CE-25000-23-26-000-2003-01632-01(37915)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2003-01632-01(37915)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento manifestado por Consejero de la Sección Tercera del Consejo de Estado / IMPEDIMENTOCasual prevista en numeral 2 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar. (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. (…) Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01632-01(37915)
Actor: CARLOS EMILIO BACHILLER CRUZ Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este
asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar. ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (fl. 258, cno. ppal.). CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fls.98 a 101 y 163 a 164, cno.1.). Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta