🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-2005-01054- 01(AP).ARCH

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2005-01054- 01(AP).ARCH
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCION POPULAR - Responsabilidad del IDU por la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura vial del sistema Transmilenio

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01054-01(AP)

Actor: CARLOS MAURICIO LOPEZ CARDENAS Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 11 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 27 de junio de 2005, el ciudadano CARLOS MAURICIO LOPEZ CARDENAS, ejerció acción popular contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. 1.1. Hechos - En diciembre del 2003, inició el funcionamiento del Sistema Transmilenio en la Avenida de las Américas de Bogotá, que tiene como una de sus estaciones principales la estación Banderas, ubicada frente al Barrio Mandalay, que recibe buses alimentadores a ambos costados de la

estación. - El 18 de febrero de 2004, inició el servicio de rutas alimentadoras en la estación Banderas, con buses alimentadores provisionales de poco tamaño y peso, sin observarse daños en la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A. - En mayo del 2004, los buses provisionales fueron remplazados por buses alimentadores verdes, que por su tamaño y gran peso han ocasionado grandes daños a la malla vial, generando hundimiento, agrietamiento y deterioro de la capa asfáltica en la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A. - Antes de iniciarse el servicio de las rutas alimentadoras de Transmilenio, la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A, se encontraba en excelentes condiciones, pero con el paso de los buses alimentadores, su estado desmejoró. - Los buses alimentadores para esquivar los huecos de la calzada deteriorada, conducen en contra vía, dañando la otra vía. 1.2. Pretensiones - Se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público de los habitantes del Barrio Mandalay. - Se declare a las demandadas responsables por los daños ocasionados por los buses alimentadores de Transmilenio, en la Carrera 78 entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A. - Se declare a las demandadas responsables, por omitir realizar estudios técnicos sobre el impacto de los buses alimentadores en la Carrera 78 entre la Avenida De Las Américas y Calle 3A.

  • Se realicen estudios técnicos para establecer el impacto que causan los

buses alimentadores de Transmilenio sobre la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A, y los requerimientos necesarios para que los buses sigan transitando por la vía con la frecuencia que lo hacen. - Se realicen las obras necesarias tendientes a reparar los daños ocasionados por los buses alimentadores en la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A, teniendo en cuenta los estudios técnicos para tal fin. - Se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, imponer multas y sanciones a la empresa Transmilenio S.A, como consecuencia de la conducción de los buses alimentadores que transitan en contravía por la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A de Bogotá. - Se ordene crear un Comité de seguimiento, para velar por el cumplimiento de las pretensiones, integrado por: representantes del Ministerio Público, del IDU, de Transmilenio S.A, de la Junta Administradora Local, de la Junta de Acción Comunal del Barrio Mandalay, el actor popular y los posibles coadyuvantes. - Se reconozca a su favor el incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. - Se conceda el amparo de pobreza indicado en el artículo 19 de la Ley 472 de 1998. - Se condene a los demandados a sufragar las costas del proceso.

2. LAS COADYUVANCIAS 2.1 Rodrigo A. Reyes M, Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio

Mandalay, coadyuvó la acción popular y pide que se asignen recursos para la reparación de los daños ocasionados por la circulación de buses alimentadores del Sistema Transmilenio en la Carrera 78, entre la Avenida De Las Américas y la Calle 3 A. 2.2 Carlos Julio López Sánchez y Eva del Carmen Cárdenas Ortega, indicaron que coadyuvan por los mismos motivos expresados anteriormente. 2.3 Lina del Rosario Araujo Rodríguez manifestó que como miembro activo del grupo de Acciones públicas de la Universidad del Rosario coadyuvaba en la acción popular de la referencia, por estar de acuerdo con los hechos y pretensiones de la demanda. Solicitó se decretaran medidas cautelares tendientes a evitar el tránsito de los buses alimentadores de Transmilenio por la vía objeto de la acción, designando otra vía que no afecte a los usuarios de las rutas, previo estudio técnico. Consideró que se encuentran vulnerados además de los enunciados por el actor, los derechos a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Manifestó que aun cuando la vía objeto de la acción no ha sido priorizada, se deben efectuar labores de mantenimiento rutinario para sostener el estado de esa vía. Señaló que se evidencia la omisión del IDU al no haber efectuado el mantenimiento de la vía en estado deplorable, como lo evidencias las pruebas. Indicó que se violan los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, porque según el artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 04 de 1999 (febrero 4) 1, le compete a TRANSMILENIO S.A la gestión,

organización, y planeación del servicio público de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito Capital, y tales labores deben suscribirse en estudios juiciosos técnicos para prevenir desastres como los que pueden ocurrir a causa del deterioro de las vías en el presente caso. Mencionó que compete a TRANSMILENIO S.A determinar y coordinar la infraestructura especial destinada a su operación, e implementar corredores troncales especializados, dotados para el uso exclusivo del sistema. 1 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”. 2.4 Isabel Sorela Zuluaga, afirmó que en calidad de miembro activo del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario coadyuvaba la acción popular de la referencia. Solicitó que además de los derechos colectivos invocados por el actor, se proteja el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, porque considera que las calzadas sobre las cuales transitan los alimentadores de Transmilenio en el Bario Mandalay no han sido debidamente cimentadas. Consideró que el deterioro de las vías del Barrio Mandalay afecta la calidad de vida de los habitantes. Aseguró que son ciertas las deficiencias en la construcción de las calzadas de Transmilenio y la negligencia por parte de los demandados, al no prever las

condiciones de la obra. Mencionó que no sólo se causan perjuicios a los usuarios de Transmilenio al privárseles de la prestación del servicio de transporte, sino que también se perjudica a los residentes de los barrios cercanos que padecen los daños adicionales causados a la capa asfáltica de las vías que no son aptas para los buses de Transmilenio, ocasionadas por el uso que le dan estos. 2.5 Eduardo Secondo Varela Pezzano coadyuvó la acción popular por el deterioro que han causado por los buses alimentadores de Transmilenio a la capa asfáltica de la vía motivo de la acción. Agregó que se vulneran los derechos colectivos al goce, a la utilización y defensa de los bienes de uso público de los habitantes del Barrio Mandalay, al agravarse la calzada por el hundimiento, agrietamiento y avería de la capa asfáltica en la vía que ha sido causado por la negligencia e indiferencia de las demandadas. Observó que los daños causados a la calzada involucrada en el proceso, pueden ocasionar graves accidentes en los que podrían verse involucrados los buses alimentadores, al evidenciarse en las pruebas aportadas al expediente que los buses, para esquivar los huecos de su calzada, transitan en contravía, deteriorando la otra calzada. Resaltó que de destruirse en su totalidad la capa asfáltica de la vía, ésta se alteraría de tal manera que afectaría a los transeúntes, carros particulares de la zona y los buses alimentadores. 2.6 Pedro López Cuéllar, indicó que en calidad de miembro activo del Grupo de

Acciones Públicas de la Universidad del Rosario coadyuvaba en el proceso de la referencia. Reiteró los argumentos propuestos por la coadyuvante Lina del Rosario Araujo Rodríguez. Pidió además de los derechos colectivos invocados en la demanda, que se protejan el derecho a la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

3. LAS CONTESTACIONES 3.1 TRANSMILENIO S.A, mediante apoderado, indicó que no acepta las pretensiones propuestas en su contra.

Propuso como excepciones: “No existencia de la violación a los derechos colectivos y estar los bienes afectos al interés común” .Indicó que los buses alimentadores pertenecen a empresas privadas de transporte público, debidamente autorizadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

Señaló que en virtud del Acuerdo Distrital No. 04 de 1999 (febrero 4), se prohíbe a TRANSMILENIO S.A. la prestación directa del servicio de transporte público, y que por ello no es una empresa de transporte público masivo urbano de pasajeros. Expuso que en el sector de Mandalay de la ciudad de Bogotá, transitan las rutas alimentadoras 8-1 Kennedy Central y 8-2 Kennedy Hospital, las cuales tienen el siguiente recorrido: “Las rutas salen de la zona de alimentación de la estación rumbo al sur por la Transversal 75 (carrera 78), y luego se comportan así: la 8-1 toma la Carrera 75, luego la Calle 26 Sur para empatar con la Avenida Primero de

Mayo y retornar por la Carrera 73D, tomando luego la Carrera 74, nuevamente la Calle 26 Sur y finalmente la Carrera 78 B. La ruta 8-2 después de la Transversal 75 toma la carrera 78 B hasta la calle 39 sur, luego continua hasta la Avenida Primero de mayo, por esta hasta la calle 71 Sur continua hasta la Carrera 78 K hasta la 37 Sur, por la que toma nuevamente la carrera 78 D” Explicó que toda vía pública sufre un desgaste natural por el uso al cual se encuentra afecta, y que para su mejoramiento se realiza el mantenimiento vial de acuerdo a una programación y a los recursos económicos existentes destinados para ello. Indicó que no existe vulneración de ningún derecho colectivo, porque el daño de las vías se debe a un deterioro natural por el uso de las mismas que hace la comunidad, en sectores donde no están destinadas las vías a un uso mayoritario. Mencionó que el desgaste indicado por el actor, no es un desgaste en toda la vía sino de sitios específicos que fácilmente podrían haberse ocasionado antes de entrar a operar el servicio de alimentación. “No existencia de la acción u omisión invocada en la demanda como soporte de la misma”. Anotó que ninguna de las actuaciones realizadas por el IDU y por la empresa privada concesionaria de la explotación de la actividad económica del transporte en el servicio de alimentación dentro del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio y TRANSMILENIO S.A ha sido la de destruir o dañar el espacio público. Resaltó que en el contrato de consultaría IDU-294 de 2003 suscrito por el IDU,

TRANSMILENIO S.A y el consorcio CIVILTEC –LA VIABILIDAD-IGL iniciado el 10 de marzo de 2004 y finalizado en febrero de 2005, cuyo objeto era el diagnóstico y evaluación para la intervención de las vías de las rutas alimentadoras de la zona norte del Transmilenio, fue incluida la transversal 75 (Carrera 78). Agregó que la intervención de las vías afectadas se iniciaría según la respectiva programación y las obras prioritarias a sufragar con los recursos en la vigencia fiscal. Expresó que en razón de las formalidades de la Ley 80 de 1993 (octubre 28)2, aún no se ha finalizado la intervención de las vías en el sector de las Américas, mal puede el actor pretender que se de prelación a la reconstrucción de la vía que reclama. “Excepción genérica” Solicitó no acceder a las pretensiones del demandante y reconocer excepciones de mérito nominadas e innominadas que aparezcan probadas en el proceso. Mencionó que según el artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 04 de 1999 compete a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo y urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia; bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Expuso que según el artículo 3 ibídem, entre otras funciones, le asignan las siguientes:

1. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior.

2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y

correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental.

4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.

5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar 2 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Diario Oficial 41.094 de1993 (octubre 28). consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

6. TRANSMILENIO S.A. no podrá ser operador ni socio del transporte masivo terrestre urbano automotor por si mismo o por interpuesta persona, ya que la operación del sistema estará contratada con empresas privadas.

TRANSMILENIO S.A. será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos.

7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.

8. Darse su propio reglamento, y

9. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos

o las autoridades competentes. Anotó que ninguno de los trazados de los servicios alimentadores cubre tramos en contravía, y menos los cercanos a la estación Banderas, porque la transversal 75 (carrera 78) está autorizada para funcionar en doble sentido. Indicó que no es necesario ordenar estudios de impacto de las vías por donde transitan los buses alimentadores, porque el IDU como ente encargado de la construcción de toda la infraestructura destinada a la operación del sistema Transmilenio, ha celebrado los contratos Nos. 044, 045, 293 sin fecha y 294 de 2003, para solucionar el estado de la troncal de las Américas, relacionado con los puntos de alimentación. Afirmó que no existe ninguna ruta del servicio alimentador que tenga diseñada su ruta exclusivamente por el tramo de la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A indicada por el actor en las pretensiones. Consideró que si bien la operación del servicio de alimentación inició sus labores en el año 2003, y luego cambio su flota a una con alta capacidad de transporte, en ningún momento ha desconocido o vulnerado los derechos e intereses colectivos. Manifestó que los daños en las vías se han producido no por una acción u omisión del estado ajena al interés público, sino por daños causados por la utilización del servicio de transporte público masivo en garantía del beneficio común. Añadió que el Transmilenio no afecta el espacio público, por que con el mismo se ha garantizado su utilización y no se han afectado ningunos de los bienes públicos que se encuentran en uso. Indicó que los estudios para priorizar y destinar los recursos para el

mantenimiento de la infraestructura dedicada al transporte es responsabilidad del IDU, en cumplimiento de la Ley 105 de 1993 (diciembre 30)3 3.2 El IDU, mediante apoderado judicial, consideró que las pretensiones relacionadas con su actuación no están llamadas a prosperar, porque no ha vulnerado los derechos a que hace alusión el demandante.

Propuso como excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”. Indicó que conforme al Decreto 980 de 1997 (octubre 10)4, tiene a su cuidado el diseño, la construcción, el mantenimiento y renovación de la malla vial del Distrito Capital de Bogotá, como parte integrante del espacio público destinado a facilitar la movilización vehicular.

Mencionó que dentro de las facultades otorgadas por la anterior norma, no están las de gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo y urbano de pasajeros en el Distrito Capital y en sus áreas de influencia. Anotó que no se le debe endilgar responsabilidad por el funcionamiento de los buses alimentadores del Sistema de Transmilenio, pues ello es ajeno a la actividad que desarrolla. Agregó que al no ejercer ninguna función relacionada con la organización, planificación y ejecución de las rutas del Sistema de Transporte Masivo 3 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones." Diario Oficial No. 41.158 de 1993 (diciembre 30) 4 “Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano.”

Transmilenio, no puede ser condenada por acciones que no corresponden a sus funciones. “Inexistencia de incumplimiento de las funciones institucionales por parte del IDU”. Señaló que si bien es cierto la ejecución de las vías arterias y su mantenimiento es función del IDU, el parágrafo 2, del artículo 149 del Decreto 619 de 2000 (julio 28)5 indica que la atención de la malla intermedia le corresponde a las localidades, cuya competencia se encuentra asignada a las Alcaldías Locales. Precisó que conforme a los Planes de Desarrollo Locales, corresponde a las autoridades locales gestionar y planificar los recursos que se destinarán al mantenimiento y recuperación de las vías que hacen parte de los corredores viales que conforman el interior de los barrios de las diferentes zonas de la ciudad, conforme a las asignaciones presupuestales para tal fin en los términos indicados en los artículos 60, 89, y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21)6. Expresó que con el ánimo de aunar esfuerzos con los Fondos de Desarrollo Local para la atención de las vías definidas como Corredores de Movilidad Local –CML, ofrece la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos de cofinanciación, según lo establecido en el artículo 38 del Decreto 854 de 2001(noviembre 2)7, previo trámite del interesado ante la respectiva localidad. Señaló que en el artículo 169 del Decreto 190 de 2004 (junio 22)8 se indica que los Corredores de Movilidad Local – CML se entienden como segmentos viales

que conforman una red local que permite la accesibilidad, movilidad y conectividad de los barrios con el sector y de éste con el resto de la ciudad. Afirmó que si la Carrera 78 entre la Avenida de las Américas y Calle 3A, es una zona que permite la movilidad de los residentes del sector Mandalay, corresponde a la Alcaldía de la localidad de Kennedy, conjuntamente con el Fondo de 5 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”. Registro Distrital 2197 de 2000 (julio 28). 6 “Por el cual se dicta el régimen especial para Santa Fe de Bogotá”. Diario Oficial 40958 de 1993 (julio 22). 7 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital". Registro Distrital 2507 de 2001 (noviembre 2). 8 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Registro Distrital 3122 de 2004 (junio 22). Desarrollo Local, destinar los recursos necesarios para que se realice el mantenimiento de la vía mencionada. Precisó que en relación con la solicitud del actor de realizar obras o actividades tendientes a reparar los daños, ha realizado acciones tendientes a obtener recursos suficientes que permitan atender de manera integral los requerimientos de varias zonas de la ciudad que necesitan de intervención en sus corredores viales. Expuso que ha adelantado talleres interinstitucionales con TRANSMILENIO S.A y la Caja de Vivienda Popular, con el fin de definir las intervenciones que se

necesitan ejecutar urgentemente, teniendo en cuenta todas las vías que fungen como rutas alimentadoras, actualmente en funcionamiento. Mencionó que las intervenciones acordadas, se realizarían en varios lugares, dentro de los que se encuentra la Avenida de las Américas, durante el periodo del año 2004 al 2007, según la prioridad tenida para ello. Expuso que dentro del periodo señalado, realizaría contratos de obra en tres etapas, de acuerdo con los tramos de vías definidos en talleres y priorizaciones adelantados con TRANSMILENIO S.A. Indicó que la etapa III del programa se adelantaría en el año 2005, conformada por las Rutas Alimentadoras para las Troncales Fase II y la vía Carrera 78 (transversal 75) entre la Avenida de las Américas (Diagonal 6) y la Calle 3A. Señaló que teniendo en cuenta los recursos para los segmentos viales que requieren rehabilitación, TRANSMILENIO S.A, de acuerdo con los criterios de movilidad y operación del sistema, realizó una priorización de las vías que se intervendrían en el año 2005. Resaltó que la Carrera 78 (transversal 75), entre la Avenida de las Américas (diagonal 6) y la Calle 3A, no fue priorizada para ser intervenida durante el año 2005, porque el diagnostico del estado de condición de la estructura de pavimento realizada por el consorcio CIVILTEC-LA-VIABILIDAD-IGL a esta vía bajo el contrato IDU 294 de 2003, no era negativo. Señaló que aunque en el tramo de la vía evaluada objeto de la acción no se

determinaron tramos clasificados en el estado de vía rojo (malo), se dio inicio a las labores de diseño de obra, dentro de los cuales se realizaron estudios de:

1. Estudios de tránsito, capacidad y niveles de servicio.

2. Estudios y diseños geométricos

3. Evaluación del espacio público

4. Evaluación del Drenaje y sub-drenaje

5. Evaluación de redes de servicios públicos

6. Evaluación geotécnica vial y diseño del pavimento

7. Evaluación geotécnica para fundaciones de puentes y otras estructuras

8. Evaluación estructural de puentes, estructuras de drenajes, estructuras de contención, pasos peatonales y demás obras complementarias.

9. Evaluación de dispositivos de control, señalización y seguridad de tráfico e iluminación definitivos. 10.Especificaciones técnicas de las obras 11.Análisis de precios unitarios (si fuese necesario) y presupuesto 12.Línea base ambiental, estudio de impacto ambiental, inventario sivicultural y Plan de Manejo Ambiental, Listas de Chequeo. 13.Estudios de carácter social, Listas de Chequeo 14.Plan de manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos con sus correspondientes matrices de evaluación del cumplimiento por parte del constructor. “Ausencia de los requisitos de procedibilidad de la acción”. Consideró que analizados los requisitos de la acción popular y los argumentos del actor, no existen razones ni pruebas que demuestren la supuesta violación de los derechos colectivos.

Señaló que el accionante se limita a citar jurisprudencia relacionada con el derecho al espacio público, sin que se pueda deducir el nexo de causalidad entre el supuesto daño que se denuncia y la responsabilidad del IDU.

Consideró que no existe prueba que demuestre que el IDU haya violentado u obstaculizado el ejercicio del derecho al uso del espacio público, porque por el contrario el desarrollo urbanístico y la construcción y mantenimiento de las obras públicas de la ciudad ha sido una de sus prioridades, que de paso han sido incluidas en el Plan de Desarrollo de cada vigencia fiscal. Agregó que dentro de las pruebas aportadas el actor no presenta petición o intervención ante la autoridad local o el IDU para que fueran atendidos los intereses de su comunidad, al olvidar los procedimientos administrativos previstos por la Ley, como es el caso del programa “OBRA POR TU COMUNIDAD”9, que está destinado para que los ciudadanos acuerden obras de beneficio común con su aporte económico compartido y el de la entidad. “Restricción Constitucional y legal de las entidades sometidas a planeación del gasto público”. Aseveró que su función principal es el desarrollo y ejecución de obras públicas determinadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante el Plan General de Desarrollo. 3.3 El Distrito Capital, la Alcaldía Local de Kennedy y el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a través de apoderado, presentaron la excepción denominada “Improcedencia de la acción popular frente a entidades sometidas a planeación de gasto público”. Expusieron que si bien es cierto dentro de las funciones del IDU y de las alcaldías Menores se encuentra la construcción de una serie de obras en la ciudad, éstas no pueden hacerse en desconocimiento de las limitaciones presupuestales y logísticas que existen. Señaló que para ejecutar los contratos de las obras en que está interesada la

comunidad, se deben cumplir procesos complejos, a partir de la planeación y priorización de los recursos. Indicó que los derechos de las personas y de la comunidad, los cuales son imperantes, tienen como límite la escasez de recursos propios de todos los 9 Resolución No. 7405 de 2005 (octubre 28) “Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997”. Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005. Derogada por la Resolución IDU-DG 2634 DE 2009. estados, particularmente en países como Colombia, que se encuentra en vía de desarrollo. Señaló que no se pueden asignar recursos de manera inmediata para la construcción de obras, teniendo en cuenta las labores realizadas por parte de la Alcaldía Local de Kennedy. Explicó que en cuanto a la asignación de recursos, el inciso segundo del artículo 345 de la Constitución Política y el artículo 15 del Decreto No. 111 de 1996, indican que no puede haber ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas, o los Concejos, ni transferirle crédito alguno, a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Consideró que es improcedente utilizar la acción popular para realizar las obras mencionadas por el actor, al existir otros procedimientos que facultan a la ciudadanía para participar activamente en la formulación de proyectos u obras, para la ejecución de los presupuestos. Indicó que la parte actora no ha demostrado la presunta omisión o la conducta de

la administración distrital que amenace los derechos colectivos. Advirtió que el deterioro de la malla vial de la localidad de Kennedy es notorio, no solo en el sector de la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3 A, sino en toda la localidad, al encontrarse atravesada por vías como la Avenida Boyacá, Avenida Primero de Mayo, Avenida Ciudad de Cali, Avenida 68 y otras, que son rutas obligadas para el transporte de sur a norte, de oriente a occidente, lo que hace que los conductores al encontrar un alto flujo vehicular y congestionamiento, opten por desviarse por sectores residenciales, afectando la malla vial local. Consideró que el Alcalde Local debe realizar una labor de priorización de la inversión, para lo cual han sido creadas las Unidades Ejecutivas Locales – UEL mediante el Decreto Distrital No. 176 de 1998, modificado por el Decreto Distrital No. 854 de 2001. Afirmó que incluirá la Carrera 78, entre la Avenida de las Américas y la Calle 3A, en el inventario de vías de la Alcaldía Local que se tienen en cuenta para autorizar visitas de campo y diagnosticarlas, para definir si se cumplen con los requerimientos para ser tenidas en cuenta al momento de ejecutar recursos e incluirla como intervención mediante el sistema de reparcheo o de recuperación total.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 13 de octubre de 2005 y el 26 de enero de 2006, con asistencia de las partes y el Procurador Judicial Delegado en lo Contencioso Administrativo. Se

declaró fallida por ausencia de acuerdo conciliatorio.

5. PRUEBAS

Se destacan las siguientes: 5.1 Aportadas por el Actor:  Dos videocasetes y un CD aportados el 27 de junio de 2005 con la presentación de la demanda10  Díez fotografías aportadas el 13 de octubre de 2005 en la audiencia de pacto de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...