CE-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES
DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO
DE ESTADO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO
[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor consejero (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. El Doctor (…) puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)
Actor: CONSORCIO CIAF LTDA
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para fallo, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.
El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Mauricio Fajardo Gómez.