🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2010

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES

DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor consejero (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. El Doctor (…) puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)

Actor: CONSORCIO CIAF LTDA

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para fallo, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.

El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE RUTH STELLA CORREA PALACIO ENRIQUE GIL BOTERO Presidenta de la Sala

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Consultar sobre este documento ...