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CE-25000-23-26-000-2004-00902-02(32852)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2004-00902-02(32852)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA

PRELACIÓN DE FALLO / RELEVANCIA JURÍDICA DE LA PRELACIÓN DE

FALLO

[L]a parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto y expuso su condición de mujer viuda y madre cabeza de hogar cuyos "ingresos para cubrir esas necesidades –sustento de sus hijos– son nulos”. Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades morales y económicas que estuvieren aquejando a la señora (…) dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de ella, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00902-02(32852)

Actor: GLORIA ISABEL ROMERO ROBAYO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto y expuso su condición de mujer viuda y madre cabeza de hogar cuyos "ingresos para cubrir esas necesidades –sustento de sus hijos– son nulos”.

(fl. 395 cno. ppal.). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades morales y económicas que estuvieren aquejando a la señora Gloria Isabel Romero Robayo, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de ella, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con

el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora el día 3 de febrero de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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