambiental No cuenta con licencia ambiental. "4.3 Autorizaciones sanitarias No cuenta con autorizaciones sanitarias en la parte de agua, de aire ni de residuos sólidos. "4.4.Permiso de la CAR No cuenta con permiso de la CAR para su funcionamiento. "4.5 Reglamentos "No se cuenta con un reglamento de trabajo y seguridad ocupacional. "4.6. Legislación y normas higiénico - sanitarias y ambientales "De acuerdo con las leyes y decretos vigentes (Ministerios de Salud y del Medio Ambiente), el matadero no cumple con los siguientes: Decreto 281 1 de 1974; Artículos 34-38-136-139-189-190. Ley 9 de 1979: Artículos 8-9-10-11-13-22-30-84-114-160-177-198207-246248-307-309-32 1. Decreto 475 de 1998, sobre manejo y disposición de residuos sólidos. Decretos 02 de 1982, sobre emisiones atmosféricas. Decreto 2278 de 1982, sobre diseño y operación de mataderos "Además, para su operación debe ajustarse a lo reglamentado por el Ministerio de Medio Ambiente. Decreto 1758: Artículo 38 de 1994.” "9. DIAGNÓSTICO HIGIÉNICOSANITARIO "Durante la evaluación de los aspectos higiénico - sanitarios se pretende determinar si el matadero municipal cumple con los requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura, consignadas en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud, de forma tal que garantice la inocuidad, es decir que

esté libre de microorganismos ó aquellos que representan riesgo para la salud del consumido y de gérmenes que puedan influir de la alteración de la misma. "9.1 Aspectos higiénicos "En la visita realizada al Matadero Municipal de Pulí. las instalaciones no cumplen con los requisitos mínimos de planta de sacrificio y faenado. El carácter es de planchón, donde el sacrificio se realiza en el piso. Respecto a la práctica de higiene y desinfección, son deficientes. La limpieza no involucro la utilización de detergentes ni de desinfectantes. "El personal que interviene en esta actividad no cuenta con la indumentaria que garantice estar libre del riesgo de contaminación a la misma persona. La fuente de energía es madera. "9.2. Estado higiénico del personal En este aspecto se observó que el personal no cuenta con indumentaria adecuada para las operaciones de sacrificio y faenado. Su aspecto higiénico es deficiente. No poseen carnet de Manipuladores de Alimentos ni certificados de capacitación. El oficio responde más bien a un ejercicio que se transmite de generación en generación, sin que ello contribuya de ninguna forma a elevar su calidad de vida. "No existe manejo de basuras. El mal manejo de los residuos induce a agravar el problema de contaminación, y conlleva la presencia de chulos y plagas. "9.3 Inspección sanitaria En el matadero Municipal de Pulí, no existe ningún tipo de inspección y control sanitario. Existe voluntad por parte de la Administración Municipal para empezar a ejercer dicho control. "10. DIAGNÓSTICO DEL IMPACTO AMBIENTAL "10.1.3 Residuos sólidos

"No se hace manejo ambiental a los residuos sólidos. Estos simplemente mezclados con los vertimientos líquidos son descargados al alcantarillado. Los cachos, pelos y otros residuos sólidos son arrojados a campo abierto. "El matadero no posee incinerador y a los decomisos no se les hace ningún tratamiento. "Además se detectan malos olores por acumulación de desechos y basuras que se dejan en el piso. El sistema de recolección y transporte de contenido rumial y estiércol es mediante carretilla y utilizado como abono en las fincas." (folios 12 a 52) (destaca y subraya esta Sala)

2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., Dirección Regional Villeta, a través de la resolución 000028 del 22 de enero de 1999, determinó imponer al municipio de Pulí medida preventiva, iniciar investigación administrativa en su contra y además formular cargos por transgresión de normas legales.

Dentro de la motivación de dicho acto administrativo se consideró: "Que en el Informe No. DRV 2671 se recomendó: " La reubicación de las instalaciones del matadero debido a que se encuentra dentro del casco urbano, en una zona donde se pueden presentar problemas de salud pública a los vecinos del sector. "Que con fundamento en lo anterior se concluye que la actividad desarrollada por el municipio de "sacrificio de animales" funciona bajo condiciones que supuestamente constituyen factores que deterioran el medio ambiente según lo consagran los literales a) del art. 80 del decreto 2811/74 " (folios 23 y 24 del cuaderno principal)

3. En el informe escrito rendido por la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca C.A.R.-, Regional Gualivá y Magdalena Centro, se determinó lo siguiente: " ... la Dirección General mediante la Resolución No. 1385 del 12 de septiembre de 2000, declaró aprobado y concertado el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Pulí, en cuyo punto referente al aseo (página 6) se concertó que para solucionar el problema de basuras se reubicará en un terreno dentro del perímetro urbano contiguo al sitio donde se trasladará el matadero. "La Corporación como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción , ha impuesto en el caso de la materia de estudio las medidas de policía previstas en la Ley, emitiendo la Resolución DRV N 000028 del 28 de enero de 1999 que otorga un plazo de 60 días para que el alcalde tome las siguientes medidas temporales de: Hacer limpieza a las instalaciones permanentes lo anterior con el fin de evitar la proliferación de moscas, aves de carroña y malos olores. Emprender programas de reforestación en la ronda protectora de la Quebrada afectada que corresponde a quince metros a lado y lado del cauce. Buscar mecanismos con el fin de suspender los vertimentos que desembocan sobre la quebrada. Y todas aquellas que crea conveniente el municipio tendientes a recuperar el lecho. Como medida a mediano plazo se propone la reubicación de¡ matadero." (folio 2l del cuaderno número 2) Es palmario que las condiciones inadecuadas con que se viene haciendo el sacrificio de ganado en el matadero del municipio de Pulí, vulnera los derechos a un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas.

El autorizado informe técnico elaborado por la Universidad Nacional refiere :

1. El impacto ambiental negativo: residuos sólidos o líquidos contaminantes, son descargados al alcantarillado, sin ningún tratamiento previo.

2. Situación higiénico sanitaria del matadero: no cumple con los requisitos mínimos de planta de sacrificio y faneado; el personal que participa en el sacrificio no posee la indumentaria adecuada ni los conocimientos técnicos que para tal efecto se requieren; no existe manejo técnico de basuras.

Esta situación ha obligado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., a tomar decisiones al respecto, ordenando correctivos a corto y mediano plazo al Municipio de Pulí sin que este haya cumplido; al ser evidente la violación de los derechos colectivos, cuya protección se demanda, se ordenará al municipio de Pulí: l) A corto plazo: Adoptar un manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos, así como también la implementación de medidas de higiene y salubridad en el sacrificio del ganado, cumpliendo para el efecto las recomendaciones emanadas de la CAR, antes referidas. 2) A mediano plazo: reubicar el actual matadero del municipio de Pulí en un lugar y en instalaciones técnicamente apropiadas que garanticen a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, para lo cual seguirá las recomendaciones técnicas de la CAR.

IV. LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Municipio de Pulí, por medio de apoderado, manifestó su inconformidad con la decisión y expone como argumentos de impugnación los siguientes:

El juzgador de primera instancia no tiene en cuenta que en el caudal probatorio no existen pruebas suficientes que le permitan establecer que los accionantes ni la comunidad jamás han tramitado ante el Municipio la correspondiente solicitud de construcción del matadero municipal que motivó la presente acción, solicitud que debe estar antecedida y soportada de los estudios técnicos correspondientes y de las autoridades competentes tales como las licencias ambientales expedidas por la Gobernación, por la CAR, y por el Ministerio del Medio Ambiente, etc. Tampoco se acreditó en el plenario que el pretendido matadero estuviese incorporado dentro del banco de necesidades del Municipio para la vigencia respectiva en que se requiere su contrucción. Para la construcción del matadero de marras, se requiere una inversión económica millonaria que, igualmente, por mandato legal debe estar sujeta al presupuesto nacional y municipal para la correspondiente vigencia; los accionantes aspiran se construya el matadero, cuyas apropiaciones deben estar debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional y Municipal, según el caso, rubros presupuestales que no han sido acreditados como pruebas dentro de la presente acción que es lo fundamental para poder adelantar los trabajos requeridos. La obra pretendida por los accionantes está sometida a las ritualidades y formalidades de la Ley 80 de 1993, por lo mismo, bajo ningún argumento se puede aceptar que apriorísticamente, y sin cumplir las anteriores ritualidades y formalidades legales, se le imponga al Municipio una carga económica cuantiosa para realizar inmediatamente una obra de tal magnitud sin contar con los recursos económicos en la forma exigida por la Ley de presupuesto y el estatuto de

contratación administrativa. Téngase en cuenta que el municipio es un ente territorial de lo más pobre con que cuenta el país, azotado por la violencia, como que fuera destruido recientemente por la subversión, dejando irreversibles secuelas económicas y sumido en la total miseria y abandono por el Gobierno central; no cuenta ni siquiera con los más elementales servicios públicos como es el de acueducto y alcantarillado para el suministro de agua potable para la comunidad; entonces, cómo se pretende la realización de una construcción y adecuación del matadero. El a quo incurre en grave error de hecho y de derecho al no tener en cuenta las excepciones formuladas argumentando ser extemporáneas; tamaña equivocación, ya que imperativamente el juzgador de instancia debe decretar las excepciones que encuentre probadas en el decurso del proceso, tal como está previsto en el artículo 306 y concordantes del Código de Procedimiento Civil.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El fallo impugnado será confirmado por las siguientes razones: Por medio de la acción interpuesta se solicita que se inicie la construcción y adecuación de un nuevo matadero municipal tomando las medidas necesarias a fin de mitigar el deterioro del medio ambiente, y lograr el resarcimiento de los daños causados con la inadecuada operatividad y ubicación del actual matadero cuya actividad viola los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública.

En primer lugar, la impugnante manifiesta en su escrito de defensa, básicamente, que no hay pruebas suficientes para establecer que tanto los accionantes como la comunidad hayan solicitado la construcción del matadero municipal, solicitud que

debe estar soportada por estudios técnicos que tampoco se acreditó que la construcción del matadero estuviese incoporado o no dentro del banco de necesidades del municipio para la vigencia respectiva ya que tal inversión millonaria está sujeta al presupuesto nacional y municipal, rubros presupuestales que no fueron acreditados dentro de la presente acción. Finalmente estima que el a quo no tuvo en cuenta las excepciones propuestas por la Alcaldía de Pulí, con el argumento de que la contestación fue extemporánea. Aduce la Alcaldía de Pulí en su impugnación que no se encuentra acreditado dentro del expediente si la construcción de un matadero se encuentra o no dentro banco de las necesidades del municipio como tampoco que existan los rubros presupuestales para adelantar los trabajos requeridos, pues bien, son precisamente estas pruebas las que debió el municipio aducir en su defensa, no se encuentra probado dentro del proceso, de manera alguna que demuestre que el Municipio ha actuado con el objetivo de remediar el problema planteado dentro de la presente actuación, aún más, ni en sus escritos de defensa e impugnación lo menciona. Para responder a la sustentación de la impugnación, en primer lugar como se encuentra que la contestación de la demanda fue extemporánea el juez no tenía la obligación de tener en cuenta las razones aducidas en ella, y si de oficio hubiere encontrado probada una excepción estaba obligada a pronunciarse. De otro lado, obra en el expediente copia del proyecto realizado en diciembre de 1999 para la reestructuración de los mataderos del Departamento de Cundinamarca realizado, elaborado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional en convenio con la Gobernación de Cundinamarca, en cuya

parte pertinente incluyó un diagnóstico higiénico sanitario y de impacto ambiental que concluye: “En la visita realizada al Matadero Municipal de Pulí, las instalaciones no cumplen con los requisitos mínimos de planta de sacrificio y faenado. El carácter es de planchón, donde el sacrificio se realiza en el piso respecto a las prácticas de higiene y desinfección, son deficientes. La limpieza no involucra la utilización de detergentes ni de desinfectantes. “El personal que interviene en esta actividad no cuenta con la indumentaria que garantice estar libre de riesgo de contaminación a la misma persona. La fuente de energía es madera” “En Matadero Municipal de Pulí, no existe ningún tipo de inspección y control sanitario. Existe voluntad por parte de la administración municipal para empezar a ejercer dicho control” “....... “Todos los efluentes cargados de estiércol, sangre, grasas, residuos sólidos cargados con contenido ruminal son descargados al alcantarillado sin ningún tratamiento previo. “No se hace manejo ambiental a los residuos sólidos. Estos simplemente mezclados con los vertimientos líquidos son descargados al alcantarillado. Los cachos, pelos y otros residuos sólidos son arrojados a campo abierto. “El matadero no posee incinerador y los decomisos no se les hace ningún tratamiento. “Además se detectan malos olores por acumulación de desechos y basuras que se dejan en el piso. El sistema de recolección y transporte de contenido ruminal y estiércol es mediante carretilla y utilizado como abono en las fincas.” “....

“Mitigación.- En virtud de los decretos 2278, 1594/84, Ley 9/1979 y de la viabilidad técnica y económica no es factible implementar medias de mitigación, ya que el matadero no tiene instalaciones mínimas necesarias para realizar el sacrificio y faenado de los animales de abasto público” A pesar de que el diagnóstico fue realizado en 1999, la administración municipal omitió tomar las medidas necesarias para mitigar los daños causados al medio ambiente, conducta ésta que se confirma con lo considerado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en la Resolución No.000028 del 22 de enero de 1999, que de acuerdo con el informe No. DRV 2671 recomendó: " La reubicación de las instalaciones del matadero debido a que se encuentra dentro del casco urbano, en una zona donde se pueden presentar problemas de salud pública a los vecinos del sector. "Que con fundamento en lo anterior se concluye que la actividad desarrollada por el municipio de "sacrificio de animales" funciona bajo condiciones que supuestamente constituyen factores que deterioran el medio ambiente según lo consagran los literales a) del art. 80 del decreto 2811/74 " (folios 23 y 24 del cuaderno principal) Así las cosas, resulta evidente que el funcionamiento del matadero PULI en las condiciones y circunstancias antes descritas, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambient

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