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CE-25000-23-26-000-2002-00635-01(23993)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2002-00635-01(23993)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACLARACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - En segunda instancia / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - A partir del auto que ordenó expedir copias para darle trámite al recurso de queja / TRÁMITE DEL RECURSO DE SÚPLICA Teniendo en cuenta que, en este caso, se presenta, como se dijo en el auto de 15 de mayo de 2003, la nulidad de lo actuado en segunda instancia por falta de competencia funcional, por tratarse de la apelación de un auto proferido por el ponente, la nulidad se configuró a partir del auto que ordenó expedir copias para darle trámite al recurso de queja. Así las cosas, la nulidad decretada debe entenderse a partir del auto de 24 de octubre de 2002, que ordenó expedir copias para darle trámite al recurso de queja, inclusive. En consecuencia, el Tribunal debe dar al recurso presentado contra el auto de 18 de junio de 2002, por medio del cual se inadmitió la demanda, el trámite correspondiente al recurso de súplica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00635-01(23993)A

Actor: MARÍA RUSSI DE NIÑO

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN Referencia: ACLARACIÓN DE AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a aclarar el auto de 15 de mayo de 2003, por medio del cual se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar el trámite del recurso de súplica al recurso presentado por la parte actora.

ANTENCEDENTES El 21 de marzo de 2002, María Russi de Niño, por medio de apoderado instauró acción de reparación directa en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación. El 18 de junio del mismo año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, inadmitió la demanda, pues en su criterio, la acción de reparación directa no era la procedente en este caso. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión y, mediante auto de 20 de junio de 2002, el Tribunal decidió rechazarlo por improcedente. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra dicha providencia. En auto de 15 de mayo de 2003, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia por falta de competencia funcional, pues el auto inadmisorio de la demanda fue proferido por el ponente cuando el mismo debió ser una decisión de la Sala. Adicionalmente, se declaró la nulidad del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación y se ordenó al Tribunal impartir el trámite del recurso de súplica al recurso presentado, el 21 de enero de 2003.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que, en este caso, se presenta, como se dijo en el auto de 15 de mayo de 2003, la nulidad de lo actuado en segunda instancia por falta de competencia funcional, por tratarse de la apelación de un auto proferido por el ponente, la nulidad se configuró a partir del auto que ordenó expedir copias para darle trámite al recurso de queja. Así las cosas, la nulidad decretada debe entenderse a partir del auto de 24 de octubre de 2002, que ordenó expedir copias para darle trámite al recurso de queja, inclusive. En consecuencia, el Tribunal debe dar al recurso presentado contra el auto de 18 de junio de 2002, por medio del cual se inadmitió la demanda, el trámite correspondiente al recurso de súplica. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E: ACLÁRASE el auto de 15 de mayo de 2003, cuya parte resolutiva quedará de la siguiente manera: Primero. Declárase la Nulidad de todo lo actuando, a partir del auto de 24 de octubre de 2002, inclusive. Segundo. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca impartir el trámite del recurso de súplica al recurso presentado por la parte actora contra el auto por medio del cual se inadmitió la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Presidente de Sala

RICARDO HOYOS DUQUE MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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