CE-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / PRUEBAS DE OFICIORequisitos, presupuestos / PRUEBAS - Naturaleza [L]a Sala dispone oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que aporte en copias auténticas al plenario la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado en ese despacho por la señora Diana Marcela Gallego, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 52 257 839, para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano Joaquín Leonardo Gallego, cuyo edicto de emplazamiento destinado al desaparecido se fijó en secretaria el 24 de agosto del 2005 por el plazo establecido por la ley pertinente, tal como se evidencia en el diario oficial, edición n.º 46 015 del 29 de agosto de 2005
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)
Actor: MARIA CONSUELO GALLEGO CARMONA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la
necesidad de ordenar unas pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que aporte en copias auténticas al plenario la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado en ese despacho por la señora Diana Marcela Gallego, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 52 257 839, para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano Joaquín Leonardo Gallego, cuyo edicto de emplazamiento destinado al desaparecido se fijó en secretaria el 24 de agosto del 2005 por el plazo establecido por la ley pertinente, tal como se evidencia en el diario oficial, edición n.º 46 015 del 29 de agosto de 2005. En caso de que el expediente se encuentre archivado, la mencionada entidad judicial remitirá al encargado correspondiente de dichos procesos copia de esta decisión para que se le dé cumplimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala