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CE-25000-23-26-000-2001-9065-01(AP-489)-2002

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Título
CE-25000-23-26-000-2001-9065-01(AP-489)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Mantenimiento y reconstrucción de alcantarillado / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICAReconstrucción de alcantarillado / DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS - Reconstrucción de alcantarillado / SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Procedencia de la orden de reconstrucción y mantenimiento a través de la acción popular / ALCANTARILLADO - Reconstrucción De las pruebas que obran en el expediente se concluye que el problema del manejo de aguas residuales en el corregimiento La Cascada, de la vereda Usatama del municipio de Fusagasuga que se ordenó corregir en la sentencia de tutela proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasuga, no ha sido solucionado. En consecuencia, se trata de concluir en debida forma las obras que ya han sido adelantadas, de reparar o poner en funcionamiento las que ya fueron construidas y de recuperar, si es el caso, la alcantarilla que fue invadida por la construcción de la coadyuvante. Además, se debe obligar a la comunidad, a través de los medios de que dispone la ley (parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994), si es del caso, para que se conecten al sistema de alcantarillado, así como para que controlen a través de llaves el flujo de agua disponible para el consumo. Debe destacarse que algunos servicios públicos como el de acueducto y alcantarillado tienen una mayor relevancia, pues la deficiente o nula prestación de los mismos compromete derechos colectivos como la salubridad pública y el medio ambiente, e inclusive puede afectar derechos fundamentales de las

personas que se ven expuestas a los daños que por tal causa se generan. Es cierto que en oportunidades anteriores, la Sala no ha accedido a ordenar la construcción de algunas obras como alcantarillados, a pesar de que ha quedado demostrada la necesidad de la obra y la vulneración a los derechos colectivos que puedan derivarse de su carencia, por considerar que el juez no puede, a través de una acción popular, ordenar la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública. No obstante, en esta oportunidad la situación difiere de la que se ha presentado en los casos referidos, porque ya se adelantó la construcción de la obra pública con fundamento en la orden dada por un juez de tutela. Solo que la obra no está cumpliendo su función. Por lo tanto, no se trata de la construcción de una obra de considerable magnitud y costo presupuestal sino de corregir la que ya existe, para lo cual se han presentado unas recomendaciones técnicas viables desde el punto de vista presupuestal y además, se establece un término razonable para su ejecución, de tal manera que los recursos que la misma demande puedan ser asignados en la próxima vigencia fiscal. Sentencia AP489 del 02/08/08. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor:

JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO. Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C, ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-9065-01(AP489)

Actor: JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO

Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Referencia: ACCIÓN POPULAR Conoce la Sala de la apelación interpuesta por el apoderado del municipio de Fusagasugá en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de abril de 2002, mediante la cual se decidió: “1. CONCEDASE el amparo de los derechos e intereses colectivos contemplados en los literales g), h) y j) del artículo 4 de la ley 472 de

1998.

2. ORDENASE al señor alcalde municipal de Fusagasugá y al gerente de la empresa de servicios públicos del mismo municipio que en el término no mayor de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, construyan las obras relacionadas en la parte resolutiva (sic), en el asentamiento humano ‘La Cascada’, con las especificaciones técnicas requeridas.

3. DESIGNASE al director regional de la CAR en Fusagasugá y al señor personero del municipio, como auditores del cumplimiento del fallo.

4. ORDENASE la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los demandados, en un término máximo de ocho (8) días contados a partir de su notificación.

5. CONCEDASE el incentivo al actor JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO, consistente en diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales deberán ser cancelados por el municipio de Fusagasugá en un término no mayor de dos (2) meses.

6. ORDENASE al demandado JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO

cancelar a cada uno de los peritos nombrados la suma de quinientos mil pesos m/cte.($500.000) por honorarios definitivos, la cual deberá ser cancelada en un término no mayor de dos meses.

7. No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas.

8. Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo para el registro de que trata el artículo 80 de la ley 472 de 1998”.

Las obras a que se refiere el numeral 2. de la parte resolutiva de la sentencia son las siguientes: “1. Se debe revestir el canal que toma el agua de la quebrada Barroblanco y la lleva hasta los tanques de agua.

2. A los tanques de almacenamiento del acueducto debe hacérseles un mantenimiento y tratamiento higiénicos.

3. Todas las mangueras que conducen agua para el consumo humano deben ser reemplazadas por tubería de acueducto debidamente protegida.

4. Todos los usuarios que no estén conectados al sistema de recolección de aguas residuales deben ser conectados a este sistema para que no viertan las aguas residuales al sistema pluvial.

5. Los tanques deben adecuarse con algún sistema que no permita que el agua se reboce y se desperdicie.

6. Ejecutar las obras que sean necesarias, que permitan la separación entre aguas negras y aguas de consumo humano, eliminando todas las mangueras.

7. Las aguas negras deben conducirse para hacerse verter en la alcantarilla que queda ubicada al frente de la casa de Ana Riveros vda.

De Rodríguez, la cual debe destaparse porque está obstruida.

8. Que se haga un estudio con el fin de restablecer el servicio de

alcantarillado que da sobre la Panamericana, al frente de la construcción de Ana Riveros vda. de Rodríguez, estableciendo si es necesario o no demoler la casa de la citada señora; si el estudio determina que si es necesario despejar esta área demoliendo por completo la casa, el municipio deberá iniciar las acciones de expropiación correspondientes en caso de que la construcción esté debidamente legalizada, y en caso de no estarlo, deberá entablar las acciones policivas de restitución del espacio público de los predios comunales, o en su defecto, realizar la reubicación del predio en cuestión.

9. Al tanque Himoff y al pozo Himoff deben realizarle el debido mantenimiento y tratamiento de aguas negras, antes de verterlas en la alcantarilla para que no fluyan sobre la vía pública como está sucediendo.

10. El paso de agua de la parte baja de la escultura la ‘Miona’ debe ser canalizado pues en la cascada se pierde gran parte del agua para el consumo humano.

11. Adelantar todas las obras necesarias para que no vuelvan a presentar vertimientos ni filtraciones tanto de agua de consumo humano como de aguas negras en los predios de la comunidad de ‘La Cascada’, incluido el predio de Ana Riveros vda. De Rodríguez, por cuanto los vertimientos actualmente existentes están produciendo una gran erosión que puede ocasionar una avalancha.

12. Se debe cambiar la tapa de la alcantarilla ubicada al frente de la casa de Ana Riveros vda. de Rodríguez que está tapada simplemente con una reja y puede ocasionar algún accidente mortal.

Todo lo anterior, de conformidad con lo manifestado en el experticio y

en las resoluciones de la CAR...y de las cuales se les dio traslado a las partes, dando un plazo máximo de un año para que tanto el sistema de alcantarillado y acueducto sean totalmente independientes, no presentando ningún tipo de filtraciones y en ambos casos se haga un tratamiento tanto del agua de consumo humano como de aguas negras antes de caer en la alcantarilla, de conformidad con las indicaciones de la CAR, para lo cual la empresa de servicios públicos del municipio deberá cumplir con los requerimientos que ésta dispuso y disponga. El valor de la construcción de las obras será asumido por la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Fusagasuga, por lo cual, en caso de no tener el presupuesto necesario, el municipio financiará hasta el 100% de las obras, quedando a cargo de la empresa de servicios públicos la restitución de los dineros que haya invertido el municipio, que será cobrado a cada uno de los usuarios en un plazo de 60 meses, los cuales serán devueltos al municipio”.

ANTECEDENTES

1. La demanda El señor JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO interpuso acción popular en contra del municipio de FUSAGASUGA, Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y la prevención de desastres, previstos en los literales a), g) y h) del artículo 4 de la ley 472 de 1998. En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes: “1. Con fundamento en los hechos relacionados solicito al honorable juez disponer y ordenar a la parte accionada reconstruir la obra con las

especificaciones técnicas existentes y adecuadas para la construcción de este tipo de obras.

