CE-25000-23-26-000-2003-01309 01(30268)B-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2003-01309 01(30268)B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS - Naturaleza / PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa, presupuestos / TRASLADO DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedente
[P]or secretaría ORDÉNASE a la parte actora aportar en copia simple o auténtica el registro civil de nacimiento de Diego Martín Duarte Niño, a fin de comprobar el parentesco con el señor Martín Duarte Pereira, quien estuvo privado de su libertad. Esta prueba deberá ser allegada dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia (…)sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CÓRRASE traslado a las partes por el término de 5 días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01309 01(30268)
Actor: MARTIN DUARTE PEREIRA Y OTROS
Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para proferir sentencia, se advierte la necesidad de
ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, por secretaría ORDÉNASE a la parte actora aportar en copia simple o auténtica el registro civil de nacimiento de Diego Martín Duarte Niño, a fin de comprobar el parentesco con el señor Martín Duarte Pereira, quien estuvo privado de su libertad. Esta prueba deberá ser allegada dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CÓRRASE traslado a las partes por el término de 5 días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala