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CE-25000-23-26-000-2001-02700-01(31026)B-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2001-02700-01(31026)B-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Presupuestos, requisitos / RECONOCIMIENTO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - Procede por ser aportada sin requisitos legales en primera instancia / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS - Procedencia / COPIA AUTÉNTICA Las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (…) El despacho advierte que el documento aportado tiene relación con los hechos, pretensiones y con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, lo cual hace que sea pertinente dentro del proceso de la referencia. Adicionalmente, se trata de una prueba que fue decretada durante el trámite ante el a quo y que no cumplió con su fin probatorio sin culpa de la parte que lo pidió, comoquiera que por un descuido de la entidad que expidió el certificado originalmente allegado en el mismo no se estableció quiénes eran los padres del menor Jerson Samir Prieto Castro. En consecuencia, se accederá a la petición de la parte demandante

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02700 01(31026)

Actor: JOSE JHON CASTRO VELASQUEZ Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA

NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Contra la sentencia del 2 de marzo de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con el cual aportó copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor Jerson Samir Prieto Castro con el fin de que fuera tenido como prueba (f. 205-208, c. ppl.). Comoquiera que el despacho sustanciador de la época no se pronunció al respecto previo a correr traslado para alegar de conclusión, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia del actor se procede a hacerlo en esta oportunidad.

2. Las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso1, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 214 del Código

Contencioso Administrativo.

3. Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas son los siguientes: (i) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero

sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (iv) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.

4. El despacho advierte que el documento aportado tiene relación con los hechos, pretensiones y con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, lo cual hace que sea pertinente dentro del proceso de la referencia. Adicionalmente, se trata de una prueba que fue decretada durante el trámite ante el a quo y que no cumplió con su fin probatorio sin culpa de la parte que lo pidió, comoquiera que por un descuido de la entidad que expidió el certificado originalmente allegado en el mismo no se estableció quiénes eran los padres del menor Jerson Samir Prieto Castro. En consecuencia, se accederá a la petición de la parte demandante.

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: TENER como prueba, con el valor que la ley le otorgue, la copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor Jerson Samir Prieto Castro, obrante a folio 208 del cuaderno principal. 1 Inciso 4 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Por secretaría, CORRER TRASLADO del documento referido a la parte demandada por el término de 5 días, para garantizar su derecho de defensa, en los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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