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CE-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)B-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)B-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DECRETO PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros y dudosos de la controversia / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO - Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que aporte en copias auténticas al plenario la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado en ese despacho por la señora Diana Marcela Gallego, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 52 257 839, para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano Joaquín Leonardo Gallego, cuyo edicto de emplazamiento destinado al desaparecido se fijó en secretaria el 24 de agosto del 2005 por el plazo establecido por la ley pertinente, tal como se evidencia en el diario oficial, edición n.º 46 015 del 29 de agosto de 2005.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37 / CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00747 01 (30281)B

Actor: MARIA CONSUELO GALLEGO CARMONA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989.

En consecuencia, la Sala dispone oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que aporte en copias auténticas al plenario la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado en ese despacho por la señora Diana Marcela Gallego, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 52 257 839, para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano Joaquín Leonardo Gallego, cuyo edicto de emplazamiento destinado al desaparecido se fijó en secretaria el 24 de agosto del 2005 por el plazo establecido por la ley pertinente, tal como se evidencia en el diario oficial, edición n.º 46 015 del 29 de agosto de 2005. En caso de que el expediente se encuentre archivado, la mencionada entidad judicial remitirá al encargado correspondiente de dichos procesos copia de esta

decisión para que se le dé cumplimiento.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH STELLA CONTO DÍAZ CASTILLO

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