CE-25000-23-26-000-2001-0201-01(AP-167)-2001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2001-0201-01(AP-167)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCIÓN POPULAR - Inexistencia de vulneración del derecho a la moralidad administrativa / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Decreto de incorporación a nueva planta de personal / INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA - Decreto de creación de planta de personal en la procuraduría / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Acto administrativo de incorporación a planta de personal / MORALIDAD ADMINISTRATIVAInexistencia de vulneración. Cumplimiento de fallo judicial El demandante ha interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal que desestimó las pretensiones de la demanda, al concluir que el doctor Jaime Bernal Cuellar en su condición de Procurador General de la Nación, no ha incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos colectivos de la moralidad administrativa y del patrimonio público por razón de los actos y hechos que se le imputan. En el caso en estudio, los actos administrativos nacidos al amparo de la vigencia del Decreto 1158 de 1999, expedidos con fundamento en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, perdieron fuerza ejecutoria al declararse la inexequibilidad de este (desaparecimiento de sus fundamentos de derecho) que implica la inexequibilidad por consecuencia de aquél y la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de incorporación a la planta de personal pero, la aplicación de dicha declaratoria y de la pérdida de fuerza ejecutoria, no opera ipso jure. Vale decir, será preciso, en primer lugar, que se declare la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 1158 de 1999, lo que en efecto ocurrió mediante la sentencia C - 969
de 1 de diciembre de 1999 y además, que el funcionario encargado de la aplicación o inaplicación del acto que confiere derechos subjetivos (incorporación en la nueva planta de personal) así lo decida, motu propio o a instancia de parte interesada mediante el ejercicio de la excepción de pérdida de ejecutoriedad. O que, a través de un contencioso de nulidad electoral, se obtenga su anulación, tal como ocurrió con los decretos 903 del 18 de septiembre de 1998 y 036 del 27 de enero de 1999. En el presente caso el Procurador demandado consideró que se habían configurado derechos subjetivos a favor de los nombrados a los cuales no se extiende la declaración de inexequibilidad. El demandado manifiesta que optó por ejercer sus competencias con arreglo a un criterio de prevalencia de valores como las necesidades del servicio y el respeto a los derechos subjetivos de los nombrados y lo sustenta en una interpretación de la ley que resulta razonable a la luz de esos valores éticos y morales que informan nuestro ordenamiento jurídico, por oposición al planteamiento de la demanda que considera que desacató los fallos judiciales y permitió que se efectuaran erogaciones del tesoro público sin soporte legal. Para la Sala la actuación examinada no constituye vulneración o amenaza a la moralidad administrativa puesto que al demandado no se le puede imputar el incumplimiento de fallos judiciales, concretamente en relación con las declaraciones de nulidad de los decretos de nombramiento de asesores grado 24 números 903 del 18 de septiembre de 1998 y 036 del 27 de enero de 1999,
porque tales actos administrativos habían perdido su vigencia, vale decir habían decaído, en los términos del artículo 66 del C.C.A., cuando los fallos anulatorios correspondientes cobraron ejecutoria.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-069 de 1995, Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno ( 2001 ) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0201-01(AP-167)
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN. SINTRAPROAN
Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Acción Popular Procede la Sala a resolver la impugnación contra la providencia dictada el 21 de junio de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones del demandante.
ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores de La Procuraduría General de la Nación “SINTRAPROAN” instauró acción popular contra el doctor JAIME BERNAL CUELLAR en ejercicio de sus funciones como Procurador General de la Nación, para que restituya los dineros cancelados de manera ilícita a 72 funcionarios en virtud de la declaratoria de nulidad de sus nombramientos por el Consejo de Estado, ya que con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia continuaron recibiendo los emolumentos que devengaban hasta que se retiraron del servicio o
hasta cuando su situación fue regularizada jurídicamente. El demandante sustenta sus pretensiones con base en los hechos que se sintetizan a continuación: El señor Procurador General de la Nación, por entonces el doctor Jaime Bernal Cuéllar, en ejercicio de la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, designó 72 asesores grado 24 adscritos a su despacho, cuyos nombramientos fueron anulados por el Consejo de Estado por ser abiertamente inconstitucionales - se relaciona el número de los procesos y el respectivo consejero ponente en cada uno de los mismos, para un total de 66 procesos. 2 Según el demandante, el señor Procurador no cumplió las decisiones judiciales, con lo cual permitió que las personas designadas para los cargos de asesor continuaran percibiendo remuneración del Estado de manera ilícita. La Ley 201 de 1995 que estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, en el artículo 177 - declarado inconstitucional -1 otorgó la facultad al Gobierno Nacional, en virtud de la autorización establecida por el numeral 14 del artículo 189 de la C. P., para crear los empleos, señalar funciones y fijar dotaciones y emolumentos para el cumplimiento de los fines de esta ley. Por la declaratoria de inexequibilidad mencionada, los decretos 341 y 1234 del 18 de febrero y julio 2 de 1998, respectivamente, mediante los cuales se reglamentó la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, perdieron fuerza ejecutoria y, en consecuencia, desde el punto de vista jurídico desaparecieron los
cargos de asesor grado 24, adscritos al despacho del señor Procurador General de la Nación. La Corte Constitucional declaró inexequible2 el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y las normas expedidas por el Presidente de la República en virtud de las facultades que le confería el citado artículo, quedaron sin sustento constitucional, tales como el Decreto 1156 de 1999 por el cual se modificó la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación y el Decreto 1158 por el cual se adoptó la planta de personal. Derechos e intereses colectivos vulnerados Considera el demandante que el doctor Jaime Bernal Cuéllar en su calidad de Procurador General de la Nación ha debido enmarcar su gestión dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, los cuales han sido inobservados por el citado funcionario en el manejo de los asuntos públicos a su cargo, configurando violación de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la protección y defensa de los bienes del Estado, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. 1 Sentencia C078 del 17 de febrero de 1999 2 Sentencia C702 del 20 de septiembre de 1999 3 El concepto de la violación a la moralidad administrativa se configura, según el demandante, en el incumplimiento de la indeclinable norma de conducta propia de quien ejerza el cargo de Procurador, cual es la de vigilar la observancia de las
decisiones judiciales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1° del Artículo 277 de la Carta Política. El concepto de la violación a la defensa del patrimonio público lo establece afirmando que no obstante haberse anulado por el Consejo de Estado el nombramiento de los asesores grado 24, éstos continuaron devengando los mismos emolumentos sin soporte legal, ya que el presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría para el año 1999 no se agotó por la anulación y consecuente desaparición de los cargos, y el remanente no ejecutado a la fecha del fallo debió necesariamente restituirse a la Nación por mandato del Estatuto General de Presupuesto. De la misma manera, el presupuesto del año 2000 no podía contener los costos correspondientes a la nómina de estos asesores, por ausencia de soporte legal. Contestación de la demanda El doctor Jaime Bernal Cuellar, por entonces Procurador General de la Nación, responde la demanda, expresando lo siguiente: En ejercicio de la autorización otorgada al Gobierno Nacional por el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 y con base en las facultades otorgadas al Presidente de la República en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, mediante los Decretos 341 del 18 de febrero de 1998 y 1234 del 2 de julio de 1998 se crearon cargos de asesor grado 24 en la planta de personal Procuraduría General de la Nación la que, en ejercicio de su potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, designó 64 funcionarios adscritos al despacho del
Procurador. Los presupuestos jurídicos invocados para tales nombramientos fueron anulados por el H. Consejo de Estado por ser abiertamente inconstitucionales, en providencias que quedaron ejecutoriadas entre el día 31 de agosto de 1999 y el 6 de febrero de 2000. Con fecha anterior a la declaratoria de nulidad de los nombramientos mencionados y con base en las facultades extraordinarias consagradas en el numeral 7° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 el Gobierno Nacional expidió 4 los decretos 1156, 1157 y 1158 del 29 de junio de 1999 con los cuales se modificó la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera y se estableció la nueva planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior significó la derogatoria de todas las disposiciones que establecían la planta de personal de la Procuraduría, entre ellas, los decretos 341 y 1234 de 1998. Con fundamento en la nueva planta de personal creada por el Decreto 1158 de 1999 el Procurador General de la Nación mediante el Decreto 0256 del 28 de julio de 1999 incorporó a la planta de personal algunas de las personas designadas inicialmente para los cargos de asesor grado 24. La ejecutoria de la primera de las sentencias del Consejo de Estado que anuló por inconstitucionalidad los cargos inicialmente creados se realizó el 31 de agosto de 1999, fecha en la cual ya se encontraban consolidadas las situaciones jurídicas particulares de los funcionarios cuyos nombramientos y actos de confirmación fueron objeto de demanda porque en dicha fecha ya existía una nueva planta de personal en esta institución, y los
funcionarios asesor grado 24 fueron incorporados a la nueva planta y legalmente posesionados; luego, no era viable desvincularlos al momento en que se anularon sus nombramientos iniciales porque por la reestructuración de la entidad sus nombramientos correspondían a una nueva planta de personal, de donde se deriva el sustento jurídico de su vinculación aún después de la ejecutoria de los fallos del Consejo de Estado. Con lo anterior se desvirtúa que el señor Procurador hubiera asumido una conducta omisiva frente a las decisiones proferidas por el Consejo de Estado. Si bien es cierto la sentencia de la Corte Constitucional C - 078 del 17 de febrero de 1999 declaró inexequible el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 y los decretos expedidos con fundamento en esta norma, números 341 y 1234 de 1998, perdieron su fuerza ejecutoria, no es cierto que los cargos de asesores grado 24 desaparecieran jurídicamente, pues se encontraban nombrados y posesionados en una nueva planta de personal, respecto de la cual el Consejo de Estado no se había pronunciado, porque tenían como fundamento la Ley 489 de 1998, por lo cual, existía imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a los fallos de nulidad electoral referidos. Posteriormente la Corte Constitucional declaró inexequible, mediante la sentencia C702 del 20 de septiembre de 1999, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 a 5 partir de la promulgación de la misma, quedando sin sustento constitucional los Decretos 1156, 1157 y 1158 de junio 29 de 1999, dentro de los que se encontraba
la nueva planta de personal de la Procuraduría, respecto de lo cual el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 0107 del 21 de octubre de 1999, ordenó inaplicar lo que corresponda por manifiesta inconstitucionalidad, en cada caso concreto, los decretos legislativos 1156, 1157 y 1158 de 29 de junio de 1999 y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría General de la entidad revisar todos los actos administrativos de contenido particular y concreto expedidos con fundamento en el decreto 1158 de 1999 para promover, conforme a lo establecido en la sentencia C - 069 de 1995, las acciones contenciosas o las actuaciones administrativas tendientes a revocar aquellos actos que sean manifiestamente inconstitucionales, teniendo en cuenta en los considerandos que “ Tratándose de las situaciones jurídicas individuales o de contenido subjetivo y personal, consolidadas durante la vigencia del decreto 1158 de 1999, se considera importante destacar que la tradición jurídica colombiana, en virtud del principio de seguridad jurídica las ha estimado sobrevivientes a la nulidad y a la inexequibilidad del acto de contenido general que les sirvió de fundamento ... en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, manteniendo validez mientras ésta no sea desvirtuada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y a diferencia de los actos de contenido general, no pueden ser objeto de inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad…” Finalmente expresa, en relación con los hechos, que a la fecha de contestación
de la demanda no tiene la Procuraduría conocimiento de demandas interpuestas contra los actos de nombramiento de los asesores grado 24 en la planta de personal creada por el Decreto 1158 de 1999 y la situación jurídica de todos los funcionarios de la entidad se encuentra totalmente normalizada a partir de la expedición del Decreto 265 del 22 de febrero del presente año, por parte del Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y por el Decreto 0256 del 28 de julio de 1999 por el cual se incorporó a la nueva planta de personal a unos servidores públicos y que, en virtud de la incorporación y las diligencias de posesión de los funcionarios en los cargos de asesores grado 24 nacieron situaciones jurídicas individuales y concretas distintas de las que existieron al amparo de los decretos 314 y 1243 de 1998, a las cuales no les eran aplicables los fallos proferidos por el Consejo de Estado, pues aquéllas no fueron objeto de las acciones de nulidad electoral instauradas y falladas por esta Corporación. 6 En relación con las imputaciones de vulneración de la moralidad administrativa manifiesta que debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia C - 702 del 20 de septiembre de 1999, en ningún momento señaló los efectos de su decisión frente a las situaciones jurídicas concretas consolidadas en vigencia de la norma declarada inexequible siendo, en consecuencia, competencia de la jurisdicción contenciosa pronunciarse respecto de las consecuencias de la
declaración de inexequibilidad para los casos concretos y situaciones jurídicas particulares, por lo cual la Procuraduría decidió inaplicar por pérdida de fuerza ejecutoria los decretos que establecieron la planta de personal, pero no resolvió lo concerniente a los actos que definieron situaciones de carácter particular en cumplimiento de los principios de presunción de constitucionalidad y legalidad hasta tanto sea desvirtuada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Afirma el representante del ex procurador que en cuanto a la protección al patrimonio público, debe tenerse en cuenta que no es la acción popular la vía para sancionar pecuniariamente al demandado ya que se requiere declaratoria de responsabilidad por parte del juez competente para tal efecto y no existe. Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra el señor Procurador General de la Nación en providencia del 15 de diciembre de 1999. Adicionalmente los funcionarios cuyos actos de nombramiento y confirmación fueron anulados por el Consejo de Estado, frente a la administración no han tenido una relación de hecho y sus actos de nombramiento, confirmación y posesión han encontrado respaldo en normas vigentes que han consolidado situaciones jurídicas individuales y concretas, que desvirtúan el manejo ilícito del presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría en los costos de nómina para los años 1999 y 2000. Pacto de Cumplimiento El día 12 de diciembre del año 2000 el Tribunal por conducto del Magistrado a cargo del proceso se constituyó en audiencia pública de Pacto de Cumplimiento,
con intervención del Procurador General de la Nación y su apoderado, el Agente del Ministerio Público y el Presidente de Sintraproan. El señor Procurador expresó que los pagos realizados a los asesores del despacho grado 24, con posterioridad a las sentencias del Consejo de Estado que 7 anularon los actos administrativos que contenían los respectivos nombramientos han tenido pleno respaldo legal en el Decreto Extraordinario 1158 de 1999, al cual no alcanzaron los efectos de los citados fallos por haber tenido soporte en normas no demandadas ante lo contencioso administrativo, por ende, no se ha afectado ni la moral administrativa ni el patrimonio público porque los actos relacionados con los citados nombramientos e incorporación a la planta de la Procuraduría de este personal encargado de combatir la corrupción, se encuentran con sus respectivos soportes legales. El apoderado del Sindicato de la Procuraduría General de la Nación, ante las manifestaciones de la parte demandada, solicitó al Tribunal continuar con el curso del proceso, haciendo énfasis en que los nombramientos a que ha aludido el señor Procurador tuvieron fundamento en el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 declarada inconstitucional el 17 de febrero de 1999 y que por tal motivo quedaron sin piso jurídico; que existía impedimento para la posterior ratificación con fundamento en los Decretos 1156, 1157 y 1158 ya mencionados, lo que significa el incumplimiento por parte del Procurador de los fallos judiciales, máxime si se trata de quien debe liderar la vigilancia de la legalidad en el país.
El señor representante del Ministerio Público señaló que la sentencia de constitucionalidad emitida en relación con el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 no le determinó efectos retroactivos y que la Sala de Consulta y Servicio Civil de H. Consejo de Estado, expresó que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad no cobijaba a los actos administrativos dictados al amparo de la norma legal que ha sido declarada inconstitucional, por la necesidad de proteger o tutelar los derechos subjetivos adquiridos con justo título, en aplicación de los artículos 53 y 58 de la Constitución Nacional; las sentencias del Consejo de Estado que invalidaron los nombramientos ocurrieron después de que la Procuraduría había adoptado una nueva planta de personal con fundamento en la Ley 489 de 1998, y, de conformidad con el artículo 122 de la Carta Política, todos los empleos de carácter remunerado de este organismo además de estar previstos en su Planta de Personal tienen apropiados sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Las partes insistieron en sus respectivas posiciones, sin lograr acuerdo alguno, motivo por lo cual se declaró fallida la diligencia y se ordenó continuar con el curso del proceso. (folio 429 - 432) 8 Las pruebas aportadas Al proceso se allegaron las siguientes pruebas: a) Resolución 0253 del 7 de marzo de 2000 por medio de la cual se ordena la inscripción de la nueva Junta Directiva de SINTRAPROAN - Seccional Santafé de Bogotá (folios 11 y 12 Cdo. Principal ) b) Sentencia C - 702 del 20 de septiembre de 1999 de la Corte Constitucional, por
la cual se declararon inexequibles algunos artículos de la Ley 489 de 1998 que contiene normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre ellos el artículo 120 que otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la República, entre otros asuntos para que en el término de seis meses modificara la estructura de la Procuraduría General de la Nación y determinara el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de sus servidores públicos, así como crear, suprimir y fusionar empleos en dicha entidad, modificar su régimen de competencias interno y modificar el régimen de carrera administrativa previsto para esa entidad. ( Folios 15 a 42 ) c) Decreto 1156 del 29 de junio de 1999 expedido por el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, por el cual se modifica la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación ( folios 43 a 121 del Cdo. Principal ) d) Sentencia C - 072 del 17 de febrero de 1999 de la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 177 de la Ley 201 de 1995, por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación. (Folios 122 a 134 Cdo. Principal) e) Decretos N° 0903 del 18 de septiembre de 1998 y 0036 del 27 de enero de 1999, proferidos por el Procurador General de la Nación con fundamento en los artículos 178 y 180 de la Ley 201 de 1995 y 3° del Decreto 1234 de 1998, por
los cuales se hace nombramiento en propiedad en los cargos de asesor grado 24 (folios 215 a 219 Cdo. Principal) 9 f) Decreto 0256 del 28 de julio de 1999 del Procurador General de la Nación, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 1158 del 29 de junio de 1999, por el cual se incorpora a la Planta de Personal adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1158 de 29 de junio de 1999, a unos servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, entre los cuales se encuentran los asesores grado 24 (folios 224 a 256 Cdo. Principal). g) Resolución 0107 del 21 de octubre de 1999 proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se inaplican los Decretos Nos. 1156, 1157 y 1158 de 1999, con fundamento en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y ordena instaurar las acciones y actuaciones administrativas tendientes a la revocatoria de los actos de contenido individual que resulten inconstitucionales (folios 257 a 268 Cdo. Principal) h) Providencia del 15 de diciembre de 1999 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se abstiene de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor Jaime Bernal Cuellar por los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría, en relación con el nombramiento y pago de emolumentos de los asesores grado 24, con ocasión de la inexequibilidad del artículo 177 de la Ley 201 de 1995 ( folios 269 a 388 Cdo. Principal) .
- Decreto 1158 del 29 de junio de 1999 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, que reestructura la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación. (folio 462 a 472) j) Decreto 341 del 18 de febrero de 1998 del Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 que modifica la Planta de Personal de la Procuraduría contemplando los cargos de asesor grado 24 ( folios 4 a 6 Cdo. 2) k) Decreto 1234 del 2 de julio de 1998 del Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 177 de la Ley 201 de 1995 que modifica la Planta de Personal de la Procuraduría y suprime 71 cargos de 10 asesor grado 24 de la Planta Globalizada y crea igual número de cargos en la
Planta del Despacho del Procurador General. (folios 7 y 8 Cdo. No.2) l) Certificación expedida por la Tesorera de la Procuraduría General de la Nación, en la cual consta la fecha de posesión de los asesores grado 24 y los valores cancelados por emolumentos durante los años 1998 a enero de 2001 (folios 13 a 16 Cdo.2) m) Certificación de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, relacionando las sentencias que declararon la nulidad de los nombramientos efectuados en la Procuraduría General de la Nación en los cargos de asesor grado 24 y las fechas de ejecutoria de cada una de las mismas acaecidas entre
agosto de 1999 y enero de 2000 (folios 23 a 47 Cdo. 2). Alegatos de Conclusión a) De la Parte Actora Solicita acceder a las pretensiones formuladas porque el señor Procurador nombró los primeros asesores grado 24 el mismo día en que el Viceprocurador General de la Nación rendía concepto favorable a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley 201 de 1995. Posteriormente, el 17 de febrero de 1999 el artículo 177 fue declarado inexequible, pese a lo cual siguió nombrando y posesionando nuevos asesores grado 24 aduciendo que la sentencia no había sido notificada. SINTRAPROAN demandó la declaratoria de nulidad de tales nombramientos, y durante el mes de julio de 1999 se produce una reestructuración de la Procuraduría con fundamento en las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 489 de l 29 de diciembre de 1998 y nuevamente se crean los cargos de asesor grado 24 y a ellos fueron incorporados los asesores ya nombrados en la planta anterior y el resto de funcionarios. Posteriormente se decreta la nulidad de estos nombramientos por el Consejo de Estado y se declara la inexequibilidad con carácter retroactivo del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, razón por la cual los decretos y decisiones tomadas con fundamento en ella quedaron sin sustento legal, produciéndose de contera el decaimiento de los decretos de incorporación proferidos por el Procurador General de la Nación.
11 Finalmente señala que si el presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría para el año 1999 lícitamente no se agotó por las razones expuestas, el remanente necesariamente debió restituirse a la Nación por mandato del Decreto 111 de 1996 y para el año 2000 los costos que demandaba la nómina correspondiente a los asesores grado 24 no podía figurar en el presupuesto por carecer de soporte legal, por lo cual sería imposible imputar presupuesto alguno de funcionamiento a algo jurídicamente inexistente. (folios 564 a 568 ) b) De la parte demandada El apoderado del señor Procurador solicita desestimar las pretensiones formuladas teniendo en cuenta que al declararse la inexequibilidad del artículo 177 de la Ley 201 de 1995, se suplió el vacío legislativo creado por la decisión de la Corte Constitucional para lo cual el Gobierno profirió los decretos 1156, 1157 y 1158 del 29 de junio de 1999, con base en las facultades otorgadas por la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y dispuso la creación de 99 cargos de asesor grado 24, adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación y con base en el Decreto 256 del 29 de julio de 1999, que desarrollo el artículo 5 del Decreto 1158 de 1999, se dispuso la incorporación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación a la nueva planta de personal, incluidos los asesores grado 24, a que se referían los decretos 341 y 1234 de febrero 18 y julio 2 de 1998,
cuyos nombramientos se decretaron nulos por el Consejo de Estado por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 177 de la Ley 201 de 1995; entonces el soporte de la vinculación de los asesores para la fecha de la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado correspondía a otra normatividad, la Ley 489 de 1998, luego las sentencias no podían ejecutarse porque se referían a nombramientos diferentes con una base jurídica distinta, motivo por el cual no puede afirmarse que el señor Procurador incurrió en incumplimiento de sentencias. Tampoco se puede sostener que el señor Procurador atentó contra la moral y el patrimonio público porque la Corte Suprema de Justicia desvirtuó que hubiera incurrido en conductas irregulares en relación con los mismos hechos demandados por el actor que concluyó en fallo inhibitorio por parte de la Sala Plena de la Corporación ( folios 569 a 579 Cdo. Principal). 12 c) El señor Agente del Ministerio Público, quien hace relación a los planteamientos expuestos en la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y concluye afirmando la existencia de un marco jurídico constituido por normas de derecho positivo que ampara el desempeño de los asesores grado 24 como funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, las cuales crearon situaciones particulares no afectadas por la declaratoria de inexequibilidad por razones de seguridad jurídica para los integrantes de una comunidad. (folios 580 a 588). Sentencia del Tribunal El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 21 de junio de 2001, negó las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes
consideraciones: Sostiene que la actuación que se le imputa al doctor Jaime Bernal Cuellar en su carácter de Procurador General de la Nación queda comprendida dentro del ámbito propio de las acciones populares y de los derechos por ellas tutelados y no es viable proferir fallo inhibitorio como lo plantea el apoderado del demandado con fundamento en que aquellas tienen un carácter eminentemente preventivo, lo cual no es cierto, toda vez que la moralidad pública y el patrimonio público son derechos colectivos y la acción popular no solamente procede para prevenir o evitar un daño sino también para restituir las cosas a su estado anterior
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.