CE-25000-23-26-000-2002-01760-01(33115)B-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2002-01760-01(33115)B-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de prelación de fallo / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - Por incertidumbre de los demandantes frente al asunto objeto de reclamación / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - No procede al no encontrarse dentro de las causales dispuestas en la norma / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLONo cumple con los requisitos de ley exigidos / FALLOS JUDICIALES - Deben proferirse conforme al orden en que el expediente ingresa al despacho / PRELACIÓN DE FALLO - Procede decisión anticipada en casos excepcionales / PRELACIÓN DE FALLO - Se niega solicitud en pro del respeto del derecho a la igualdad de asuntos que se encuentran en la misma etapa procesal y que aguardan para ser fallados [L]a apoderada de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto con fundamento en la “preocupación que mis mandantes continuamente me expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación”. (…) Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. (…) Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno asignado.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01760-01(33115)
Actor: YOLANDA PÉREZ AYALA
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En el proceso de la referencia la apoderada de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto con fundamento en la “preocupación que mis mandantes continuamente me expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación”. (fl. 501 cno. ppal.).
Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 24 de enero del año 2007 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000. Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que
hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno asignado. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por el señor Hernando Varón Bonilla.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la abogada Luz Dary Quintero Tolosa, apoderada de la parte demandante sobre el contenido de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta