CE-25000-23-26-000-2001-01159-01(28261)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2001-01159-01(28261)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl.163 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que, se RESUELVE Niégase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01159-01(28261)
Actor: MARÍA GILMA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl.163 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que, se RESUELVE Niégase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta