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CE-25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO

DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que algunas personas interesadas en diversos aspectos jurídicos relacionados con la demanda, consultaron su opinión profesional. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 12° del artículo 150 ibídem (…) La Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)

Actor: RODRIGO MARQUEZ TEJADA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLÍCIA

NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.

Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que algunas personas interesadas en diversos aspectos jurídicos relacionados con la demanda, consultaron su opinión profesional. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 12° del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. La Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento

previsto en la norma precitada, y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez, en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Ruth Stella Correa Palacio Enrique Gil Botero Presidenta Myriam Guerrero de Escobar conjuez cuando se afecte el quórum decisorio".

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