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CE-25000-23-26-000-2003-01309-01(30268)A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2003-01309-01(30268)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DECRETO PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros y dudosos de la controversia / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO – Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; En consecuencia, por secretaría OFÍCIESE a la parte demandante. Para que allegue constancia de ejecutoria de la providencia del 20 de junio de 2001, mediante la cual el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal revoco la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Dos del Circuito a favor del señor Martin Duarte Pereira. Así mismo, por secretaría OFÍCIESE al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, para que allegue constancia del tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad, el señor Martin Duarte Pereira identificado con cedula de ciudadanía Nº 91 203 873 de Bucaramanga. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos el artículo 289 del C.P.C, por secretaria de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Publico por el termino de (5) días FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37 / CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 / CODIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce 2014

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01309-01(30268)A

Actor: MARTIN DUARTE PEREIRA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; En consecuencia, por secretaría OFÌCIESE a la parte demandante Para que allegue constancia de ejecutoria de la providencia del 20 de junio de 2001, mediante la cual el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal revoco la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Dos del Circuito a favor del señor Martin Duarte Pereira.

Así mismo, por secretaría OFÌCIESE al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, para que allegue constancia del tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad, el señor Martin Duarte Pereira identificado con cedula de ciudadanía Nº 91 203 873 de Bucaramanga. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en

los términos el artículo 289 del C.P.C, por secretaria de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Publico por el termino de (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaria dejara expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

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