CE-25000-23-26-000-2003-00235-01(32126)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2003-00235-01(32126)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS DE OFICIO - Presupuestos / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos / TRASLADO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00235-01(32126)
Actor: NUBIA MARIA VILA DE VERGEL
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, por secretaría OFÍCIESE a la parte demandante para que allegue copia por ambos lados de la cara, de la constancia de ejecutoria de la providencia del 23 de agosto de 2002, mediante la cual la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito Especializados de Bogotá D.C.-UNAIM precluyó la investigación a favor de la señora Nubia María Vila de Vergel o en caso de que haya sido apelada,
copia de esa providencia, así como de la decisión de segunda instancia y la correspondiente constancia de ejecutoria. Así mismo, por secretaría OFÍCIESE a la Cárcel Nacional de Mujeres Buen Pastor de Bogotá, para que allegue copia de la boleta de libertad a favor de la señora Nubia María Vila de Vergel, identificada con cédula de ciudadanía n.º 27 761 911 de Ocaña. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Presidente- (Impedido)