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CE-25000-23-26-000-2001-02678-01(23245)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2001-02678-01(23245)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DEL AUTO /

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ Mediante auto del 15 de mayo de 2003, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el proceso de la referencia, en contra del auto del 9 de abril de 2002, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda. Advierte la Sala, sin embargo, que en la parte resolutiva del primer auto citado, se incurrió en errores relacionados con la fecha de la providencia impugnada y con la denominación de la parte demandante. En efecto, se dispuso, en el numeral primero, revocar el auto proferido el 16 de mayo de 2002 y admitir la demanda presentada por la Sociedad Cigarrería Playa Ltda., cuando debió hacerse referencia al auto del 9 de abril del mismo año y a la demanda formulada por Bernardo Villalba Layton y otro. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02678-01(23245)A

Actor: BERNARDO VILLALBA LAYTON Y OTRO

Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante auto del 15 de mayo de 2003, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el proceso de la referencia, en contra del auto del 9 de abril de 2002, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda. Advierte la Sala, sin embargo, que en la parte resolutiva del primer auto citado, se incurrió en errores relacionados con la fecha de la providencia impugnada y con la denominación de la parte demandante. En efecto, se dispuso, en el numeral primero, revocar el auto proferido el 16 de mayo de 2002 y admitir la demanda presentada por la Sociedad Cigarrería Playa Ltda., cuando debió hacerse referencia al auto del 9 de abril del mismo año y a la demanda formulada por Bernardo Villalba Layton y otro. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte

resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, RESUELVE CORRÍGESE, el numeral primero de la parte resolutiva del auto No. 23245 del 15 de mayo de 2003, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de abril de 2002, dentro del presente proceso, el cual quedará así: 1.- REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 de abril de 2002. En su lugar, ADMÍTESE la demanda presentada por Bernardo Villalba Layton y otro en contra de La Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y Departamento Administrativo de la Función Pública.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ RICARDO HOYOS DUQUE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA.

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