CE-25000-23-26-000-2005-01900-01(37489)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2005-01900-01(37489)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO / MPEDIMENTO DEL PROCURADOR DELEGADO /
PROCURADOR JUDICIAL / PROCURADOR DELEGADO / IMPEDIMENTO POR
HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR
CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE
CONTRATO ESTATAL / FONDO NACIONAL DEL AHORRO / AUDIENCIA
PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS
[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Doctor (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. El Doctor (…) puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos en que fundó su impedimento se concretan en la afirmación de que intervino en el proceso de adjudicación del contrato objeto de este proceso, como asesor del Fondo Nacional del Ahorro, según se evidencia en el acta de audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) [D]e conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del C.C.A, se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01900-01(37489)
Actor: PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
Demandado: FONDO NACIONAL DE AHORRO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para dar traslado a las partes para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Doctor Francisco Manuel Salazar en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.
El Doctor Salazar Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos en que fundó su impedimento se concretan en la afirmación de que intervino en el proceso de adjudicación del contrato objeto de este proceso, como asesor del Fondo Nacional del Ahorro, según se evidencia en el acta de audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos N° 001 de 2004, que obra a folio 18 y siguientes del cuadernos N° 2 de pruebas, del expediente. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume
en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del C.C.A, se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Francisco Manuel
Salazar Gómez.
SEGUNDO: Se dispone su reemplazo, para este proceso, por el señor Procurador Delegado que le sigue en orden numérico, y que actué ante esta sección. Notifíquese personalmente esta decisión al nuevo Procurador Delegado.