CE-25000-23-26-000-2004-01950-01(41903)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2004-01950-01(41903)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / PARTÍCIPE DE LA
CONDUCTA PUNIBLE / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / PRÁCTICA DE
PRUEBA / FIRMA DEL DOCUMENTO / CONTRATO DE COMPRAVENTA /
SISTEMA DE IMPORTACIÓN / FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN
DE LA LIBERTAD
[N]o se demostró que [el demandante] hubiese actuado como autor o partícipe en el tráfico de armas, hechos por los cuales se le vinculó a una investigación penal […]. [A] partir de las pruebas practicadas en el proceso, se demostró que […] la firma del documento de uso final que avalaba el contrato de compraventa de armas que permitió la importación al país de ese material con fines ilícitos, no se había presentado, puesto que el documento fue falsificado con base en una certificación similar emitida por el entonces sindicado. [E]l Estado no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad [del demandante] al encontrar que existió un daño que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción del derecho a la libertad del procesado.
EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LÍMITES DEL DERECHO A LA
LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PROCEDENCIA DE LOS
MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA
DE LA CONDENA EN COSTAS
[L]a Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño […] al derecho a la libertad y otro consistente en la afectación al buen nombre. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá las razones por las cuales se considera que la fiscalía […] actuó conforme a la norma procesal penal vigente para ese momento. No obstante […], advertirá la configuración de un daño especial que el demandante no estaba en el deber jurídico de soportar. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció una culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C. P. Alberto
Montaña Plata.
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS
FUERZAS ARMADAS / INVESTIGACIÓN PENAL / FACULTADES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL
PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PARTICIPACIÓN
DELICTIVA / FIRMA DEL DOCUMENTO / TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE
MERCANCÍA / PRÁCTICA DE PRUEBA GRAFOLÓGICA / TACHA DE
FALSEDAD EN DOCUMENTO
[E]l delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas por el cual se investigó [al demandante], era de aquellos susceptibles de definir situación jurídica, de conformidad con el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000. [E]n virtud de lo previsto por el artículo 366 del mismo código, la fiscalía tenía la facultad de dictar orden de captura para garantizar la comparecencia del imputado a la diligencia. Después de la vinculación al proceso, la detención se mantuvo hasta el momento en que se definió la situación jurídica del sindicado, lo cual se mostraba conforme con el
artículo 341 del C.P.P. [P]racticada la diligencia de indagatoria, los elementos que sugerían la participación delictual […], los documentos y otras pruebas evidenciaban que se trataba del funcionario que había firmado el certificado de uso final que era necesario para el trámite de importación. Este hecho no fue negado por el capturado, por el contrario, en principio, reconoció su propia firma […]. Sin embargo, solo después de practicada la prueba grafológica, se constató que la firma había sido falsificada.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 366 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 341
ACTUACIÓN PROCESAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL
PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PREVIA / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA /
PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DILIGENCIA DE INDAGATORIA /
PRUEBA NUEVA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[N]o obra la totalidad de las actuaciones previas a la resolución de situación jurídica [del demandante], no obstante, a partir de los elementos aportados al proceso, se evidencia que la fiscalía adelantó una fase de investigación previa, en la que constató la materialidad de una conducta punible y sus posibles autores y partícipes. Además, en ejercicio de sus facultades legales, ordenó la captura con
fines de indagatoria [del demandante], dado que los motivos que sugerían su responsabilidad en los hechos subsistieron aún después de practicada la diligencia de indagatoria, resolvió mantenerlo detenido hasta que se resolviera su situación jurídica. Posteriormente, al contar con nuevas pruebas […] se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del investigado.
INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA ACTUACIÓN
DE LA PARTE RECURRENTE / ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA /
INOCENCIA DEL SINDICADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO /
RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / ORDEN DE CAPTURA /
ORDEN DE DETENCIÓN / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, única causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante […] no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. [S]us intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. El daño le es imputable a la [demandada] por tratarse de la entidad que ordenó la captura y la detención […] y aquella con la facultad de disponer sobre la libertad de los ciudadanos.
PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA
DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / NÚCLEO FAMILIAR / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO MONETARIO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor del demandante. La liquidación de los perjuicios se realizará con base en la tabla que estableció la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad.
36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e). NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / APORTE DE LA PRUEBA /
ACTUACIÓN DEL ABOGADO / OBLIGATORIEDAD DE LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / OMISIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA En la demanda se solicitó la indemnización por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, por el pago de honorarios al abogado que representó a la víctima directa en el proceso penal. Al respecto, en la Sentencia de 18 de julio de 2019, la Sala Plena de la Sección estableció como requisitos para el reconocimiento de este perjuicio: i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y ii) la factura o documento equivalente que registre el valor de los honorarios y la prueba de su pago. En el proceso penal consta la actuación de [abogado] como defensor [del demandante]; no obstante, la certificación expedida por el profesional, en la que declara el pago […] por su gestión, no constituye factura o documento equivalente en los términos definidos en el Estatuto Tributario, por lo que no son una prueba efectiva del pago […]. De modo que la Sala negará el perjuicio material solicitado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 624 DE 1989
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la factura como prueba idónea para acreditar el pago de honorarios de abogado, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019,
rad. 44572, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01950-01(41903)
Actor: ÁLVARO ELÍAS TORRES RIVAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Daño especial Síntesis del caso: El demandante fue capturado por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, dentro de la investigación penal iniciada en su contra por la firma de unos documentos que avalaron la importación de un material de guerra que, posteriormente, fue decomisado a grupos armados ilegales. Al resolver su situación jurídica, la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y, al calificar el sumario, resolvió precluir la investigación Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia proferida el 16 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal
Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5 Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 16 de septiembre de 2004, Álvaro Elías Torres Rivas, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación de su libertad, “desde el 16 de mayo hasta el 27 de mayo de 2002” 2. Lo anterior, en razón del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa (se trascribe): “Que la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, son Administrativamente Responsables de los daños tanto de orden moral como
material, causados a los señores ALVARO ALÍAS TORRES RIVAS, ANA IMELDA TRIVIÑO LOPERA, quienes concurren en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija NATALIA TORRES TRIVIÑO; CAROLINA TORRES TRIVIÑO, LIBARDO TORRES DURAN, SOLEDAD RIVAS FORERO, MARÍA SOLEDAD TORRES RIVAS, LIBARDO TORRES RIVAS, RAFAEL TORRES RIVAS Y MARIA HILDE TORRES RIVAS, con ocasión de la vinculación a un proceso penal al Señor Coronel (r) ALVARO ELIAS TORRES RIVAS por parte de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados, destacada ante el Departamento Administrativo de Seguridad, por el cargo de Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Militares, así como por los hechos que consecuencialmente se originaron, acusación ocurrida por hechos que no cometió, según lo dijo después la misma justicia Colombiana, mediante providencia del quince (15) de enero de dos mil tres (2003), proferida por el Señor Fiscal 9 de la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, hechos que será ampliamente expuestos en el capítulo correspondiente ”.
3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Álvaro Elías Torres Rivas Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios Ana Imelda Triviño Lopera Cónyuge de la víctima directa 100 SMLMV morales
Natalia Torres Triviño Hija de la víctima directa 100 SMLMV “subjetivados” Carolina Torres Triviño Hija de la víctima directa 100 SMLMV 2 Folios 4 al 23 del cuaderno No. 1. Libardo Torres Durán Padre de la víctima directa 100 SMLMV Soledad Rivas Forero Madre de la víctima directa 100 SMLMV María Soledad Torres Rivas Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Libardo Torres Rivas Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Rafael Torres Rivas Hermano de la víctima directa 100 SMLMV María Hilde Torres Rivas Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Álvaro Elías Torres Rivas Víctima directa 1.000 SMLMV Ana Imelda Triviño Lopera Cónyuge de la víctima directa 500 SMLMV Natalia Torres Triviño Hija de la víctima directa 500 SMLMV Carolina Torres Triviño Hija de la víctima directa 500 SMLMV Perjuicios Libardo Torres Durán Padre de la víctima directa 500 SMLMV morales Soledad Rivas Forero Madre de la víctima directa 500 SMLMV “objetivados” María Soledad Torres Rivas Hermana de la víctima directa 500 SMLMV Libardo Torres Rivas Hermano de la víctima directa 500 SMLMV Rafael Torres Rivas Hermano de la víctima directa 500 SMLMV María Hilde Torres Rivas Hermana de la víctima directa 500 SMLMV Perjuicios materiales por Álvaro Elías Torres Rivas Víctima directa $ 50.000.000
daño emergente Perjuicios Lo que se materiales por Álvaro Elías Torres Rivas Víctima directa pruebe en el lucro cesante proceso
4. Adicionalmente, solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizara la condena al valor real del monto y se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) En el mes de abril de 1999, Álvaro Elías Torres Rivas, en calidad de Intendente Encargado del Ejército Nacional, firmó un certificado de uso final para la importación de una muestra de armamento proveniente de Bulgaria, la cual sería presentada por la empresa Equipos y Repuestos Ltda. en un estand de la feria “Expomilitar” que se realizaría ese año. 7. 2) El 16 de mayo de 2002, Álvaro Torres fue capturado por agentes del DAS, en cumplimiento de una orden de captura emitida por la fiscalía, dentro de la investigación penal iniciada en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 8. 3) El 18 de mayo de 2002, el sindicado fue escuchado en diligencia de indagatoria, en la cual insistió en su ajenidad en los hechos por los cuales se le investigaba y solicitó que se le concediera la libertad. A pesar de la petición anterior, la fiscalía resolvió mantenerlo detenido mientras definía su situación jurídica.
9. 4) El 22 de mayo de 2002, la noticia sobre la captura de Álvaro Torres fue difundida en varios medios de comunicación, que lo presentaron “como traficante de armas y auxiliador de los grupos denominados Paramilitares”. Estas publicaciones fueron realizadas en los noticieros de los canales de televisión “Caracol” y “RCN”, con base en los datos suministrados por la Fiscalía General de la Nación. Además, esa información fue reiterada en las ediciones de 23, 28 y 31 de mayo de 2002, así como de 13 de junio de 2002 en el periódico “El Tiempo”. 10. 5) El 27 de mayo de 2002, el sindicado fue dejado en libertad, sin embargo, continuó vinculado a la investigación penal hasta el 15 de enero de 2003, cuando la fiscalía profirió resolución de preclusión a su favor.
11. De acuerdo con lo afirmado en la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 16 de mayo de 2002, Álvaro Torres fue capturado en cumplimiento de una orden de captura emitida en su contra; 2) el 18 de mayo de 2002 se practicó su diligencia de indagatoria; 3) el 27 de mayo de 2002 se dispuso su libertad y 4) el 15 de enero de 2003, la fiscalía profirió resolución de preclusión en su favor. 1.2. Posición de la parte demandada
12. El 12 de abril de 2005, la Rama Judicial presentó contestación a la demanda, en la que solicitó el rechazo de las pretensiones allí formuladas3.
En su escrito señaló que la detención de Álvaro Elías Torres Rivas fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, en ese momento, contaba con pruebas suficientes que sugerían su responsabilidad en comportamientos delictivos. Posteriormente, con las pruebas practicadas en desarrollo del proceso, la fiscalía encontró que el sindicado no era responsable de las conductas punibles atribuidas, sin que eso significara que las actuaciones y decisiones previamente adoptadas 3 Folios 74 al 80 del cuaderno No. 1. fueran ilegales. Por otra parte, propuso como excepción “la falta de legitimación en la causa por pasiva”, en consideración a que el daño no le era atribuible a la Rama Judicial, dado que no había participado en su causación. Además, presentó la excepción de “culpa de un tercero”, con fundamento en que “el falsificador e[ra] el responsable de que la investigación se h[ubiese] desviado contra el ahora demandante”.
13. El 13 de abril de 2005, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora4. Al respecto, manifestó que la entidad actuó de acuerdo con sus deberes constitucionales y legales.
Precisamente, la fiscalía inició la respectiva investigación penal, al tener conocimiento sobre la posible comisión de conductas delictivas; ordenó la captura de Álvaro Torres con fines de indagatoria y, al momento de resolver su situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, porque no encontró indicios suficientes sobre su responsabilidad. Además, resaltó que, durante la fase de instrucción, se
cumplieron los términos previstos por la norma procesal penal. Por tanto, habida cuenta de que las actuaciones de la entidad fueron legales, el daño no podía calificarse como antijurídico y los perjuicios derivados de la decisión de detención constituían una carga que el ciudadano estaba llamado a soportar. 1.3. Sentencia de primera instancia
14. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5. Con fundamento en un régimen objetivo de responsabilidad, el a quo consideró que la Fiscalía General de la Nación era responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, al haber ordenado la detención de Álvaro Elías Torres Rivas dentro de un proceso que finalizó con decisión de preclusión de la investigación a su
4 Folios 98 al 106 del cuaderno No. 1. 5 Folios 465 al 474 del cuaderno del Consejo de Estado. favor, por lo que nunca se desvirtuó su presunción de inocencia. Además, precisó que la responsabilidad del Estado derivaba solo de la privación injusta de la libertad y no, como lo pretendió la parte demandante, de la investigación penal, dado que esta era una carga que todos los ciudadanos estaban llamados a soportar. Finalmente, condenó a la demandada al pago de una indemnización por el perjuicio moral causado a los demandantes y al pago de los ingresos dejados de percibir por el afectado directo durante los días en que estuvo recluido. 1.4. Recurso de apelación
15. El 31 de mayo de 2011, la Fiscalía General de la Nación interpuso
recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la providencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda6. En su escrito señaló que este asunto no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 para que procediera la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de una persona y que, en todo caso, los eventos allí señalados constituían presunciones que representaban una inversión en la carga de la prueba, pero no conllevaban, por sí solos, a la correlativa responsabilidad estatal. Además, insistió en la legalidad de sus actuaciones, la inexistencia de una falla en el servicio y la falta de antijuridicidad del daño. Por último, alegó que los perjuicios supuestamente ocasionados a los demandantes no fueron probados en el proceso.
16. La parte demandante presentó recurso de apelación, en contra de “los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de marzo de 2011”, con el fin de que se aumentara la indemnización allí reconocida7. Como fundamento de lo anterior, expuso que los perjuicios morales debían ajustarse a la intensidad del daño sufrido por los actores. En relación con el daño emergente, derivado del pago de honorarios profesionales por la representación del sindicado en el proceso penal, solicitó su 6 Folios 480 al 486 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 487 y 496 del cuaderno del Consejo de Estado. reconocimiento, por encontrarse suficientemente acreditado con la
respectiva certificación de pago y el testimonio rendido por el mencionado abogado. Por último, indicó que el lucro cesante debía liquidarse con base en los ingresos que realmente devengaba el afectado directo, además, se debía tener en cuenta la pérdida de oportunidad derivada de la no celebración de varios negocios, que se vieron frustrados por la investigación penal seguida en contra del demandante principal, así como la afectación a su buen nombre e imagen profesional. 1.4. Trámite relevante en segunda instancia
17. El 24 de enero de 2018, el consejero Ramiro Pazos Guerrero se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia8, en consideración a que se encontraba incurso en la causal 2, del artículo 141 del Código General del Proceso9. Por tanto, por medio de Auto de 30 de enero de 201810, se aceptó el impedimento y, en consecuencia, se le separó del conocimiento de este asunto.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones a adoptar; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la detención; 2.4. Análisis del daño especial; 2.5.
Entidad a la que se le imputa el daño; 2.6. Liquidación de perjuicios; 2.7. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones a adoptar
18. La parte demandante considera que la condena por perjuicio moral debe incrementarse, de acuerdo con la intensidad del daño padecido.
Además, refiere que los medios probatorios allegados al proceso resultan suficientes para reconocer la suma solicitada por daño emergente, así
como para aumentar la indemnización por lucro cesante. La parte demandada alega que la investigación se adelantó conforme a la Constitución y la ley, no existió una falla del servicio y tampoco se 8 Folio 548 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 También contemplada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 10 Folio 549 del cuaderno del Consejo de Estado. ocasionó un daño antijurídico, por lo que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
19. En el expediente está acreditado que, Álvaro Elías Torres Rivas estuvo privado de la libertad, desde el 15 hasta el 27 de mayo de 2002, en un centro de reclusión11. También está probado que, el 24 de mayo de 2002, al resolver su situación jurídica, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante el DAS Bogotá se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra12 y que, el 15 de enero de 2003, al calificar el mérito del sumario, la misma fiscalía precluyó la investigación a su favor13.
20. La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 14 de febrero de 200314 y la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2004, por lo que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
21. De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala modificará la
Sentencia de primera instancia. Por una parte, declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Álvaro Elías Torres Rivas, toda vez que su detención ocasionó un daño especial que no estaba en la obligación de soportar. Por otra parte, modificará el monto de la indemnización por perjuicio moral reconocido a los demandantes; ordenará a la entidad demandada restablecer el buen nombre de la víctima directa; negará los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, por no encontrarlos probados en el proceso, y mantendrá la indemnización por los perjuicios 11 Inicialmente, consta el informe No. 63 de 16 de mayo de 2002, por medio del cual el DAS informa a la fiscalía el cumplimiento de la orden de captura No. 0209788 y pone a disposición de esa entidad al capturado Álvaro Elías Torres Rivas -folios 170 y 171 del cuaderno No.1-. Asimismo, obra el acta de derechos del capturado -folio 239 del cuaderno No. 1-. Por otra parte, se aportó el acta de diligencia de compromiso suscrita por Álvaro Elías Torres Rivas -folio 166 del cuaderno No. 1y la boleta de libertad No. 3021-folio 237 del cuaderno No. 1-. 12 Resolución que resuelve la situación jurídica del investigado -folios 140 al 165 del cuaderno No.113 Resolución de preclusión de la investigación -folios 199 al 236 del cuaderno No. 1-. 14 Según se informó en la “constancia vencimiento ejecutoria”, el 14 de febrero de 2003 venció el
término de traslado de ejecutoria de la Resolución de 15 de enero de 2003 para los sujetos no recurrentes -folio 68 del cuaderno No.1-. materiales en la modalidad de lucro cesante, por considerar que fue razonable la tasación realizada por el tribunal.
22. En este caso, si bien en la demanda se reclamó por el daño derivado de la investigación penal iniciada en contra de Álvaro Elías Torres Rivas y las publicaciones que sobre el asunto realizaron varios medios de comunicación, lo cierto es que, en el recurso de apelación, no se discutió la decisión del tribunal que negó las pretensiones fundadas en estos hechos. En consecuencia, la Sala se abstendrá de hacer un análisis adicional sobre este tema.
23. Para la resolución del caso, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación al derecho a la libertad y otro consistente en la afectación al buen nombre. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá las razones por las cuales se considera que la fiscalía, al ordenar la captura y detención de Álvaro Torres, actuó conforme a la norma procesal penal vigente para ese momento. No obstante, al margen de cualquier consideración acerca de la legalidad de la actuación, advertirá la configuración de un daño especial que el demandante no estaba en el deber jurídico de soportar. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció una culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño a) Daño consistente en la afectación al derecho de libertad
24. La Sala encuentra probado que, Álvaro Elías Torres Rivas sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 15 hasta el 27 de mayo de 2002, es decir, por un periodo de 13 días. No obstante, en la demanda se delimitó el tiempo de privación desde el 16, hasta el 27 de mayo de 2002, esto es, 12 días, por lo cual este será el periodo que se tendrá en cuenta para resolver el presente caso. b) Daño consistente en la afectación al derecho al buen nombre
25. La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen
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