CE-25000-23-26-000-2001-00402-01(30183)-2014
Consejo de Estado
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- Título
- CE-25000-23-26-000-2001-00402-01(30183)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena SÍNTESIS DEL CASO: En el año 1996, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES– registró el programa de educación ofertado por la institución denominada Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, el cual otorgaba el título de “Técnico Profesional en Enfermería”. En el año 1997, quienes aparecen como demandantes en el sub lite se inscribieron en el mencionado programa académico, pero al poco tiempo de cursarlo, se percataron de que los docentes y las instalaciones de la fundación no eran las apropiadas para prestar una adecuada instrucción en el plan de estudios ofertado. Ante dichas deficiencias, la fundación suscribió varios convenios con otras universidades para que los estudiantes pudieran culminar su programa académico lo cual, en todo caso, no pudo lograrse debido a que el mismo no se encontraba debidamente autorizado –en el nivel profesional– por las correspondientes entidades gubernamentales. El 14 de septiembre de 1999, los estudiantes de la fundación informaron de la situación al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional, quienes iniciaron en el año 2000 una investigación administrativa que culminó –en el año 2004– con la imposición de unas multas y la cancelación de varios programas académicos ofertados por la institución educativa, entre ellos aquel que se denominaba “técnico profesional en enfermería”. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – En razón a la cuantía VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Valoración de la copia simple. Reiteración de sentencia de unificación
NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, exp.
25022
EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE
ENTIDAD DEMANDADA – No prosperó
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Término.
Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Fundamento NOTA DE RELATORÍA: En relación con el cómputo de caducidad de la acción y una ejecución continuada del daño y el hecho de la derivación de unos perjuicios de carácter permanente, consultar sentencia de 5 de diciembre de 2005, exp. 14801 HECHO GENERARDOR DEL DAÑO DE EJECUCION CONTINUADA – Caducidad de la acción. Recuento jurisprudencial PROTECCIÓN DE LA EDUCACIÓN – Normatividad SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR / DISCRECIONALIDAD – Verificación de requisitos para inscripción en un programa en los sistemas de información
FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE
PROGRAMAS ACADEMICOS EN LAS ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR FALLA DEL SERVICIO POR OMISION EN LA FUNCIÓN DE CONTROL POR
PARTE DEL ICFES – Procedencia LIQUIDACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES NOTA DE RELATORIA: Con salvamento parcial de voto de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, a la fecha de titulación el medio magnético no ha sido allegado a la Relatoría
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00402-01(30183)
Actor: MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR -ICFESReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, proferida por la Sección Tercera -Sala de Descongestióndel Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia apelada será revocada y, en su lugar, se proferirá un fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO En el año 1996, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES– registró el programa de educación ofertado por la institución denominada Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, el cual otorgaba el título de “Técnico Profesional en Enfermería”. En el año 1997, quienes aparecen como demandantes en el sub lite se inscribieron en el mencionado programa académico, pero al poco tiempo de cursarlo, se percataron de que los docentes y las
instalaciones de la fundación no eran las apropiadas para prestar una adecuada instrucción en el plan de estudios ofertado. Ante dichas deficiencias, la fundación suscribió varios convenios con otras universidades para que los estudiantes pudieran culminar su programa académico lo cual, en todo caso, no pudo lograrse debido a que el mismo no se encontraba debidamente autorizado –en el nivel profesional– por las correspondientes entidades gubernamentales. El 14 de septiembre de 1999, los estudiantes de la fundación informaron de la situación al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional, quienes iniciaron en el año 2000 una investigación administrativa que culminó –en el año 2004– con la imposición de unas multas y la cancelación de varios programas académicos ofertados por la institución educativa, entre ellos aquel que se denominaba “técnico profesional en enfermería”.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda
1. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 10-42, c. 1), los señores María Cristina Rubio
Hernández, José Aníbal Arias Velasco, Óscar Emel Capera, Elizabeth Bohórquez Barrero, Angélica María Ospina Reyes, Adriana Fernanda Poveda Parra, Jenny Andrea Vera Gutiérrez, Mónica Liliana Pinto Quintero y Cruz Elena Oviedo Segura, interpusieron demanda de reparación directa, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que la Nación Colombiana (Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES-, en forma solidaria), es civil y administrativamente
responsable de los daños materiales (tanto daño emergente como lucro cesante) y morales, incluidos la corrección monetaria e intereses comerciales moratorios, causados a los actores por el daño antijurídico ocasionado por falla en el servicio, al permitir a la Fundación Para la Educación Superior Real de Colombia y a la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (U.D.C.A), desarrollar ilegalmente el programa académico PROFESIONAL DE ENFERMERÍA y admitir por transferencia a estudiantes, respectivamente, de acuerdo a los hechos que se narrarán en esta demanda.
2. Consecuencia de la anterior declaración, condénese a la parte demandada al resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios causados a cada uno de los demandantes, por los hechos constitutivos de causa petendi y ordénese a la Nación a pagar lo
siguiente: 2.1. A los demandantes MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ,
JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, ÓSCAR EMEL CAPERA,
ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO, ANGÉLICA MARÍA OSPINA
REYES, ADRIANA FERNANDA POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ, MÓNICA LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA o a su apoderado, las siguientes sumas líquidas de dinero, por los conceptos o erogaciones que en cada caso se hicieron y los perjuicios causados; hoy se expresan así: APor daños materiales (daño emergente y lucro cesante) causados
a los demandantes, los cuales se discriminan y comprenden como siguen: A-1. Por gastos en formulario de inscripción, realizados en el mes de noviembre de 1996, por MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, ÓSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES (por cada uno) la suma de treinta y cinco mil pesos ($35 000,oo). A-2. Por gastos en formularios de inscripción, realizados en el mes de junio de 1997, por ADRIANA FERNANDA POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ, MÓNICA LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA (por cada una), la suma de treinta y cinco mil pesos ($35 000,oo). A-3. Por gastos en requisitos para matricularse realizados en el mes de diciembre de 1996, MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, OSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES (por cada uno), la suma de veinte mil pesos ($20 000,oo), consistentes en gastos en tarjeta de pruebas de ICFES, fotocopia del diploma de bachiller, fotocopias de la calificación de 6º a 11º grados, 5 fotografías a color tamaño cédula, registro civil de nacimiento, certificado médico y fotocopia de la cédula de
ciudadanía. A-5. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ CABRERA canceló las siguientes sumas de dinero: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el primer semestre (el 2 de noviembre de 1996); QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el segundo semestre (el 18 de junio de 1997), SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por tercer semestre (en diciembre de 1997); SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por cuarto semestre (el 8 de julio de 1998); SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($991 500,oo) por el sexto semestre (el 18 de junio de 1999); VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($25 500,oo) por derecho a práctica (16 de diciembre de 1999), y UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 000,oo) que canceló en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA). A-6. MARÍA CRISTINA RUBIO habilitó en el primer semestre enfermería básica por la que canceló DOCE MIL PESOS ($12 000,oo), en segundo semestre microbiología, por la que canceló DOCE MIL PESOS ($12 000,oo) y en cuarto semestre habilitó famacología por la que canceló QUINCE MIL PESOS ($15 000,oo).
A-7. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO canceló las siguientes sumas de dinero: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el primer semestre; QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (543 000,oo) por el segundo semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por tercer semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por cuarto semestre; CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450 000,oo) el 29 de enero de 1999 y 3 cuotas respaldadas por letras de cambio, así: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($179 273,oo) el 28 de febrero de 1999, CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($172 871,oo) el 29 de marzo de 1999 y CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($166 486,oo) el 29 de abril de 1999, por el quinto semestre; SETECIENTOS MIL PESOS ($700 000) y cuotas respaldadas por letras de cambio, así: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($187 886,oo) el 2 de septiembre de 1999, CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS ($181 176,oo) el 2 de octubre de 1999 y CIENTO SETENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($174 466,oo) el 2 de noviembre de 1999, por el sexto semestre, y VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($25 500,oo) por derecho a práctica, el 9 de marzo de 2000. A-8. JOSÉ ANÍBAL ARIAS en el cuarto semestre habilitó farmacología e hizo curso de farmacología cancelando en total
OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($82 000,oo).
A-9. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, ÓSCAR EMEL CAPERA canceló las siguientes sumas de dinero -financiadas-: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el primer semestre; QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el segundo semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000) por tercer semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por cuarto semestre; SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($780 000,oo) por quinto semestre; TESCIENTOS (sic) CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($452 452,oo (sic)), un cheque por DISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 269 343,oo) y 3 letras de cambio, por TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($317
636,oo) para el 2 de septiembre de 1999, TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($306 292,oo) el 2 de octubre de 1999 y DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($294 948,oo) el 2 de noviembre de 1999, por el sexto semestre; VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($25 500,oo) por semestre de nivelación de práctica, el 9 de marzo de 2000. A-10. ÓSCAR EMEL CAPERA en el segundo semestre habilitó morfofisiología e hizo curso de morfofisiología cancelando en total
OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($82 000,oo).
A-11. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO canceló las siguientes sumas de dinero: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el primer semestre; QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($543 000,oo) por el segundo semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por tercer semestre; SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($638 000,oo) por cuarto semestre; SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($780 000,oo) por quinto semestre (el 19 de enero de 1999); NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($991 500,oo) por el sexto semestre, y en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales
(UDCA), UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 001,oo) el 13 de diciembre de 2000. A-12. ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO, en el primer semestre habilitó inglés y enfermería básica, cancelando por cada una DOCE MIL PESOS ($12 000,oo), en el segundo semestre habilitó microbiología y morfofisiología, cancelando también por cada una DOCE MIL PESOS ($12 000,oo), y un curso en morfofisiología por SETENTA MIL PESOS ($70 000,oo) y en cuarto semestre habilitó farmacología, cancelando QUINCE MIL PESOS ($15 000,oo). A-13. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES, aunque desde primer semestre fue becada, canceló durante siete semestres CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($175 000,oo), a razón de VEINTICINCO MIL PESOS ($25 000,oo), por cada semestre -enero de 1997 a junio de 2000-. A-14. Por gastos de matrículas en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA), ANGÉLICA MARÍA OSPINA el 22 de junio de 2000, UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1 099 999,oo) y el 5 de diciembre de 2000, UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 001,oo). A-15. Por gastos en matrículas realizados en la Fundación para la
Educación Superior Real de Colombia, ADRIANA FERNANDA POVEDA PARRA canceló las siguientes sumas de dinero; QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555 000,oo) por el primer semestre (en junio de 1997); SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650 000,oo) por el segundo semestre; SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($775 200,oo) el 30 de julio de 1998, por el tercer semestre; SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($765 000,oo) por el cuarto semestre; SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($780 000,oo) por el quinto semestre; UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($1 092 000,oo) el 16 de diciembre de 1999, por el sexto semestre, y por una cuota del crédito otorgado por la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA), TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($350 000,oo) el 9 de febrero de 2001. A-16. ADRIANA FERNANDA POVEDA habilitó en segundo semestre estadística, por la que canceló TRECE MIL PESOS ($13 000,oo). A-17. Por gastos en matrículas realizadas en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ canceló las siguientes sumas de dinero; QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555 000,oo) por el primer semestre (en junio de 1997); SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($650 000,oo) por el segundo semestre; SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($789 996,oo) el 16 e diciembre de 1998 y 3 cheques por CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($114 315,oo) el 16 de enero de 1999, CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($110 232,oo) el 16 de febrero de 1999 y CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($106 149,oo) el 16 de marzo de 1999, por el cuarto semestre; NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($959 968,oo) el 23 de julio de 1999 y 3 cheques por CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($138 910,oo) el 23 de agosto de 1999, CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($133 950,oo) el 23 de septiembre de 1999 y CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($128 988,oo) el 23 de octubre de 1999, por ser quinto semestre; UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($1 092 000,oo) el 16 de diciembre de 1999, por el sexto semestre; en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) el 19 de enero de 2001, canceló
UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 001,oo).
A-18. Por gastos de matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, MÓNICA LILIANA PINTO QUINTERO canceló las siguientes sumas de dinero: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555 000,oo) por el primer semestre (en junio de 1997); SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($680 628,oo) el 10 de diciembre de 1997, por el segundo semestre; SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650 000,oo) en junio de 1998, por el tercer semestre; SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($765 500,oo) el 16 de diciembre de 1998, por el cuarto semestre; OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($806 400,oo) el 18 de junio de 1999, por el quinto semestre; y UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($1 131 360,oo) el 16 de diciembre de 1999, por el sexto semestre; y en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) se comprometió a cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 001,oo), discriminadas en cuotas respaldadas en letras de cambio; la primera la canceló el 17 de enero de 2001, por valor de CIENTO
SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
($161 438,oo). A-19. MONICA LILIANA PINTO QUINTERO habilitó en el tercer semestre fisiología, por la que canceló QUINCE MIL PESOS ($15 000,oo). A-20. Por gastos de matrículas realizados en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, CRUZ ELENA QUEVEDO SEGURA canceló las siguientes sumas de dinero; QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555 000,oo) por el primer semestre (en junio de 1997); SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650 000,oo) por el segundo semestre; SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650 000,oo) el 6 de julio de 1998, por el tercer semestre; SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($765 000,oo) por cuarto semestre; OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILS QUINIENTOS PESOS ($852 500,oo) el 14 de diciembre de 1999, por el quinto semestre; UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($1 092 000,oo), por el sexto semestre; y en la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) canceló UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1 099 999,oo) el 22 de junio de 2000 y UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL UN PESOS ($1 210 001,oo) el 6 de diciembre de 2000. A-21. CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA habilitó en el cuarto
semestre farmacología y morfofisiología, por las que canceló DIECISIETE MIL PESOS ($17 000,oo) y QUINCE MIL PESOS ($15 000,oo), respectivamente. A-22. Por gastos en transporte urbano durante cuatro años (febrero de 1997 a diciembre de 2000), para movilizarse de la residencia a las instalaciones de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, ubicada en la avenida caracas n.° 47-88 de esta ciudad, excepto el último semestre (julio a diciembre de 2000) que lo hicieron a las instalaciones de la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) ubicada en la calle 222
n.° 54-25, MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL
ARIAS VELASCO, OSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH
BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES
(cada uno), la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($2 304 000,oo). A-23. Por gastos en transporte urbano durante tres años y seis meses (julio de 1997 a diciembre de 2000), para movilizarse de la residencia a las instalaciones de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, ubicada en..., excepto el último semestre (julio a diciembre de 2000) que lo hicieron a las instalaciones de la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) ubicada en… , ADRIANA FERNANDA
POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ, MÓNICA
LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA
(para cada una), la suma de DOS MILLONES DIECISEIS MIL PESOS ($2 016 000,oo). A-24. Por la compra de útiles escolares para los ocho semestres, MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, OSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES (para cada uno), la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2 400 000,oo). A-25. Por la compra de útiles escolares para siete semestres, ADRIANA FERNANDA POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ, MÓNICA LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OCIEDO SEGURA (para cada una), la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2 100 000,oo). A-26. Por compra de uniformes (compuesto por 3 uniformes de: 4 blusas blancas), 2 pantalones (azules), un bleizer de color azul y uno blanco, un par de zapatos (blancos) y una chaqueta impermeable (azul) y uniforme azul para cirugía, los que costaron aproximadamente la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350 000,oo) y que tuvieron que sufragar CADA UNO DE
LOS DEMANDANTES.
A-27. Por LUCRO CESANTE pasado lo equivalente a 48 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para MARÍA CRISTINA
RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, ÓSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES (para cada uno), que comprenden lo que dejaron de percibir durante el tiempo de vinculación (enero de 1997 a diciembre de 2000), en calidad de estudiantes de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y a la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA). A-28. Por LUCRO CESANTE presente y futuro para MARÍA CRISTINA RUBIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANÍBAL ARIAS VELASCO, ÓSCAR EMEL CAPERA, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO y ANGÉLICA MARÍA OSPINA REYES (para cada uno), lo que dejaron de percibir cada uno, como profesionales en enfermería, equivalente a 144 salarios legales mensuales, y que corresponde al tiempo necesario para cursar la carrera profesional de ENFERMERÍA y culminarlo. A-29. Por LUCRO CESANTE pasado lo equivalente a 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para ADRIANA FERNANDA
POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA GUTIÉRREZ, MÓNICA
LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA
(para cada una) que comprende lo que dejaron de percibir durante el tiempo de vinculación (junio de 1997 a diciembre de 2000), en calidad de estudiantes de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y a la Corporación Universitaria de Ciencias
Aplicadas y Ambientales (UDCA). A-30. Por LUCRO CESANTE presente y futuro, para ADRIANA
FERNANDA POVEDA PARRA, JENNY ANDREA VERA
GUTIÉRREZ, ELIZABETH BOHÓRQUEZ BARRERO, MÓNICA
LILIANA PINTO QUINTERO y CRUZ ELENA OVIEDO SEGURA
(para cada una), lo equivalente a 126 salarios legales mensuales, que comprende lo que dejaron de percibir como ENFERMEROS PROFESIONALES y que corresponde al tiempo necesario para curar la carrera profesional de ENFERMERÍA. B-. Por concepto de PERJUICIOS MORALES se deben tasar así: B-1. En DOS MIL (2 000) GRAMOS DE ORO FINO al precio que tengan a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, según certificación que para el efecto expida el Banco de la República, los cuales deben ser pagados a cada uno de los demandantes… que emergen de la postración anímica y de la ilusión de sus vidas de haber sido algún día profesionales; del estado de indefensión en que fueron colocados, no solo por los directivos de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y de la Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA), sino por las entidades del Estado (Ministerio de Educación y el ICFES) encargadas de la inspección, vigilancia y control de la Educación Superior, ya que no fueron protegidos como lo establece la Constitución Política, y en fin, de saber que todo el esfuerzo realizado, está perdido, pues no pueden graduarse como se los prometieron.
3. Las sumas dinerarias que deba pagar la Nación (Ministerio de
Educación Nacional y el ICFES, solidariamente), por las condenas impuestas, deben ser indexadas o actualizadas al momento de su cancelación, de acuerdo a las certificaciones que para el efecto expida el Banco de la República, respecto a los gramos oro; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de acuerdo a la inflación o devaluación del pesos desde el mes de noviembre de 1996 y julio de 1997, respectivamente, y hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, en la forma prevista en el artículo 178 del C.C.A.
4. Que las anteriores sumas de dinero se paguen junto con los intereses moratorios, según se estipula en el Código de Comercio y teniendo en cuenta la tasa que cobran las corporaciones financieras para los créditos ordinarios de libre asignación dentro del período comprendido entre el mes de noviembre de 1996 a la ejecutoria del fallo definitivo, tomando como base la certificación que expida la
Superintendencia Bancaria.
5. Condenar a la parte demandada al pago de los gastos en que incurran en forma directa o indirecta los demandantes, por causa o motivo del trámite del presente proceso.
6. Condenar a la parte demandada al pago de las agencias en derecho por este proceso, conforme a la tarifa de honorarios profesionales de la Corporación Nacional de Abogados “CONALBOS” que se encuentre aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, aplicando las que se refieren a asuntos que se lleven a cuota litis.
7. Que se ordene el cumplimiento de las condenas en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (mayúsculas del texto
citado). 1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, los demandantes aducen que la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia ofertó el programa para formación profesional en enfermería, a finales del año de 1996, razón por la cual llevaron a cabo los trámites que eran necesarios para matricularse y comenzar su aprendizaje. Narran que una vez iniciado el programa académico, se percataron de que la fundación carecía de las instalaciones adecuadas para la enseñanza y que no tenía convenios con clínicas y hospitales para el desarrollo de prácticas, además de que los profesores no eran idóneos para impartir el conocimiento correspondiente a la formación profesional en enfermería, ya que muchos de ellos eran estudiantes de pregrado en otras universidades o se desempeñaban en actividades tan variadas como la venta de teléfonos celulares. 1.2. Manifiestan los accionantes que a finales del año 1999 se percataron de que, a pesar de las deficiencias infraestructurales, la fundación seguía ofertando el programa académico en diferentes medios de comunicación, con la especificación de que se trataba de una enseñanza de grado profesional, razón ésta por la cual decidieron poner la situación en conocimiento de las diferentes asociaciones y autoridades encargadas de la supervisión de la enseñanza y ejercicio de la profesión de enfermería, gestiones en medio de las cuales se radicaron varias solicitudes ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, calendadas entre el 14 de septiembre de 1999 y el 7 de junio de 2000, en las que se solicitaba información acerca del registro oficial del programa que se
encontraban cursando. Dicen que la mencionada entidad, mediante oficio fechado el 3 de enero de 2000, informó a los estudiantes que el programa académico ofertado por la fundación había sido regularmente inscrito ante el ICFES desde el año 1996. 1.3. Los demandantes relatan que, cuando se percataron de la situación de irregularidad en que se prestaba la enseñanza en la fundación, algunos de ellos suspendieron el estudio de la carrera a partir del primer semestre del año 2000, mientras que otros se acogieron a varios convenios que la institución educativa suscribió con otras universidades, entre ellas la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales –UDCA–, con lo que se buscaba solucionar la situación de insuficiencia académica que presentaba la fundación. Manifiestan que dicha solución resultó ser inadecuada, pues muchos de los estudiantes que se acogieron al convenio no pudieron terminar el programa académico de la nueva universidad, y otros se vieron en la situación de que nunca recibieron el título profesional que les había sido ofertado por la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, lo que implicó una frustración de sus expectativas académicas y profesionales, así como también la erogación de cuantiosos gastos de variada índole. 1.4. Como fundamento jurídico de sus pretensiones, los demandantes citan numerosas normas relacionadas con la supervisión de la educación superior por parte del gobierno nacional, y afirman que los daños por ellos padecidos les son imputables al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, comoquiera que dichas entidades omitieron sus obligaciones de vigilancia y control sobre los programas académicos ofertados por la Fundación para la Educación Superior
Real de Colombia, en especial el programa de “Carrera Profesional en Enfermería”, deficiencia que implicó para los estudiantes de dicha institución una frustración en sus planes de formación profesional, además de la pérdida de cuantiosas sumas de dinero en el pago de una enseñanza universitaria que, a pesar de que estaba inscrita en los correspondientes registros públicos, era claramente deficiente y, además, carecía de idoneidad para otorgar a sus cursantes el título profesional que se les ofertaba. 1.5. Según se dice en la dema
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