CE-25000-23-26-000-2003-00840-01(37630)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2003-00840-01(37630)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES
DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO
DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN
INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL
PROCESO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora (…) conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00840-01(37630)
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y
REFORMA URBANA EN LIQUIDACIÓN
Demandado: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 693 c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C., relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 153 y 154 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta