CE-25000-23-26-000-2001-2816-01(21904)-2003
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2001-2816-01(21904)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
EXHIBICION DE DOCUMENTOS - Requisitos. Efectos de la renuencia / PRUEBA DOCUMENTAL - Exhibición de documentos en poder de la parte o un tercero / RENUENCIA PARA LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS - Efectos En la contestación de la demanda, la entidad demandada solicitó fijar fecha y hora para que Seguros Generales Aurora S.A. y la Cooperativa Interregional de Colombia exhibieran, en audiencia pública, documentos de su propiedad. El Tribunal negó dicha solicitud porque, de oficio, ordenó a las partes allegar los documentos cuya exhibición se solicitaba. Los artículos 283 a 288 del C.P.C. regulan el procedimiento a seguir en caso de que una de las partes quiera aportar prueba documental pero se encuentre imposibilitada para hacerlo porque, a pesar de conocer de su existencia, se encuentra en poder de la otra parte o de terceros. Así, el art. 283 del C.P.C. dispone que “la parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que ordene su exhibición”. Para efectos de decretar la exhibición, es necesario, conforme al art. 284 del C.P.C, que la parte que la solicite exprese los hechos que pretende demostrar y afirme que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el juez decretará la exhibición y señalará fecha, lugar y hora para la diligencia. Es importante señalar que, de
acuerdo con el art. 285 del C.P.C, si se presenta oposición a exhibir y el juez encuentra que los motivos aducidos no están justificados, puede tener “por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor”; lo anterior se aplica, igualmente, si no existió oposición a la exhibición y en la fecha fijada no se cumple con la misma, “salvo que dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada par a la diligencia prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale.” Si quien se niega a exhibir es el tercero, su renuencia injustificada acarrea la multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que, en este caso, se cumplen los requisitos necesarios para que la exhibición pueda ser decretada. En efecto, al solicitar la prueba, la parte demandada expresó qué hechos pretendía demostrar con la misma, afirmando que pretende establecer la información que fue suministrada a la Aseguradora demandante y el conocimiento que la misma tenía acerca de todas las circunstancia que rodearon la celebración del contrato. Así mismo, afirma que los documentos se encuentran en poder de Seguros Generales Aurora y la cooperativa Interregional de Colombia Ltda. y describe la clase del documento que se solicita exhibir. Conforme a lo anterior, el decreto de la prueba resulta procedente. El Tribunal negó la prueba afirmando que los documentos, cuya exhibición se solicita, fueron
pedidos de oficio para incorporarlos como prueba al expediente. No obstante, la Sala comparte la afirmación del recurrente según la cual la simple incorporación de los documentos no tiene los mismos efectos que la exhibición. Como se dijo, si el aportante es renuente para cumplir con la exhibición se le puede aplicar las sanciones establecidas en la ley, por esta razón, no es de recibo el argumento expuesto por el a quo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá D.C. diecisiete (17) de julio dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-2816-01(21904)DM
Actor: SEGUROS GENERALES AURORA S.A.
Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de octubre de 2001, por medio del cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la entidad demandada.
ANTECEDENTES
1. Seguros Generales Aurora S.A., por medio de apoderado, interpuso acción de controversias contractuales, con base en las siguientes pretensiones: “1. Que se declare nulo el contrato interadministrativo No. S.V. 280 de 1997 celebrado entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y la
COOPERATIVA INTERREGIONAL DE COLOMBIA LTDA “CÓNICO
LTDA”.
2. Que se declare nulo el contrato de seguro documentado a través de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades oficiales No.
97011008641, expedida por SEGUROS GENERALES AURORA S.A., como consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato interadministrativo No. S.V. 280 de 1997.
3. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que mi representada, SEGUROS GENERALES AURORA S.A., está exonerada de cualquier pago indemnizatorio con cargo al contrato de seguro mencionado en la pretensión 2 de esta demanda”.
2. El 4 de octubre de 2001, el Tribunal abrió a pruebas el proceso, negando el decreto de las siguientes: “1. Parte actora.
Testimonio: Solicitó la actora, citar a Jhon Jairo Escobar Escobar para que declare sobre los hechos de la demanda y sobre la etapa precontractual del convenio interadministrativo.
El testimonio no se decreta por lo siguiente: a. El testimonio es medio probatorio que conduce a la verificación de hechos que interesen al proceso y que no se encuentre prueba documental al respecto. b. B. La prueba testimonial tendiente a demostrar los hechos de la demanda y especialmente la etapa precontractual del convenio, no es de recibo puesto que aquellos hechos deben figurar en los documentos, para lo cual ya se decretó prueba documental. c. Para el caso que nos ocupa, no es pertinente la prueba testimonial, sino la documental que tienda a demostrar tal situación y la asunción de las obligaciones de la demandada. No se decreta la prueba testimonial. Demandada Exhibición de documentos: Solicitó exhibición de documentos por parte de la demandante y de
CÓNICO.
La prueba no se decretará por lo siguiente: a. Porque los documentos que se piden exhibir fueron los mismos que el despacho decretó como prueba de oficio.
b. Los documentos que pide sean exhibidos en la diligencia deben ser incorporados por las partes, puesto que ellas los tienen en sus archivos. c. Como los documentos que se piden exhibir, se decretó (sic) su incorporación en copias, no es de recibo la exhibición. No se decreta la inspección ni la exhibición”. Recurso de apelación El 12 de octubre de 2001, la parte demandada apeló el auto por medio del cual se negó la práctica algunas de las pruebas solicitadas. Sostuvo que, conforme los artículos 283 y 284 del C.P.C., no es una facultad del juez decretar o no la exhibición, pues, cuando se cumplan los requisitos exigidos por las normas, “resulta perentoria la ordenen en el sentido de que la diligencia deberá decretarse”. Agregó que, a diferencia de la simple incorporación, cuando se incumple la orden de exhibir ciertos documentos, es posible imponer sanciones al demandante, pues se tienen los hechos como ciertos y, frente a terceros, se permite la imposición de multas. Por último, sostuvo que, en la demanda, solicitó el interrogatorio de parte del representante legal de la aseguradora demandante y que, el a quo, omitió pronunciarse sobre su decreto; por ello, solicitó decretar el interrogatorio mencionado “no sólo por haber sido solicitado dentro de la oportunidad legal, sino por tratarse de una entidad privada a la cual por esa misma naturaleza se le puede provocar su confesión en desarrollo de dicho interrogatorio”. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de negar la exhibición de documentos y el interrogatorio de parte solicitados, ordenando la práctica de los
mimos. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la parte demandada apeló la decisión del a quo que se abstuvo de decretar la exhibición de unos documentos y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud del interrogatorio de parte, la Sala se pronunciará de manera independiente sobre los puntos mencionados.
1. Exhibición de documentos En la contestación de la demanda, la entidad demandada solicitó fijar fecha y hora para que Seguros Generales Aurora S.A. y la Cooperativa Interregional de Colombia exhibieran, en audiencia pública, documentos de su propiedad. Como se dijo, el Tribunal negó dicha solicitud porque, de oficio, ordenó a las partes allegar los documentos cuya exhibición se solicitaba.
Los artículos 283 a 288 del C.P.C. regulan el procedimiento a seguir en caso de que una de las partes quiera aportar prueba documental pero se encuentre imposibilitada para hacerlo porque, a pesar de conocer de su existencia, se encuentra en poder de la otra parte o de terceros. Así, el art. 283 del C.P.C. dispone que “la parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que ordene su exhibición”. Para efectos de decretar la exhibición, es necesario, conforme al art. 284 del C.P.C, que la parte que la solicite exprese los hechos que pretende demostrar y afirme que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el juez decretará la exhibición y señalará fecha, lugar y hora para la diligencia.
Es importante señalar que, de acuerdo con el art. 285 del C.P.C, si se presenta oposición a exhibir y el juez encuentra que los motivos aducidos no están justificados, puede tener “por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor”; lo anterior se aplica, igualmente, si no existió oposición a la exhibición y en la fecha fijada no se cumple con la misma, “salvo que dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada par a la diligencia prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale.” Adicionalmente, se debe advertir que si quien se niega a exhibir es el tercero, su renuencia injustificada acarrea la multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que, en este caso, se cumplen los requisitos necesarios para que la exhibición pueda ser decretada. En efecto, al solicitar la prueba, la parte demandada expresó qué hechos pretendía demostrar con la misma, afirmando que pretende establecer la información que fue suministrada a la Aseguradora demandante y el conocimiento que la misma tenía acerca de todas las circunstancia que rodearon la celebración del contrato. Así mismo, afirma que los documentos se encuentran en poder de Seguros Generales Aurora y la cooperativa Interregional de Colombia Ltda. y describe la clase del documento que se solicita exhibir. Conforme a lo anterior, el decreto de la prueba resulta procedente. Ahora
bien, el Tribunal negó la prueba afirmando que los documentos, cuya exhibición se solicita, fueron pedidos de oficio para incorporarlos como prueba al expediente. No obstante, la Sala comparte la afirmación del recurrente según la cual la simple incorporación de los documentos no tiene los mismos efectos que la exhibición. Como se dijo, si el aportante es renuente para cumplir con la exhibición se le puede aplicar las sanciones establecidas en la ley, por esta razón, no es de recibo el argumento expuesto por el a quo. Así las cosas, la Sala decretará la prueba solicitada y ordenará al Tribunal fijar fecha y hora para realizar la diligencia.
2. Interrogatorio de parte La entidad demandada solicitó citar a rendir interrogatorio al representante legal de Seguros Generales Aurora S.A., sin embargo, el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno sobre esta petición, por lo que la Sala analizará la posibilidad de decretar la prueba mencionada.
El interrogatorio de parte tiene como finalidad permitir a las partes dar su versión acerca de los hechos que interesan al proceso, con la posibilidad de que, si se dan los requisitos que establece la ley, de su versión se estructura una confesión.1 Conforme al art. 203 del C.P.C., cualquiera de las partes, dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, puede pedir la citación de la contraria a fin de interrogarla sobre hechos relacionados con el proceso. En este caso, el demandado solicitó, en la contestación de la demanda (oportunidad para pedir pruebas), la citación del representante legal de la entidad demandada, por lo que el interrogatorio puede ser decretado, teniendo en cuenta que no se presenta ninguna de las limitaciones señaladas en la ley. Por lo
anterior, resulta procedente el decreto de la prueba solicitada y, en consecuencia, se ordenará al Tribunal señalar fecha y hora para realizar la audiencia pública. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E: MODIFÍCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de octubre de 2001, en el numeral 2 denominado “Demandada”, el cual quedará así: Exhibición de documentos Decrétase la exhibición de documentos solicitada en la contestación de la demanda. Para este efecto, el Tribunal debe señalar fecha, lugar y hora en la que la Sociedad Seguros Generales Aurora y la Cooperativa Interregional de 1 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, “Procedimiento Civil Pruebas”, Tomo II, Editorial Dupré. (Bogotá – 2001), pág. 100. Colombia Ltda.. realicen la exhibición de los documentos que se solicitan en la contestación de la demanda. Interrogatorio de parte Decrétase el interrogatorio de parte del señor Jairo Zamudio Sandoval, o quien haga sus veces, en su calidad de presidente y representante legal de la Sociedad Seguros Generales Aurora. El Tribunal señalará fecha y hora para la práctica de la audiencia pública en la que se evacuará la prueba.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ
Presidente de Sala
MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ RICARDO HOYOS DUQUE
(Ausente con excusa)