CE-25000-23-26-000-2002-01054-01(28951)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2002-01054-01(28951)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONTRATO DE OBRA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE OBRAConstrucción de cabañas / CONTRATO DE OBRA - Cabañas en penitenciarias para celdas bipersonales / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE - Causales falta de jurisdicción y de competencia funcional / FALTA DE JURISDICCION Y COMPENTENCIA FUNCIONAL - Causales de nulidad procesal negadas por juez contencioso administrativo de primera instancia / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE – No impugnada por las partes / NULIDAD PROCESAL DE OFICIO – Decretada por el ad quem Entre el INPEC y la sociedad Procilco Ltda., se suscribió el Contrato de Obra No. 1293 el 27 de agosto de 1998, con el objeto de construir una cabaña penitenciaria con capacidad para cien (100) celdas bipersonales, en la Colonia Agrícola de Acacías en el Departamento del Meta (…) El 15 de septiembre de 1998, el INPEC canceló a la Procilco Ltda., la suma de $246’749.999 correspondiente al 50% del valor del contrato, por concepto de anticipo (…) El 30 de noviembre de 1998 el INPEC comunicó a Procilco Ltda., que la cabaña contratada se debía construir en la Penitenciaria Nacional de El Barne – Tunja, para lo cual se firmó el otrosí correspondiente, el 7 de diciembre de 1998 (…) El 1º de febrero de 1999 se llevó a cabo el Comité Técnico del INPEC, en el cual se autorizó abrir el Libro de Obra correspondiente y dar inicio a las obras
accesorias de la Penitenciaría de El Barne, cuyo presupuesto no se había tramitado aún por la entidad. (…).Encontrándose el asunto para fallo, el Despacho advierte la configuración de dos causales de nulidad procesal insaneables, como lo son la falta de jurisdicción y de competencia funcional, contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual procederá a decretarlas.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140
NUMERALES 1 Y 2
PACTO ARBITRAL - Acuerdo entre las partes para someter a la decisión de particulares en su condición de árbitros, el conocimiento de determinada controversia / PACTO ARBITRAL - Dos modalidades. Cláusula compromisoria y compromiso / CLAUSULA COMPROMISORIAAcuerdo en el que las partes someten total o parcialmente al conocimiento de árbitros los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en razón de la relación contractual / CLAUSULA COMPROMISORIA - Debe pactarse antes de que surja el conflicto e incluirse en el contrato o en acto separado / CLAUSULA COMPROMISORIA - Para que genere efectos jurídicos debe expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere El artículo 117 del Decreto 1818 de 1998 define el pacto arbitral como el acuerdo de las partes por medio del cual se decide someter a la decisión de particulares, en su condición de árbitros, el conocimiento de una determinada controversia; esa misma disposición señala que el pacto arbitral comprende
dos modalidades: la cláusula compromisoria y el compromiso (…) la cláusula compromisoria, que corresponde a la disposición contenida en un contrato celebrado por las partes o en otro documento, pero referida al mismo contrato, por medio de la cual los contratantes acuerdan, antes de que surja cualquier conflicto entre ellos, que de llegar a suscitarse alguno, su solución se someterá total o parcialmente al conocimiento de los árbitros (…) la cláusula compromisoria debe pactarse antes de que llegue a surgir cualquier tipo de conflicto entre las partes que celebran el contrato que le da origen a la estipulación, ya sea incluyéndola en el contrato o en acto separado, la cual deberá contener la designación de las partes y la determinación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 ibídem: “La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere” FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 117 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 120 COMPROMISO - Definición / COMPROMISO - Acuerdo o negocio jurídico celebrado por las partes entre las que ya existe un conflicto que puede estar tramitándose o no judicialmente / COMPROMISO - Definición / COMPROMISO - Tiene como finalidad revocar la facultad de la justicia ordinaria para conocer del asunto y someterlo a un tribunal de arbitramento / PACTO ARBITRAL - Requiere la manifestación expresa de las partes por no presumirse su existencia por vía interpretativa / PACTO
ARBITRAL - Debe constar por escrito. Único requisito de forma que reviste solemnidad El compromiso, a su turno, como ya se mencionó, constituye otra de las modalidades del pacto arbitral, consiste en un acuerdo o negocio jurídico celebrado por las partes entre las cuales ya existe un conflicto -que puede estarse tramitando o no judicialmente-, y se persigue que no sea dirimido por la justicia ordinaria sino por un Tribunal de Arbitramento (…) la cláusula compromisoria requería una manifestación expresa de las partes, en cuyo contenido reflejaran su voluntad de someter los conflictos que entre ellas puedan surgir con ocasión del contrato que celebran, a la justicia arbitral, “voluntad ésta que es distinta de la voluntad contractual y por lo tanto se expresa dentro del mismo instrumento o acto jurídico, o por separado”, razón por la cual el pacto arbitral no puede presumirse y su existencia no puede deducirse por vía interpretativa (…) el único requisito de forma previsto en la ley respecto del pacto arbitral y específicamente de la cláusula compromisoria, el cual la reviste de solemnidad, consiste en la exigencia de que conste por escrito. NOTA DE RELATORIA: En relación a la naturaleza del pacto arbitral, consultar sentencia de 24 de junio de 1995, Concepto 838, MP. Roberto Suárez Franco CLAUSULA COMPROMISORIA - Renuncia tácita / RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Cuando a pesar de existir acuerdo previo de poner en conocimiento de la justicia arbitral los conflictos suscitados entre las partes, una de ellas demanda ante la jurisdicción contenciosa /
RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Procedente en caso de demanda ante la jurisdicción contenciosa por una de las partes y omisión del demandado frente a la excepción de falta de jurisdicción por existencia de pacto arbitral / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCIONDebe alegarse en la contestación de la demanda y de no hacerlo se entiende como renuncia tácita La Jurisprudencia de la Sala había venido sosteniendo la tesis de la renuncia tácita de las partes de un contrato estatal a la aplicación de la cláusula compromisoria cuando a pesar de haber acordado llevar las diferencias al conocimiento de la denominada justicia arbitral, una de tales partes decide formular su demanda ante la Jurisdicción institucional de lo Contencioso Administrativo y la otra parte no propone la excepción que encuentra apoyo en el pacto arbitral (…) la Sala precisó que la oportunidad para alegar la falta de jurisdicción la constituye el momento de contestar la demanda, de manera que con posterioridad ya no será posible proponerla. NOTA DE RELATORIA: En relación con la operancia de la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, consultar sentencia de 16 de junio de 1997, Exp. 10882, MP. Juan de Dios Montes Hernández CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - Irrenunciabilidad tácita de las partes a la cláusula compromisoria / IRRENUNCIABILIDAD TACITA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA - Cambio de jurisprudencia / CLAUSULA COMPROMISORIA - Carácter solemne y expreso / PACTO ARBITRALPerfecciona el negocio jurídico / MODIFICACIONES AL PACTO ARBITRAL - Deben constar de manera expresa y por escrito / MODIFICACION O ELIMINACION DEL PACTO ARBITRAL - Procedente por voluntad conjunta de las partes en cumplimiento de las exigencias que las normas legales establecen para la formación o finalización del pacto / SOLEMNIDAD DE PACTO ARBITRAL - Requiere en el contrato estatal que sea escrita donde las partes expresan someterse a juez arbitral Si el perfeccionamiento del negocio jurídico consistente en la adopción de un pacto arbitral respecto de las controversias que se relacionen con un contrato estatal exige, de manera indispensable, la solemnidad del escrito a través del cual las partes manifiesten su voluntad expresa de someterse a la denominada justicia arbitral y, por ende, de renunciar a la jurisdicción institucional o permanente en cuanto a las cuestiones comprendidas y definidas dentro del aludido pacto, resulta claro entonces que cualquier modificación, variación o derogatoria de ese acuerdo igual debe someterse a las mismas formalidades exigidas para su formación. (…) mediante la tesis que acogió la Sala Plena de la Sección Tercera no se está sosteniendo en modo alguno que el pacto arbitral debidamente celebrado entre las partes de un contrato estatal se torne en inmodificable e inderogable para ellas, aunque así quieran hacerlo de manera conjunta; naturalmente se entiende que así como la voluntad libre y espontánea de las partes es la que permite el surgimiento del pacto arbitral, de cuyo contenido se han de desprender y proyectar importantes efectos de orden procesal para el trámite, conocimiento y decisión de las controversias que
surjan entre quienes se encuentren vinculadas al mismo, también será esa voluntad conjunta la que pueda ampliar, reducir o incluso eliminar los alcances de tal acuerdo, sólo que para que ello resulte legalmente posible esas mismas partes deberán observar y respetar las mismas exigencias que las normas legales establecen para la formación del correspondiente pacto arbitral. CAMBIO, MODIFICACION O DEROGATORIA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Las partes del contrato estatal pueden hacerlo si previamente lo convinieron en forma expresa y por escrito / CAMBIO DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Puede constar en uno o varios escritos separados Para que las partes de un contrato estatal puedan alterar, cambiar, modificar o incluso derogar la correspondiente cláusula compromisoria que previamente hubieren convenido de manera expresa y por escrito en relación con el respectivo contrato estatal, será necesario entonces que tal alteración, cambio, modificación o derogatoria sea convenida también de manera expresa y por escrito –independientemente que tal acuerdo nuevo conste en un solo escrito o en varios–, lo cual excluye, por ende, la posibilidad de que el correspondiente pacto arbitral pueda ser alterado, cambiado, modificado o derogado válidamente de manera tácita o por inferencia que haga el juez institucional a partir simplemente del comportamiento procesal de las partes vinculadas a él. No sobra destacar que la solemnidad a cuya observancia las normas legales supeditan la existencia del pacto arbitral –cuestión que por igual debe predicarse en cuanto se trate del acuerdo por cuya virtud se disponga la modificación o derogatoria de dicho pacto–, lejos de responder a un simple
capricho del legislador o peor aun a un atavismo o anhelo del juez, reviste la mayor importancia y encuentra fundamento en el interés público que dicho pacto involucra en atención a los importantísimos y muy significativos efectos de estirpe procesal que dicho acuerdo está llamado a generar, asunto en el cual, como es obvio, se encuentran directamente involucradas tanto la seguridad jurídica como, más importante todavía, la efectividad del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del cual son titulares las partes que intervienen en la celebración de tales acuerdos –una de las cuales deberá ser, al menos, una entidad estatal– puesto que a partir de su perfeccionamiento dichas partes quedarán atadas a lo que hubieren decidido o convenido cuando alguna de ellas requiera poner en movimiento la función judicial del Estado. CLAUSULA COMPROMISORIA - Naturaleza autónoma / CLAUSULA COMPROMISORIA - Sus efectos subsisten frente a eventos como la nulidad absoluta o la inexistencia del contrato que la contiene / CLAUSULA COMPROMISORIA - Permanece incólume si no se ha modificado por las partes de manera expresa y por escrito Según lo desarrollan de manera precisa los parágrafos de los artículos 116 de la Ley 446 de 1998 y 118 del Decreto 1818 de 1998, la autonomía de la cláusula compromisoria constituye una de sus principales características y en virtud de ella se determina que los efectos de la cláusula compromisoria están llamados a subsistir aun en eventos tan extremos como los de la nulidad absoluta o incluso la inexistencia misma del contrato que la contenga. (…) hay que admitir entonces que dicha cláusula debe permanecer incólume en el
mundo jurídico si las partes que la convinieron nada han decidido de manera expresa, conjunta y por escrito, acerca de su modificación o eliminación. NOTA DE RELATORIA: Referente a la importancia y alcances de la autonomía de la cláusula compromisoria, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp.32871.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1818 DE 1998ARTICULO 118
CARACTER AUTONOMO DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA - Si con posterioridad las partes no pactan nada expreso y escrito para alterar, modificar o eliminar su vigencia, su carácter es vinculante a ellas / CONTRATO ESTATAL CON CLAUSULA COMPROMISORIA DE PACTO ARBITRAL - Diferencias de las partes las dirime tribunal de arbitramento / FACULTAD DE LAS PARTES DEL CONTRATO ESTATAL - Cuando han convenido cláusula compromisoria no pueden escoger unilateral y a su libre albedrio el juez administrativo o tribunal de arbitramento que debe conocer conflicto / COMPETENCIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOJuez que debe conocer las diferencias de las partes en el contrato estatal con cláusula compromisoria de pacto arbitral / ALCANCES DE LA AUTONOMIA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA - Reiteración jurisprudencial Si las partes de un contrato estatal convienen una cláusula compromisoria y con posterioridad nada pactan –de manera expresa y escrita–, para alterar, modificar o eliminar la vigencia y/o los efectos o alcances de dicha cláusula, resulta indudable que en virtud del carácter autónomo y vinculante de ese
pacto las diferencias jurídicas que se lleguen a presentar entre esas partes, por razón o con ocasión del contrato estatal en cuestión, deberán ser dirimidas por un tribunal de arbitramento, lo cual permite resaltar que para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, cada parte podrá ocurrir entonces ante la justicia arbitral en procura de una decisión que dirima las controversias o litigios existentes para con su contraparte, sin que tal facultad signifique que esa parte interesada en una solución de índole judicial pueda escoger válidamente entonces y de manera unilateral y a su libre albedrío entre formular su demanda ante los jueces institucionales de lo contencioso administrativo o, porque sencillamente así lo prefiera y lo decida, solicitar la convocatoria del tribunal de arbitramento. PACTO ARBITRAL - Efectos procesales / EFECTOS PROCESALES DE SUSCRIBIR PACTO ARBITRAL - Habilita la competencia de los árbitros para conocer los litigios que se susciten en el futuro entre las partes / EFECTOS PROCESALES DE SUSCRIBIR PACTO ARBITRAL - Deroga la jurisdicción y competencia de los jueces institucionales o permanentes / EFECTOS PROCESALES DE SUSCRIBIR PACTO ARBITRAL - Deben conocer los árbitros cuando las partes voluntaria y conscientemente lo acuerdan Si las partes de un contrato estatal acuerdan la celebración de una cláusula compromisoria, con lo cual deciden de manera consciente y voluntaria, tanto habilitar la competencia de los árbitros para conocer de los litigios que surjan entre dichas partes y que se encuentren comprendidos dentro del
correspondiente pacto arbitral, como, a la vez, derogar la jurisdicción y la competencia de los jueces institucionales o permanentes, resulta evidente que si éstos últimos advierten la existencia de la correspondiente cláusula compromisoria, de manera directa y primae facie, perfectamente podrían y deberían rechazar la demanda que les sea presentada por carecer de jurisdicción y de competencia –para evitar que sus actuaciones resulten afectadas de los vicios de nulidad consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 140 del C. de P. C.– sin tener que esperar a que el extremo pasivo de la demanda proponga la respectiva excepción
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140,
NUMERAL 1
NULIDAD PROCESAL POR JUEZ INSTITUCIONAL - Debe declararla cuando se evidencien causales de falta de jurisdicción y competencia para conocer de contrato estatal donde se pactó cláusula compromisoria En cuanto resulta evidente que los vicios contemplados en los aludidos numerales 1 y 2 del artículo 140 del C. de P. C., afectarían de nulidad la actuación procesal que llegare a desplegar el juez institucional o permanente que decidiere admitir la demanda y darle curso al proceso a pesar de la existencia de una cláusula compromisoria que estuviere abarcando válidamente el objeto del litigio planteado, mal podría considerarse entonces que esos vicios tan graves que la propia ley procesal califica de insubsanables (artículo 144 C. de P. C.), sencillamente desaparecerían o dejarían de afectar
la validez del proceso sencillamente porque la parte demandada hubiere omitido –de manera deliberada o por simple descuido– proponer la excepción correspondiente.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140
NUMRALES Y1 Y 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 144
RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Cambio de jurisprudencia / RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIAImprocedente así la parte demandada no interponga la excepción de falta de jurisdicción / RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIAElimina el sentido de suscribir un pacto arbitral por dejar al arbitrio unilateral de las partes la escogencia de la jurisdicción a la que van a acudir para dirimir sus conflictos / MODIFICACION O ELIMINACION DE CLAUSULA COMPROMISORIA DE PACTO ARBITRAL - Procedente sólo mediante celebración de nuevo acuerdo o convenio expreso y escrito, revestido de las mismas formalidades exigidas para suscribirlo / JUSTICIA ARBITRAL - Competente para conocer conflictos de las partes en contrato estatal cuando se pacte en la cláusula compromisoria de pacto arbitral Continuar aceptando la tesis de la renuncia tácita a la aplicación de la cláusula compromisoria por el sólo hecho de que la parte demandada no formule la excepción correspondiente, equivaldría a dejar al arbitrio unilateral de cada parte –de un lado la que por su cuenta decide presentar la demanda y de otro lado, que en últimas es quien tiene el poder decisorio sobre la materia, la
demandada que no invoca la excepción– la escogencia de la jurisdicción a la cual van a acudir a pesar de haber convenido, con efectos vinculantes, que sus diferencias irían al conocimiento de la justicia arbitral, de tal manera que en todos esos casos habría que admitir también que existen entonces dos jurisdicciones diferentes con igual competencia para solucionarlo, a pesar de que lo cierto es que sólo existe una jurisdicción para el conocimiento y decisión de tales conflictos. (…) la única vía que las partes tienen para modificar, alterar o derogar de manera válida el pacto arbitral por su decisión, necesariamente la constituye la celebración de un nuevo convenio expreso entre ellas, revestido de la misma formalidad –escrito– que las normas vigentes exigen para la celebración del pacto arbitral original. Ciertamente, cuando las partes deciden sustraer del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la decisión de los conflictos que surjan de un contrato estatal, para someterlo en cambio a la decisión de la justicia arbitral, ninguna de ellas tendrá la posibilidad de optar, de manera unilateral e inconsulta, entre acudir a la justicia institucional contenciosa o a la arbitral: sólo tienen un camino a seguir y ese es el de someterse a la decisión arbitral. PRINCIPIOS DE PLANEACION E IGUALDAD PRECONTRACTUAL - Se vulneran por admitir la posibilidad de las partes de disponer libremente la aplicación de la renuncia tácita / RENUNCIA TACITA - Su aceptación infringe los principios de planeación e igualdad precontractual Si para el momento en que la entidad pública efectuó los estudios previos de la
contratación estatal y con fundamento en ellos concluyó que en el futuro contrato resultaba necesaria y/o pertinente la inclusión de una cláusula compromisoria como medio efectivo para la solución alternativa de los conflictos que se presentaran en razón de la celebración, ejecución y/o liquidación del respectivo contrato estatal, naturalmente resultaría lesivo al principio de igualdad frente a los demás proponentes que se admitiera la posibilidad de su libre disposición mediante la aplicación de la renuncia tácita.
NOTA DE RELATORIA: En relación con los principios de planeación e igualdad precontractual, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp.
22464, MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Sociedad Procilco contenía cláusula compromisoria / CLAUSULA COMPROMISORIA - Contempló varios mecanismos de solución de conflictos como el arreglo directo, la amigable composición y de no llegarse a un acuerdo el pacto arbitral / ARREGLO DIRECTO Y AMIGABLE COMPOSICION - No lograron acuerdo entre las partes ni dejaron sin efectos cláusula compromisoria La propia Ley vigente para el momento de la celebración del contrato autorizó el acuerdo de las partes por medio del cual se decidió someter a la decisión de particulares, en su condición de árbitros, el conocimiento de una determinada controversia. (…) Se observa que la cláusula estipulada por las partes en el Contrato No. 1293 se refirió a varios mecanismos de solución de conflictos,
cuya aplicación fue prevista en forma secuencial, así: a) el arreglo directo, b) la amigable composición y c) “en caso de no llegarse a la composición amigable, el asunto se someterá al Tribunal de Arbitramento en desarrollo de las normas legales que regulan la materia” (…) advierte el Despacho que en el caso que se examina las partes entraron en conversaciones durante largo tiempo para tratar de conciliar sus diferencias, asunto que no lograron, como tampoco llegaron a un acuerdo de dejar sin efectos la cláusula compromisoria (…) En el presente caso también se encuentra acreditado que la amigable composición no tuvo cabida, según se indicó en comunicación del 14 de noviembre de 2001 emitida por Procilco Ltda. FACULTAD DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Puede declarar oficiosamente los hechos que constituyen una excepción / DEBER IMPERATIVO DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - De pronunciarse en la sentencia sobre excepciones que encuentre probadas / EXCEPCION PROBADA - Debe declararla el juez del conocimiento cuando la encuentre en el proceso aunque no hubiere sido propuesta en la oportunidad procesal / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION O COMPETENCIA – El hecho de no proponerse al contestar la demanda no desaparece el pacto arbitral ni sanea la nulidad procesal Como es bien sabido, el inciso 2º del artículo 164 del C.C.A., impone el deber, manera imperativa, para los jueces de lo Contencioso Administrativo, de pronunciarse en la sentencia tanto sobre las excepciones que hubieren sido propuestas como sobre aquellas otras que se encuentren probadas. (…) La
disposición legal transcrita constituye fundamento suficiente para concluir que en los casos de la falta de jurisdicción y de competencia por razón de la existencia de una cláusula compromisoria, el juez institucional de lo contencioso administrativo se encuentra en el deber de declarar dicha excepción en la sentencia cuando la encuentre probada en el proceso, aunque la misma no hubiere sido propuesta o formulada en la oportunidad procesal prevista para la contestación de la demanda, por manera que ningún efecto procesal de importancia reviste al respecto, en realidad, el silencio de la parte demandada. Desde esta perspectiva cabe reiterar entonces que por el solo hecho de que no se haya propuesto de manera expresa la excepción de falta de jurisdicción y/o de competencia o no se haya contestado la demanda, no desaparece el pacto arbitral y menos se sanea la nulidad que llevan consigo las anotadas ausencias de falta de jurisdicción y de competencia del juez institucional para conocer del respectivo litigio.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 162 INCISO 2
CONTRATO ESTATAL - La ley autoriza que el acuerdo de las partes pueda someterse a decisión de particulares / DECISION DE ARBITROS - Pueden conocer controversias de las partes del contrato estatal / CLAUSULA COMPROMISORIA - No pudieron las partes dejarlas sin efectos La propia Ley vigente para el momento de la celebración del contrato autorizó el acuerdo de las partes por medio del cual se decidió someter a la decisión de particulares, en su condición de árbitros, el conocimiento de una determinada
controversia. (…) la cláusula estipulada por las partes en el Contrato No. 1293 se refirió a varios mecanismos de solución de conflictos, cuya aplicación fue prevista en forma secuencial, así: a) el arreglo directo, b) la amigable composición y c) “en caso de no llegarse a la composición amigable, el asunto se someterá al Tribunal de Arbitramento en desarrollo de las normas legales que regulan la materia”.(…) También advierte el Despacho que en el caso que se examina las partes entraron en conversaciones durante largo tiempo para tratar de conciliar sus diferencias, asunto que no lograron, como tampoco llegaron a un acuerdo de dejar sin efectos la cláusula compromisoria. (…) En el presente caso también se encuentra acreditado que la amigable composición no tuvo cabida, según se indicó en comunicación del 14 de noviembre de 2001 emitida por Procilco Ltda., en la cual dio cuenta de la negativa del INPEC, presentada en reunión del 8 de noviembre de 2001. NULIDAD PROCESAL - Propuesta por contratante por la no aplicación de la cláusula compromisoria al considerar la renuncia tácita / NULIDAD PROCESAL - No se propuso como excepción ante juez contencioso administrativo de primera instancia Dentro del proceso se resolvió el incidente de nulidad procesal propuesto por el INPEC por la no aplicación de la cláusula compromisoria por considerar su renuncia tácita, aspecto en el cual no hubo acuerdo entre las partes, si bien se adoptó por el Tribunal a quo, teniendo en cuenta que en su oportunidad no se presentó la excepción correspondiente, interpretación que no resulta pertinente
a la luz de la jurisprudencia vigente de esta Corporación. RENUNCIA A CLAUSULA COMPROMISORIA - Improcedente por no comunicar entidad contratante de manera clara y expresa su voluntad de otorgar competencia al juez natural para conocer las controversias suscitadas entre él y su contratista / CLAUSULA COMPROMISORIAVigente por no acreditarse acuerdo entre las partes que la modificara o dejara sin efecto / FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por existencia de cláusula compromisoria suscrita entre las partes y vigente por cambio de jurisprudencia / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Debe resolver las diferencias de las partes cuando esta voluntad se plasma en el contrato Se tiene probado que la sociedad contratista, en atención a los costos que acarrearía el Tribunal de Arbitramento, solicitó al INPEC mediante comunicación de 14 de noviembre de 2001 “considerar la alternativa de acudir al juez natural del contrato para que sea en esa instancia donde se dirima el conflicto contractual surgido por la no ejecución de la obra”, asunto que, a juicio del Despacho NO terminó siendo aceptado por el INPEC, debido a que no quedó plasmado en ninguna comunicación la decisión clara y precisa de esa entidad estatal de aceptar la propuesta del contratista para acudir al juez natural, así como tampoco el INPEC manifestó su voluntad de modificar o dejar sin efecto la cláusula de solución de controversias (…) Es clara entonces la voluntad que plasmaron las partes encaminada a definir que las diferencias que se suscitaran en torno al contrato de obra debieran ser resueltas a través del
mecanismo del Tribunal de Arbitramento, circunstancia que impide que esta Jurisdicción pueda conocer del asunto por falta de jurisdicción y de competencia FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - De juez contencioso, resolvió incidente de nulidad procesal propuesta por demandada / INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL - Resuelto por el a quo erróneamente al estimar que frente al caso se configuró renuncia tácita de la cláusula compromisoria por no interponerse excepción de falta de jurisdicción / FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA - Negada por juez de primera instancia al fallar incidente de nulidad procesal sin estar facultado por existir clausula compromisoria vigente / NULIDAD PROCESAL DECRETADA DE OFICIO – Por juez contencioso administrativo de segunda instancia / NULIDAD PROCESAL DE OFICIO - Al no impugnarse a pesar de la negativa del juez administrativo de primera instancia / NULIDAD PROCESAL DE OFICIO – De todo lo actuado por falta de jurisdicción y competencia para conocer asunto sometido con anterioridad a pacto arbitral por suscribirse cláusula compromisoria Dentro del proceso se resolvió el incidente de nulidad procesal propuesto por el INPEC por la no aplicación de la cláusula compromisoria por considerar su renuncia tácita, aspecto en el cual no hubo acuerdo entre las partes, si bien se adoptó por el Tribunal a quo, teniendo en cuenta que en su oportunidad no se presentó la excepción correspondiente, interpretación que no resulta pertinente a la luz de la jurisprudencia vigente de esta Corporación (…) en el presente
caso NO existen elementos de juicio suficientes para mantener en firme aquello que en su momento entendió y decidió el Tribunal a quo al desatar el incidente de nulidad promovido en relación con la competencia en el sub lite, puesto que en esa decisión se apoyó en un agotamiento o fr
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