CE-25000-23-26-000-2002-00123-01(37075)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2002-00123-01(37075)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que la misma norma establece, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social. El artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, por su parte, autoriza resolver con prelación aquellos eventos en los cuales medien razones de seguridad nacional, se pretenda evitar la afectación grave del patrimonio público o en caso de graves afectaciones de los derechos humanos o cuando se hubieren cometido crímenes de lesa humanidad. Como puede verse, la regla general fijada por el legislador, consistente en proferir las sentencias en el estricto orden en el que entran los expedientes para fallosalvo situaciones previamente establecidaspropugna por hacer efectivo el derecho de los asociados a la igualdad y al debido proceso. Advierte la Sala que no es procedente acceder a la solicitud elevada por el señor Procurador Quinto Delegadopor la causal invocada-, en razón de que no encuentra que el tema a resolver sea catalogado como un tema de trascendencia social e importancia jurídica, toda vez que examinado el expediente no es posible determinar que se encuentre en riego el patrimonio del Estado, o que con la demora al momento de proferir el fallo, se afecte derechos fundamentales. (…) la Sala encuentra que no
resulta del caso acceder a la solicitud de prelación elevada por el señor Procurador Quinto Delegado ante esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00123-01(37075)
Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A
Demandado: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO;
BANCO DE LA REPUBLICA; CONGRESO DE LA REPUBLICA
Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO; ACCION DE REPARACION DIRECTA Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud de prelación del fallo presentada por el señor Procurador Quinto Delegado ante ésta Corporación.
I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2002, el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., a través de apoderado, presentó demanda contra La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Banco de la República; Congreso de la República, para que se declare civilmente responsable por los perjuicios que se les ocasiono con la expedición, reglamentación, y contabilización particular, de varios imperativos consignados en la Ley 546 de 19991.
El 4 de septiembre de 2008, la Subsección A-Sección Tercera-Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró probada la excepción de pleito pendiente propuesta por el Banco de la República; ordenó que el demandante debía estarse a lo que se decida dentro del proceso No. 2004-1984, que cursa en la Sección Tercera de esa Corporación 2. Contra la anterior providencia la parte demandante y el Banco de la República interpusieron recurso de apelación ante esta Corporación3. Solicitud de prelación El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicita a esta Sala disponer que el asunto de la referencia se resuelva con prelación por considerar que el asunto de la referencia es un tema de trascendencia social e importancia jurídica por la responsabilidad estatal respecto de los efectos negativos para la comunidad de los actos legislativos declarados inexequibles.
II. CONSIDERACIONES El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que la misma norma establece, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social.
El artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, por su parte, autoriza resolver con prelación aquellos eventos en los cuales medien razones de seguridad nacional, se pretenda evitar la afectación grave del patrimonio público o en caso de graves afectaciones de los derechos humanos o cuando se hubieren cometido crímenes de lesa humanidad. Como puede verse, la regla general fijada por el legislador, consistente en proferir
las sentencias en el estricto orden en el que entran los expedientes para fallo1 Folio del 4 al 15 del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 347 al 369 del cuaderno principal. 3 Folio 378 y 384 del cuaderno principal. salvo situaciones previamente establecidaspropugna por hacer efectivo el derecho de los asociados a la igualdad y al debido proceso. Advierte la Sala que no es procedente acceder a la solicitud elevada por el señor Procurador Quinto Delegadopor la causal invocada-, en razón de que no encuentra que el tema a resolver sea catalogado como un tema de trascendencia social e importancia jurídica, toda vez que examinado el expediente no es posible determinar que se encuentre en riego el patrimonio del Estado, o que con la demora al momento de proferir el fallo, se afecte derechos fundamentales. Bajo esa perspectiva, la Sala encuentra que no resulta del caso acceder a la solicitud de prelación elevada por el señor Procurador Quinto Delegado ante esta Corporación. Adicionalmente, es importante señalar que esta Sección resuelve actualmente los procesos que ingresaron a esta instancia procesal en los años 2001 y el de la referencia pasó al despacho para resolver el recurso de apelación el 2 de octubre del 2010. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: Negar la solicitud de prelación formulada por el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado