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CE-25000-23-26-000-2002-00787-01(29655)-2014

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Título
CE-25000-23-26-000-2002-00787-01(29655)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Condena parcialmente SÍNTESIS DEL CASO: El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca celebró un contrato de prestación de servicios con la sociedad demandante para la captura –sistematizaciónde la información de los vehículos matriculados y/o con cuenta en las regionales de Soacha, Chía y Villeta. El contratista solicitó la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento y pago de las labores adicionales que ejecutó por fuera de las obligaciones contractuales.. Más tiempo de trabajo y alquiler de equipos por suspensión temporal del contrato COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA EXCEPCION POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Inexistencia de la parte demandada / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada [N]o cabe duda de que la demanda en el presente caso bien podía ser presentada en contra del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, entidad carente de personería jurídica a quien no obstante, en materia de contratación estatal, la ley habilitó para ello y a pesar de que hubiera podido actuar directamente dentro del proceso, la entidad a la cual pertenece, esto es, el departamento de Cundinamarca -persona jurídica de derecho público con capacidad procesal para ser parte-, al cual aquel departamento administrativo se halla adscrito, procedió a contestar la demanda y a actuar en el proceso. Y si la entidad contratante, carente de personería jurídica, podía ser demandada y actuar

en el proceso, con mayor razón podía hacerlo aquella de la cual ésta hace parte, como de hecho lo hizo FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 137 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 1 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 1 / DECRETO 435 DE 1999

INDEBIDA DEMANDA POR FALTA DE DETERMINACIÓN DE LA ACCIÓN QUE

SE EJERCE

[L]a parte actora, si bien no lo manifestó así en la demanda, acumuló pretensiones cuya reclamación procede efectuar en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A, por derivarse directamente de un contrato estatal , con pretensiones que deben ser tramitadas en virtud de la acción de reparación directa del artículo 86 del mismo código , por corresponder a la reclamación de perjuicios por la ejecución de prestaciones a favor de la administración carentes de soporte contractual, la cual, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de la Sección, debe tramitarse como un evento de responsabilidad extracontractual del Estado

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO – ARTICULO 87

REQUISITOS PRESENTACION DE LA DEMANDA – Regulación normativa

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO – ARTICULO

137 ACUMULACION DE PRETENSIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES – Procedencia. Cumplimiento de requisitos [E]l presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acumulación, en la medida en que i) el Tribunal Administrativo a-quo habría sido competente para conocer, además de la demanda contractual, de la que hubiera presentado el

demandante en ejercicio de la acción de reparación directa y así mismo, el Consejo de Estado lo habría sido para conocer en segunda instancia de ambos procesos, ii) las pretensiones no se excluyen, puesto que el reconocimiento de unas no significa la negativa de las otras y iii) tanto las pretensiones contractuales como las extracontractuales, se tramitan por el mismo proceso ordinario y por lo tanto resulta procedente su estudio y decisión en el sub-lite FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 7 LIQUIDACION JUDICIAL DE CONTRATO ESTATAL - Procedente cuando no se haya liquidado por las partes o unilateralmente por la entidad

contratante / LIQUIDACION DE LOS CONTRACTOS DE TRACTO SUCESIVO –

Término [L]os contratos de tracto sucesivo deben ser liquidados de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado por el pliego de condiciones o el contractualmente fijado y en su defecto, dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato. De no ser ello posible, se liquidará unilateralmente por la entidad, mediante acto administrativo motivado, dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral (…) cuando no se logre pactar por ausencia del contratista o desacuerdo de éste con el proyecto elaborado por la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 60 / LEY 80 DE 1993 –

ARTICULO 61/ CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136

LIQUIDACION DEL CONTRATO – Noción. Definición. Concepto / LIQUIDACION DEL CONTRATO – Fundamento La liquidación, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia de la

Sección, corresponde esencialmente a un corte de cuentas final que hacen las partes respecto del contrato que ha terminado por cualquier causa -siempre que sea de aquellos que la ley establece que deben ser liquidados-, con el fin de establecer el resultado económico final y el grado de ejecución y cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes, es decir, qué tanto ejecutó el contratista y cuánto le pagó la administración, con el fin de terminar de manera definitiva la relación negocial y que se puedan declarar a paz y salvo. (…) Por tratarse de la última actuación que se adelanta con ocasión del contrato y la oportunidad para determinar el estado de cosas definitivo en relación con el mismo, es por lo que la ley establece que es la oportunidad para que las partes se pongan de acuerdo respecto de las mutuas reclamaciones que tengan pendientes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas, para que también consten en la respectiva acta, esos acuerdos, transacciones o conciliaciones a los que logren llegar. LIQUIDACION DEL CONTRATO – Se privilegia la bilateral o de común acuerdo y si no ésta no es posible procederá la entidad a declararlo unilateralmente / LIQUIDACION UNILATERAL DE CONTRATO – Término [L]a ley establece que en primer lugar, se debe buscar la liquidación bilateral, es decir, de común acuerdo entre las partes y que sólo en la medida en que ello no sea posible, deberá proceder la entidad a hacerlo unilateralmente a través de un acto administrativo debidamente motivado, para lo cual se estableció un plazo de 2 meses, contados a partir del vencimiento del término dispuesto –el pactado o el legalpara que las partes liquidaran el contrato conjuntamente.

LIQUIDACION JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – En ausencia de la liquidación bilateral o unilateral [E]n cuanto a la posibilidad de pedir que se declare la existencia o nulidad del contrato y se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y “que se hagan otras declaraciones y condenas”, una de las pretensiones que se pueden aducir en las demandas presentadas en ejercicio de la acción contractual, es precisamente la de que el juez proceda a efectuar la liquidación del contrato, obviamente, cuando la misma no se haya producido ya, en forma bilateral o unilateral.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

87

LIQUIDACION JUDICIAL DEL CONTRATO –Procedencia

[E]l acta de recibo final suscrita por las partes no contiene la liquidación del contrato, pues si bien consta la enunciación de las prestaciones ejecutadas por el contratista y recibidas a satisfacción por la entidad, así como el valor de las mismas (…) frente a lo cual el contratista no hizo observación o salvedad alguna, lo cierto es que en dicha acta no constan datos tales como el valor inicial del contrato, los plazos, las prórrogas ni, lo que es más importante, los pagos que la entidad efectuó a favor del contratista o los que hubieran quedado pendientes.(…) la Sala procederá a efectuar la liquidación del contrato, luego de analizar las reclamaciones del demandante para establecer si respecto de ellas resulta procedente su reconocimiento y por lo tanto deben ser incluidas en la respectiva liquidación.(…) sólo la pretensión relativa a la liquidación judicial del contrato tiene

vocación de prosperidad y en consecuencia procederá a efectuarla, teniendo en cuenta para ello la información obrante en el plenario SUSPENSION DE LAS OBRAS – Sobrecostos / PERJUICIOS OCASIONADOS POR SUSPENSION DE LAS OBRAS – Deben probarse / SOBRECOSTOS POR SUSPENSION DE LAS OBRAS – No se demostraron Cuando el plazo de ejecución de un contrato se suspende, ello conlleva una mayor permanencia del contratista en el lugar de las obras o trabajos, circunstancia que le puede representar mayores gastos y sobre costos y que, en cuanto la causa de dicha suspensión no le sea imputable, deben serle reconocidos por la entidad contratante. No obstante, tratándose de un daño que alega quien pretende la reparación, pesa sobre el afectado la carga de la prueba, lo que significa que no le basta con alegar la existencia de los perjuicios, sino que además debe acreditarlos, así como probar la suspensión o suspensiones que se produjeron en la ejecución del contrato y que aquellos fueron consecuencia de éstas, si quiere que sus pretensiones prosperen. (…) está probado que la ejecución del contrato fue suspendida en tres oportunidades (…) y que las suspensiones fueron por causas ajenas al contratista. En cuanto a los perjuicios sufridos a raíz de esta circunstancia, se observa que la demandante sólo alegó los provenientes de la permanencia de 24 computadores y 4 servidores en las instalaciones de la entidad contratante durante los periodos de suspensión, es decir durante 41 días, por un

valor total de $ 4 001 600. (…) sólo presentó como prueba una constancia expedida por el gerente de Rentasistemas Ltda., según la cual le suministró unos equipos de cómputo a la contratista entre el 9 de julio de 1999 y el 18 de mayo de 2000 para llevar a cabo el contrato celebrado con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca (…) prueba respecto de la cual se advierte que no se relacionan allí los costos de dicho supuesto alquiler, sin que conste en la propuesta presentada por la contratista o en cualquier otro documento esta información, toda vez que en aquella ni siquiera se discriminó o informó qué clase de equipos y cuántos serían destinados a la ejecución del contrato, es decir que, en realidad, este perjuicio no se encuentra debidamente acreditado.

LABORES ADICIONALES O EXTRACONTRACTUALES EN LA EJECUCION DEL CONTRATO – No se probaron

[L]a Sala advierte la ausencia de prueba en el plenario en relación con las órdenes, instrucciones o imposiciones de la entidad al contratista para ejecutar prestaciones por fuera del objeto contractual y ajenas a las obligaciones legalmente contraídas, lo que en principio descarta el reconocimiento de las reclamaciones efectuadas por este concepto. Pero además se advierte que algunas corresponden a obligaciones contractualmente estipuladas a cargo del contratista y respecto de otras, se echan de menos las pruebas sobre la existencia de tales labores extracontractuales NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del doctor Ramiro Pazos Guerrero. A la fecha de titulación de la presente providencia no había llegado el medio magnético

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00787-01(29655)

Actor: AMV PROCESAMIENTO LTDA.

Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - SENTENCIA La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 10 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, mediante la cual declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, decisión que será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca celebró un contrato de prestación de servicios con la sociedad demandante para la captura –sistematizaciónde la información de los vehículos matriculados y/o con cuenta en las regionales de Soacha, Chía y Villeta. El contratista solicitó la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento y pago de las labores adicionales que ejecutó por fuera de las obligaciones contractuales.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 4 de abril de 2002, a través de apoderado debidamente constituido, la sociedad AMV Procesamiento Ltda. –antes MS Multisistemas Limitadapresentó oportunamente demanda en contra del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, cuyas pretensiones fueron (f. 2 a 43 y 47 a 53, c. 1):

1La liquidación judicial del contrato 0009 de 1999 de conformidad con el art’. 60 de la ley 80 de 1993, toda vez que en Sede Administrativa no fue posible la liquidación ni bilateral ni unilateral por cuanto el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA dejó vencer los términos, perdiendo competencia y dejando habilitado a mi Mandante para acudir ante ese Honorable Tribunal. 2El valor constante de la liquidación expresada en dinero, teniendo en cuenta que el valor de la UVR (Unidad de valor real) a la fecha de presentación de la demanda es de $121,6818 la unidad y que la sumatoria de las pretensiones descritas adelante, del numeral 3.1 al 3.16, asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y TRES ($78’636.643) PESOS MONEDA LEGAL.

3El reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero: 3.1. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de CUATRO MILLONES UN MIL SEISCIENTOS ($4’001.600) PESOS, por mantenimiento de

computadoras y equipos en las instalaciones del cliente (Regionales de Chía y Soacha) sin estas poder ser utilizadas y sí generando costos adicionales, por diferentes motivos atribuibles al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, tales como puestos de trabajo no listos, mantenimientos del software de captura y suspensiones del contrato que ascendieron a 41 días. DESCRIPCION CANT DIAS VALOR TOTAL DIA Alquiler de 24 41 3.000 2’952000 computadoras Alquiler de 2 41 6.400 524.000 servidores Alquiler de 2 41 6.400 524.000 servidores backup TOTAL $4’001.600 3.2. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($2’455.543) PESOS, por concepto de carpetas adicionales grabadas por EL CONTRATISTA que fueron ingresadas en fecha posterior a la entrega del objeto del contrato. Regio Contrata Graba Difere Val Total nal das das ncia or unid ad Chía 90.133 98.41 8.277 522 4’320.5 0 94 Soac 69.964 60.53 -9.425 503 4’740.7 ha 9 75 Villet 4.346 7.140 2.794 895 2’875.7 a 24

TOTA $2’455.

L 543 3.3. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de CATORCE MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($14’268.000) PESOS, pues EL CONTRATISTA en repetidas ocasiones solicitó el incremento de puestos de trabajo en la jornada diurna con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato, lo cual nunca se pudo realizar debido al tamaño de la infraestructura, razón por la cual se colocó el turno nocturno representando esto un costo adicional para EL CONTRATISTA equivalente a un 35 % de la nómina.

DESCRIPCIO CAN DIA VALOR TOTAL

N T S RECARG O Escaneadores 4 91 5.600 2’038.000 Chía Digitadores 10 91 5.600 5’096.000 Chía Escaneadores 4 91 5.600 2’038.000 Soacha Digitadores 10 91 5.600 5’096.000 Soacha TOTAL $14’268.00 0 3.4. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS ($701.500) PESOS, por cuanto EL CONTRATISTA suministró fotocopias de los formatos para la preparación de carpetas a fin de garantizar el normal desarrollo del proyecto, ya que no existía suficiente cantidad por parte de EL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE

CUNDINAMARCA.

DESCRIPCION CANT VALOR TOTAL Formatos 30.500 23 701.500 copias TOTAL $ 701.500 3.5. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de TRECE MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($13’468.000) PESOS,

por cuanto EL CONTRATISTA, adicional a lo contratado, llevó a cabo la organización del archivo de carpetas. También al encontrar documentos de otros vehículos se tenía que realizar el archivo de ellos a la carpeta donde verdaderamente deberían estar los documentos. DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA Organización 2 91 16.00 2’912.000 archivo Chía 0 (diurno) Organización 2 91 21.00 3’822.000 archivo Chía 0 (nocturno) Organización 2 91 16.00 2’912.000 archivo 0 Soacha (diurno) Organización 2 91 21.00 3’822.000 archivo 0 Soacha (nocturno) TOTAL $13’468.00 0 3.6. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) PESOS, por cuanto con el fin de poder completar la información requerida (cubicaje, tonelaje, tipo de carrocería, marca de vehículo, colores, N.i.t.), externamente EL CONTRATISTA tuvo que buscar dicha información mediante procedimientos que no estaban contemplados dentro del contrato tales como: . Ubicación, mediante directorio telefónico de la empresa. . Contacto a los respectivos concesionarios. DESCRIPCION CAN DIA VALO TOTAL T S R DIA Llamada a 1 45 16.000 720.000 usuarios y concesionarios TOTAL $720.00 0 3.7. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SEIS MILLONES

($6’000.000) DE PESOS, por trabajos adicionales de análisis y creación por parte de EL CONTRATISTA, de marcas, líneas y versiones que se encontraban en los formularios y no estaban en la Base de Datos, esto con el fin de poder proceder a ingresar al sistema los datos del vehículo. Es de considerar que estos datos serían suministrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA por medio de una base de datos ya creada. DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA Análisis de 1 200 30.000 6’000.000 marcas líneas y versiones TOTAL $6’000.00 0 3.8. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SEIS MILLONES ($6’000.000) DE PESOS, por trabajos adicionales de análisis de colores que figuraban en los formularios por parte de EL CONTRATISTA, ya que era un dato requerido por el sistema. Es necesario considerar que en el momento de la contratación se debía capturar un solo campo con el color que figuraba, más no analizar cuál era el color básico y cuál el color específico. Cuando el color que venía diligenciado en los formularios no era conocido, se tenía que llamar a los usuarios con el fin de determinar a que color básico pertenecía. DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA Análisis de 1 200 30.000 6’000.000 colores

TOTAL $6’000.00

0 3.9. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($1’536.000) PESOS debido a que no existía la información completa en las carpetas, EL CONTRATISTA perdía tiempo cuando se encontraban situaciones como: . Carpetas sin formulario único nacional . Carpetas sin documento de prenda o levante de esta. . Carpetas con cambio de color sin autorización . Carpetas sin firmas en los formularios. . Carpetas sin tarjeta de propiedad. . Carpetas sin documentación alguna. . Carpetas faltantes. DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA No existir 8 12 16.000 1’536.000 información en las carpetas TOTAL $1’536.00 0 3.10. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($768.000) PESOS porque en el momento en que la auditoría realizó su análisis solicitaron al CONTRATISTA la revisión de los casos de la pretensión 9, con el fin de determinar por qué verdaderamente no se habían ingresado al sistema, generando esto doble trabajo para EL CONTRATISTA ya que eran las mismas carpetas. DESCRIPCION CAN DIA VALO TOTAL T S R DIA Pérdida de 2 24 16.000 768.000 tiempo por realizar revisiones

TOTAL $768.00 0 3.11. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma deTRESCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL ($384.000) PESOS, porque al realizar EL CONTRATISTA la grabación de los recibos de ingreso se determinaron situaciones que no estaban incluidas en el contrato tales como: . Analizar día por día desde 1995 hasta 1999 qué fechas faltaban en el archivo. . Analizar el sello y timbre de los documentos con el fin de determinar la coincidencia con el valor a pagar. . Analizar los recibos que no coincidieran con el número de placa. . Analizar los recibos que no coincidieran con la marca del vehículo. . Analizar los recibos que se consideraran de dudoso recaudo. DESCRIPCION CAN DIA VALO TOTAL T S R DIA Análisis de 2 12 16.000 384.000 recibos de pago TOTAL $384.00 0 3.12. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) PESOS, por trabajo adicional de organización por parte de EL CONTRATISTA, del archivo de los recibos de pago. DESCRIPCION CAN DIA VALO TOTAL T S R DIA Organización 2 15 16.000 480.000 del archivo de recibos de pago TOTAL $480.00 0 3.13. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SEIS MILLONES (sic) ($5’184.000) PESOS, por cuanto luego de la terminación de la captura de datos, EL CONTRATISTA realizó algunas funciones que se encontraban por fuera de lo contratado inicialmente, como son:

  • Suministro del jefe del proyecto el cual se encargaba de: . Dar solución a problemas de los usuarios cuando este había extraviado los recibos de pago de impuestos. . Realizar funciones de análisis para resolver dudas referentes a las líneas y versiones de vehículos que se habían capturado tal y como aparecen en el formulario, con el fin de estandarizar la Base de Datos. . Apoyar a los funcionarios de la regional en lo referente a dudas de la información introducida en el sistema. - Suministro de equipos de cómputo dentro de tiempos que no estaban contemplados dentro del contrato. - Suministro de dos personas para la captura y archivo de las carpetas nuevas que se venían matriculando en la regional de Chía.

DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA Equipos de 4 90 6.400 2’304.000 cómputo Personas 2 90 16.000 2’880.000 carpetas nuevas TOTAL $5’184.00 0 3.14. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) PESOS, por generación de costos adicionales para EL CONTRATISTA, con el fin de convertir las firmas escaneadas a formatos que el sistema reconociera con más eficiencia. DESCRIPCION TOTAL Conversión de 750.000 firmas TOTAL $ 750.000 3.15. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL ($1’920.000) PESOS, por trabajos adicionales que EL

CONTRATISTA realizó desde el inicio del contrato al preparar informes de auditoría solicitados por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, generando esto costos adicionales que no estaban contemplados en el contrato. DESCRIPCIO CAN DIA VALO TOTAL N T S R DIA Personal de 2 60 16.000 1’920.000 informes TOTAL $1’920.00 0 3.16. A favor de la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma de VEINTE MILLONES ($20’000.000) DE PESOS, por concepto del noventa por ciento (90%) de campos adicionales a lo pactado en el contrato 0009-99, de acuerdo al razonamiento y detalle que se presentaron en el hecho 15.

4. El pago a la firma AMV PROCESAMIENTO LTDA., antes MS MULTISISTEMAS LIMITADA, la suma que resulte por concepto de intereses corrientes a razón del 3% mensual sobre la base de las sumas contenidas en las pretensiones anteriores del numeral 3.1 al 3.16, las cuales ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 78’636.643) PESOS MONEDA LEGAL, contados a partir del día quince (15) de febrero del 2000 (fecha del Acta de recibo final) hasta el día de la liquidación del contrato, de acuerdo al resultado del proceso (…).

2. El demandante expuso como fundamento de sus pretensiones, los siguientes

hechos:

2.1. Previa solicitud de cotización, las partes celebraron el contrato de prestación de servicios 0009 del 9 de julio de 1999, cuyo objeto fue la ejecución por parte del contratista, de la captura de la información de los vehículos matriculados y/o con cuenta radicada en las direcciones regionales de tránsito y transporte de Soacha, Chía y Villeta en un número aproximado de 164 443 carpetas vehiculares, por un valor de $ 99 911 946 y un plazo de ejecución de 33 días hábiles para las direcciones de tránsito de Soacha y Chía y de 12 para Villeta contados a partir de la orden por escrito de la entidad –plazo este último que fue adicionado a 17 días, a partir del perfeccionamiento del contratoy que la vigencia sería la del plazo de ejecución y 3 meses más. 2.2. En el contrato se pactó que sería liquidado de común acuerdo, al cumplimiento de su objeto o a más tardar dentro de los siguientes 10 días contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su liquidación –plazo que se amplió mediante otrosí a 2 meses-. 2.3. El contrato fue suspendido en tres ocasiones por 16, 19 y 6 días, por causas imputables a la entidad, tiempo durante el cual el contratista no paralizó sus actividades ni dejó de incurrir en los respectivos gastos de alquiler de equipos y pago de personal. 2.4. La entidad envió el requerimiento para iniciar el desarrollo del contrato en Soacha y Chía el 2 y 3 de agosto de 1999, casi un mes después de iniciada la

ejecución –el 6 de julio de 1999y cuando en el otrosí suscrito del 15 de julio se había modificado esta exigencia. 2.5. En la ejecución del contrato se presentaron inconvenientes ajenos al contratista que impidieron su normal desarrollo, tales como que no estaban a disposición del contratista los puestos de trabajo, que el software de captura de carpetas no se encontraba listo, el formato suministrado por la entidad debía ser ajustado, el lento suministro de formularios, múltiples inconsistencias en las carpetas de los vehículos, cortes de energía eléctrica, caída del sistema, paros de transporte y cívico, ajustes al software, etc., de lo cual el contratista informó a la entidad en varias comunicaciones y que motivaron su solicitud de prorrogar el plazo de entrega. 2.6. El 20 de octubre de 1999, el contratista solicitó a la entidad la adición del contrato en tiempo –por 45 días hábiles a partir de la fecha programada a la firma del contrato, es decir del plazo pactado inicialmentey valor –en un porcentaje equivalente al 50% del valor inicial-, en consideración a las pérdidas de tiempo a causa de las suspensiones y por el aumento de las actividades a su cargo, ya que estaba digitando un 90% más de campos por encima de lo contratado y además, realizando trabajos no contratados como el análisis de información, organización del archivo y búsqueda de información por medios externos a las carpetas vehiculares, lo que había le representado al contratista asumir costos adicionales, sosteniendo que “(…) más que un proceso de digitación, M.S. Multisistemas Ltda.,

se ha dedicado a la realización de un proceso de auditoría externa, con el fin de satisfacer las necesidades que se han venido presentando en tan delicado proyecto”. 2.6. El 25 de noviembre de 1999, se suscribió una adición al plazo del contrato por 15 días hábiles, sin que se hubiera hecho referencia alguna por la entidad sobre la solicitud de reajuste del valor del contrato “pues este tema se solucionaría, según manifestaciones del DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA en el momento de la liquidación (…)”. 2.7. El 25 de enero de 2000, el contratista entregó “(…) un informe de auditoría que consiste en un listado de placas que tienen anomalías, informe que no estaba contemplado en el contrato y que generaba mucho tiempo de trabajo de sus dependientes”. 2.8. El 15 de febrero de 2000, se suscribió acta de recibo final, mediante la cual la entidad recibió el objeto del contrato a satisfacción. 2.9. El 21 de marzo de 2000, el contratista solicitó a la entidad tener en cuenta para la liquidación del contrato, que debía producirse dentro de los 2 meses siguientes a partir de la fecha de su finalización, la solicitud de incremento del valor del contrato en un 50% que había presentado desde octubre del año anterior, reiterando los sobre costos en que incurrió, entre otros, por i) haber mantenido las computadoras en las instalaciones de la entidad sin poder ser utilizadas por motivos ajenos a su voluntad e imputables a la entidad, ii) la organización de turnos nocturnos, que le representó un aumento del 35% de la

nómina, debido a que la entidad no le podía suministrar durante el día más puestos de trabajo, iii) suministro de 30 500 fotocopias de los formatos para la preparación de las carpetas, pues la entidad no tenía suficientes en stock, iv) la ejecución de campos adicionales a lo realmente contratado en aproximadamente el 90%, v) la organización del archivo de las carpetas, vi) para completar la información requerida (cubicaje, tonelaje, tipo de carrocería, marca de vehículo, colores, nit), tuvo que buscarla externamente por procedimientos ajenos al contrato –ubicación, mediante directorio telefónico, de la empresa; contacto con los concesionarios-, etc. 2.10. La entidad no citó al contratista para la liquidación del contrato, por lo que

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