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CE-25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / ALCANCE DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD La petición del Ministerio será denegada porque la irregularidad en que se fundamenta ocurrió con anterioridad a la sentencia: se refiere a un trámite surtido antes de que ella fuera proferida, razón por la cual su interposición no puede fundamentarse en lo dispuesto en el artículo 134 del C.G.P. antes citado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 134

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)

Actor: RODRIGO MÁRQUEZ TEJADA Y OTRA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Tema: Nulidad procesal AUTO Procede el Despacho a resolver el incidente propuesto por la Nación – Ministerio de Defensa1, para que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 25 de julio de 2018, mediante el cual la subsección dispuso tener como prueba de oficio cuatro (4) artículos periodísticos publicados en el Diario El Espectador, los

cuales fueron aportados por la parte actora luego vencido el término para alegar de conclusión. El Ministerio afirmó que tales publicaciones incidieron en el sentido de la sentencia e invocó la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 133 del C.G.P. y el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto no se corrió traslado de la información allegada. Lo anterior, en su sentir, estructura una causal de nulidad originada en la sentencia, razón por la cual puede formularse luego de ella con 1 Fls. 1557-1564 c. ppal. fundamento en el artículo 134 del mismo código conforme con el cual <<las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella>>. La parte actora intervino dentro del traslado y solicitó denegar la petición porque el artículo 169 del C.C.A., fundamento legal de la prueba de oficio, no prevé traslados de la documentación que se incorpore al proceso oficiosamente y, además, el juez está facultado por la Constitución y la ley para buscar la verdad. Señaló que no existía vulneración al debido proceso, pues las publicaciones en los medios de comunicación eran hechos notorios que la contraparte pudo conocer y controvertir. Y, por último, alegó que en el proceso existían otras pruebas que demostraban la responsabilidad de las demandadas, por lo que los recortes de prensa no fueron determinantes para proferir la condena. La petición del Ministerio será denegada porque la irregularidad en que se fundamenta ocurrió con anterioridad a la sentencia: se refiere a un trámite surtido

antes de que ella fuera proferida, razón por la cual su interposición no puede fundamentarse en lo dispuesto en el artículo 134 del C.G.P. antes citado. Por lo expuesto, se RESUELVE:

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD ELEVADA

POR LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA.

EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN REGRESE EL PROCESO AL

DESPACHO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE

SENTENCIA VISIBLE A FOLIO 1566 DEL C. PPAL.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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