2. Como medida de prevención de desastres futuros se tomen las medidas respecto a las aguas de la cascada. Cabe anotar que la estatua y la misma cascada son de valor cultural para los habitantes del sector, pero sobre ese interés prevalece el factor de la seguridad de las personas que corren algún peligro en el sector”.

2. Hechos Afirma el actor que en cumplimiento de la orden proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá, en la acción de tutela interpuesta por la procuraduría judicial agraria, la alcaldía y las empresas públicas municipales construyeron el alcantarillado de aguas negras en el asentamiento La Cascada de Usatama, de acuerdo con el contrato de obra celebrado el 24 de septiembre de 1999, por $21.945.552.

No obstante, la obra adolece de graves deficiencias, según consta en el oficio dirigido en el mes marzo de 2000 por la administración vial GirardotBogotá a la contraloría municipal, en el que señala que “la obra se encuentra dentro de la zona de carretera y no cumple con el decreto 2770 de octubre 23 de 1953; en la zona verde por invasión de aguas que desprenden malos olores; alcantarillas invadidas por mangueras lo cual dificulta el mantenimiento; la berma invadida por aguas servidas”. Las autoridades demandadas no han realizado ninguna obra tendiente a solucionar esas deficiencias.

3. Intervenciones La señora Ana Rodríguez vda. De Riveros intervino como coadyuvante en la

acción instaurada. Negó haber invadido terrenos destinados al servicio de alcantarillado y afirmó que la responsabilidad de las deficiencias en los sistemas de acueducto y alcantarillado recaen en la administración que ha hecho uso indebido de la alcantarilla construida para el desagüe de las aguas lluvias de la carretera Panamericana y no para la evacuación de aguas servidas.

4. Fundamentos de la decisión El Tribunal ordenó la realización de las obras necesarias para la debida prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, por considerar que del dictamen pericial practicado en el proceso y las resoluciones y conceptos emitidos por la CAR, hay lugar a concluir que “el municipio de Fusagasuga, con su conducta omisiva ha coadyuvado para que se esté deteriorando el medio ambiente y se pongan en peligro los derechos colectivos ampliamente mencionados, puesto que existe una relación de causalidad entre la construcción del alcantarillado de aguas negras que no reúne todas las condiciones técnicas requeridas y los efectos nocivos que éste ha producido en el asentamiento humano de ‘La Cascada’, aunado a que la empresa de servicios públicos del municipio no se puede sustraer a realizar las obras tendientes a subsanar los daños causados, esgrimiendo razones presupuestales, de cobertura, de planeación o de uso indebido de las aguas por parte de la comunidad”.

5. Razones de la impugnación 4.1. La coadyuvante solicita que se ordene que el drenaje que pasa por debajo de su vivienda se utilice para el fin que fue creado, esto es, dar paso a las aguas lluvias y no a las residuales; además, que se ordene a las entidades demandadas

subsanar las deficiencias que presentan el alcantarillado y el sistema de tratamiento de aguas residuales. 4.2. El apoderado del municipio solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se nieguen las pretensiones porque la entidad territorial construyó el alcantarillado en el asentamiento La Cascada, tal como lo ordenó el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasuga; el cual fue entregado a la comunidad, a la que “se indicó el mantenimiento de los tanques...y para ello la junta de acción comunal fue la que se hizo directamente responsable de la vigilancia y control de la obra”. Sin embargo, dicha comunidad no racionaliza el gasto de agua e inclusive algunos de sus habitantes “se han sustraído de la obligación de conectarse al alcantarillado existente, siendo imposible para el municipio el manejo de este sector, pues se encuentra fuera del perímetro urbano y bien distante del mismo”. Agrega que la administración municipal ha realizado además “visitas y seguimientos a la comunidad con el fin de concienciar del uso del sistema de alcantarillado y de aguas negras y así evitar algunos tropiezos con las aguas que continuamente permanecen abiertas; se ha entregado a cada uno de los miembros de la comunidad tarjetas de información sin que la comunidad colabore con esto hasta la fecha”. En relación con el requerimiento de la coadyuvante afirma que no tiene derecho a reclamar ninguna indemnización, pues fue precisamente ella quien asumió el riesgo porque construyó su vivienda sobre la alcantarilla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Se solicita en la demanda la reconstrucción del alcantarillado de aguas negras en

el asentamiento La Cascada de la vereda Usatama del municipio de Fusagasugá, el cual fue construido por la administración municipal en cumplimiento de la orden proferida en una acción de tutela, porque la obra adolece de graves deficiencias. El alcalde del municipio en respuesta a la demanda manifestó que la obra fue realizada técnicamente, tal como lo verificó el juez segundo civil del circuito de Fusagasugá y las deficiencias que ésta presenta se deben al “descuido de la comunidad que deja las llaves abiertas, que se encuentran fugas y hacen que junto con las aguas lluvias se acreciente el caudal, hecho este que está en manos de la comunidad y de la junta de acción comunal por ser un acueducto veredal”.

II. Está acreditado que mediante sentencia del 28 de junio de 1999, el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá resolvió la tutela interpuesta por la procuraduría judicial agraria de Fusagasugá contra la alcaldía y las empresa de servicios públicos de ese municipio, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la salud en conexidad con el medio ambiente, de la señora Ana Rodríguez. En dicha sentencia, ordenó “ejecutar las obras indispensables para separar las aguas del río Barroblanco de las aguas residuales y desviar el curso de las mismas por lugar más adecuado, de manera que no produzca daño a los lugareños” (fls. 4-9).

Para cumplir tal orden, el alcalde de Fusagasugá celebró el contrato No. 48-99 con el señor Frey Martín Santana Rodríguez, por valor de $21.945.552, cuyo objeto era

la construcción del alcantarillado de aguas negras en el asentamiento La Cascada, vereda Usatama, del municipio de Fusagasugá (fl. 10-12). La obra fue entregada el 1 de diciembre de 1999, según el acta que suscribieron el alcalde, el contratista y el interventor (fls. 13-14). El 8 de marzo de 2000, la administración vial GirardotBogotá en oficio dirigido a la contraloría municipal (fls. 21-24), señaló que las deficiencias que presentaba la obra eran las siguientes. “El tanque de tratamiento de aguas residuales se encuentra construido dentro de la zona de derecho vial en su margen derecha, aunque esté en línea por un lado con la construcción y por el otro con una cerca, su distancia es de 13.5 mts. desde el eje y su medida debe ser como mínimo 15 mts. de conformidad con el decreto 2770 de octubre 23 de 1953, que reglamenta el ancho de las zonas laterales de las carreteras nacionales. Como se muestra en el esquema adjunto, después del tanque, las aguas son conducidas por una tubería a la zona lateral continuando por un canal a cielo abierto, en el que se represa el agua porque su salida se reduce; luego pasa a la berma y se resume en una tubería que desagua a una alcantarilla y deposita sus aguas a un área de cultivos; además, por esta alcantarilla pasan mangueras que transportan aguas del consumo humano las cuales también están en invasión. En resumen, se ven afectados los moradores del sitio ya que no parece que el tanque funcionara debido a los malos olores que se desprenden. La

berma se encuentra invadida por las aguas, los peatones obligatoriamente tienen que utilizar la carretera como paso, afectando más gravemente la población infantil y estudiantil. Por lo anterior, la obra en mención afecta a la vía en los siguientes aspectos: -La obra se encuentra dentro de la zona de carretera; no cumple con el decreto 2770 de octubre 23/53. -Zona lateral: zona verde por invasión de aguas, desprenden malos olores generando complicaciones en la rocería y limpieza del sitio. -Alcantarillas, porque además de estar invadidas por mangueras de agua de consumo humano ya mencionadas, no se les puede realizar el debido mantenimiento. -Berma, invadidas por aguas servidas”. A su vez, el contralor municipal en oficio dirigido al alcalde de Fusagasugá el 4 de abril de 2000 (fls. 25-27), señaló las deficiencias de las que adolece la obra y además, formuló algunas recomendaciones: “a) El flujo constante de agua que llega a la estatua donde nace la cascada presenta un alto riesgo por la remoción de material debido al golpe del agua y por la cercanía de las casas al talud. b) Existe un tanque abandonado de tratamiento de agua potable que lleva el agua a un tanque de almacenamiento de donde toman el agua los habitantes del asentamiento y la distribución se lleva a cabo mediante las mangueras. c) Por el precario sistema existen escapes en los tanques, en las mangueras e internamente en las casas por falta de llaves que permiten un flujo constante que es conducido a los desagües y que llegan a la

tubería de aguas negras. d) No se encontró la separación entre la red de lluvias y la red de negras antes de llegar al tanque de tratamiento y solo hay una salida del mismo que sale completamente contaminada”. ... CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ... Como medida de prevención de desastres futuros se deben tomar medidas respecto de la disposición de aguas en la cascada... Es de vital importancia que se revise todo el sistema y sean tomadas las medidas que permitan un normal funcionamiento del tratamiento de las aguas negras, mitigando los problemas sanitarios sobre la vía panamericana...De ser necesario, hacer efectivas las pólizas de estabilidad, teniendo en cuenta que la obra debería funcionar correctamente por el término de cinco (5) años. Las memorias descriptivas y de cálculo del tanque establecen que se debe realizar un lavado con intervalos aproximados de dos (2) años y pasados escasos cuatro (4) meses el tanque ya no cumple su función”. No obstante, el 3 de mayo de 2000, el juez segundo civil del circuito de Fusagasugá, en diligencia de inspección judicial celebrada en presencia de peritos y de la procuradora agraria, verificó el cumplimiento de lo ordenado por el despacho en la sentencia de tutela al alcalde del municipio, que consistió en “la construcción y separación de las aguas negras y las residuales, teniendo en cuenta aspectos técnicos como entubado de las aguas negras y residuales, construcción de pozos de inspección, filtros, pozos de tratamiento de aguas negras”. El interventor de la obra señaló, además, que se ha “capacitado a las personas que

viven en asentamientos en el sector de la Cascada para la separación de las aguas lluvias y aguas servidas de sus viviendas, porque esto incide directamente en el proceso anaeróbico para la degradación de la materia orgánica en las aguas servidas” (fls. 29-31). El 22 de mayo de 2000, el ingeniero de la sección alcantarillado de la Empresa de Servicios de Fusagasugá, en oficio dirigido al alcalde de ese municipio, se refirió a las observaciones realizadas por el contralor. Afirmó que las deficiencias de la obra en gran medida estaban relacionadas con el inadecuado uso dado por los habitantes del sector al sistema de alcantarillado, ya que “tienen conexiones erradas, llaves y grifos con escapes continuos de agua, lo cual aumenta el volumen de agua en el tanque que recibe las aguas negras, de esta manera se afectan los períodos retención y el proceso de anaeróbicos no se da completamente”. Señaló que para buscar soluciones a ese problema se ha brindado asesoría a los residentes del lugar. Además, recomendó que se responsabilizara a la acción comunal del manejo de la acequia (fls. 32-34). En el concepto técnico rendido el 28 de septiembre de 2000 por el ingeniero del banco de proyectos de planeación municipal a la junta de acción comunal del sector La Cascada (fls. 35-40), señaló que “la planta de suministro de aguas en la actualidad no está cumpliendo ninguna función de tratamiento ni purificación”. Advirtió que esta situación genera riesgos para la salud de los habitantes del sector, en especial para la población infantil y recomendó llevar a cabo las

siguientes gestiones: “1. Adecuación de la planta existente para que garantice la potabilidad del preciado líquido...

2. Optimización de los procesos del tratamiento de las aguas, mediante la asesoría de la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasuga.

3. Capacitación de la comunidad para que se haga un adecuado manejo de la planta.

4. Encargar a una persona permanente, delegada por la comunidad para el cuidado continuo de la planta”.

En el dictamen rendido por los peritos (ingeniero forestal y agrónomo) nombrados por el a quo (cuaderno anexo), afirmaron que el sector está dividido en 70 lotes de los cuales 53 están construidos, donde habitan aproximadamente 300 personas; asentado sobre una cantera abandona, que el municipio legalizó con posterioridad y ejecutó “algunas obras tales como vías, alcantarillado y servicio de acueducto y energía, servicios que a la postre se hallan en forma rudimentaria y desordenada”. Explicaron que el acueducto está formado por tres tanques construidos hace más de 20 años, los cuales se surten de aguas de la quebrada Barroblanco, pero a los tanques sólo llega el 20% del fluido y el resto se convierte en aguas de escorrentía que luego de precipitarse en una cascada se mezclan con las aguas negras. Además, los mismos pobladores han colocado mangueras de diferentes diámetros en diferentes lugares, lo cual genera un desorden incontrolado en el manejo de esta agua, “existiendo infiltraciones que van a parar a la carretera Panamericana, en la vía que conduce de Fusagasuga a la población de Silvana, en el sitio donde

se halla este asentamiento, además que los tanques se encuentran rebosando y botando agua continuamente sin control alguno”. En cuanto al alcantarillado señalaron que el municipio construyó recientemente un pozo Himoff para el tratamiento de aguas negras, pero que como “los habitantes vierten tanto aguas negras como pluviales a la red de alcantarillado, aumentando sustancialmente el volumen de aguas a tratar”, dicho pozo ha resultado insuficiente “en cuento a la capacidad para la cual fue diseñado. Por lo tanto, todas las aguas tanto pluviales, negras, como las del caudal de la quebrada Barroblanco provenientes de los excesos que se rebosan en los tanques de almacenamiento, se hallan completamente contaminadas por la saturación de la red de alcantarillado”. Debido a esa situación las aguas negras eran vertidas a las alcantarilla principal, sin ningún tratamiento, por lo cual producían malos olores. Para remediar esos problemas, se promovió una acción de tutela, que ordenó la separación de las aguas negras de las provenientes del río Barroblanco. No obstante, esas obras “resultaron más perjudiciales por cuanto las aguas negras se desviaron fluyendo por encima de la cuneta de la vía, corriendo sin control alguno, produciéndose olores nauseabundos por cuanto se hallan sin tratamiento sanitario, siendo por tal motivo un foco de infecciones y criaderos de mosquitos”. Aclararon que sobre la alcantarilla principal la señora Ana Rodríguez construyó una vivienda de tres plantas, lo cual le generó graves problemas a la comunidad porque

el agua de la alcantarilla no fluye, pero también se ha visto perjudicada ella misma porque la construcción presenta una notoria humedad y malos olores, que han motivado tanto la anterior acción de tutela como esta acción popular, según el testimonio de algunos residentes del sector. De acuerdo con sus observaciones, los peritos concluyeron que esos problemas podían ser solucionados, con la ejecución de las siguientes obras: “1. Se debe hacer por parte del municipio de Fusagasuga la terminación de las obras del acueducto y alcantarillado del asentamiento ‘La Cascada’ separando las aguas negras de las aguas lluvias y hacerle entrega de estas obras a la comunidad, advirtiéndoles de las consecuencias que tendría para sus moradores el ineficiente manejo y administración de las aguas del acueducto, las sobrantes, pluviales y las negras.

2. Organizar la comunidad del asentamiento ‘La Cascada’ por parte del municipio de Fusagasuga, con el propósito de educarla en al manejo del recurso agua, y de esta manera responsabilizarla en el cumplimiento de sus deberes...

3. Es necesario hacer uso de la alcantarilla construida en la carretera Panamericana y actualmente obstruida por la construcción de doña Ana Rodríguez vda. De Rivera, para evitar que las aguas negras transcurran libremente a lo largo de la cuneta de la vía, produciendo los efectos de contaminación. Esta alcantarilla debe ser rehabilitada y puesta inmediatamente en funcionamiento.

4. Las autoridades del municipio de Fusagasuga deben obligar a los dueños de las casas que actualmente tienen sus aguas negras

conectadas a los drenajes de aguas lluvias para que realicen las construcciones necesarias para el cambio a su drenaje correspondiente.

5. El sistema de acueducto y el pozo Himoff deben ser sometidos a mantenimiento para que presten el servicio para el cual fueron construidos. En cuanto al pozo o tamque Himoff, ha de dársele el uso correspondiente para realizar allí el tratamiento de aguas negras, para que una vez tratadas, éstas sean vertidas en la alcantarilla del problema y no fluyan libremente y sin control sobre la vía pública como se hallan actualmente”.

La señora Ana Rodríguez, coadyuvante de la acción, objetó el dictamen por error grave. Afirmó que es propietaria del terreno donde está construida la vivienda, el cual no está afectado con servidumbres de ninguna clase; que le fue otorgada la licencia de construcción y durante el tiempo que adelantó la obra no fue requerida por ninguna autoridad; que cuando adquirió los lotes existía era un tubo de sequía instalado por los constructores de la carretera Panamericana para las aguas lluvias, pero que el municipio lo ha utilizado para pasar unas tuberías con el fin de suministrar agua a los habitantes de una invasión colindante (fls. 195-196). Además, obran las resoluciones Nos. 155 del 11 de junio de 2000 (fls. 259263) y 024 del 12 de marzo de 2001 (fls. 264-269), mediante las cuales la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca requirió al alcalde de Fusagasuga y al gerente de la empresa de servicios públicos de ese municipio, para que verificaran

que todos los usuarios del servicio de alcantarillado del asentamiento La Cascada estuvieran conectados al sistema de aguas residuales; se realizaran análisis físicoquímicos y biológicos del sistema de tratamiento de aguas residuales, para establecer si se está cumpliendo lo regulado en el decreto 1594 de 1984 y en caso negativo para que se cumplan esos estándares y para que se implementara la conducción por tubería del efluente del sistema de tratamiento.

III. La Sala da crédito al dictamen rendido por los peritos, en consideración a su idoneidad y porque coinciden con lo manifestado en los distintos informes por la administración de la carretera, la Corporación Autónoma Regional, la contraloría municipal y el director de proyectos del municipio.

De las pruebas que obran en el expediente se concluye que el problema del manejo de aguas residuales en el corregimiento La Cascada, de la vereda Usatama del municipio de Fusagasuga que se ordenó corregir en la sentencia de tutela proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasuga, no ha sido solucionado. Para llegar a esa conclusión toman en cuenta los siguientes hechos: a. El problema original se presentaba porque las aguas servidas corrían a campo abierto y eran vertidas a una alcantarilla de la vía Panamericana, con lo cual se producía contaminación ambiental por los malos olores. b. El problema se proyectó solucionar con la construcción de un sistema de tratamiento de esas aguas y para tal efecto, la administración municipal contrató la construcción del alcantarillado de aguas negras en el asentamiento, obras que

consistían en un foso, un tanque con filtro de tipo anaeróbico, la reconstrucción de los pozos existente y la instalación de tubería. c. Esa obra, sin embargo, no ha cumplido su objetivo, ya que se siguen produciendo los malos olores

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