CE-25000-23-26-000-2005-02357-01(47065)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2005-02357-01(47065)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR
ERROR POR CAMBIO, OMISIÓN O ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA
PROVIDENCIA JUDICIAL / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO /
PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA
DE LA SENTENCIA
[E]n la providencia referida se incurrió en un yerro, comoquiera que involuntariamente se manifestó que la entidad demandada era la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, cuando en realidad, como se observa en el escrito de la demanda obrante a folios 2 a 7 del cuaderno 1, la acción se dirigió en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar. Así las cosas, comoquiera que se trata de un error por cambio de palabras en la identificación de las partes procesales, se procederá a subsanarlo conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO - No afectó el derecho de defensa de la Policía Nacional / OPORTUNIDAD PARA FORMULAR LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - No se revive por procedencia de corrección de la sentencia Ahora bien, el despacho advierte que dicha irregularidad no afectó sustantivamente el derecho de defensa de la Policía Nacional, comoquiera que esta entidad contaba con otras herramientas de búsqueda del expediente tales como el número interno y el de radicación, con las que fácilmente hubiera dado
cuenta de su ubicación y estado, máxime cuando en diversas oportunidad se ha rotulado de dicha forma el expediente, sin que esa circunstancia impidiera a la entidad demandada enterarse de las actuaciones surtidas. En esa lógica, deberá corregirse la providencia y negar la solicitud de revivir la oportunidad de la Policía para alegar de conclusión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02357-01(47065)
Actor: OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ CALDERÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
1. El 13 de octubre de 2005, los señores Óscar Javier Hernández Calderón y otros presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar. Una vez surtido el trámite correspondiente, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión, la parte actora presentó recurso de apelación el 14 de marzo de 2013, el cual fue admitido por esta Corporación el 30 de abril de 2014 (f. 2-7, c. 1, 206-215, 219-220, 230, c. ppl.).
2. Mediante auto de 18 de junio de 2014 este despacho ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días, de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del C.C.A. En el encabezado de la providencia se adujo que la entidad demandada era la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (f. 232, c. ppl.).
3. Posteriormente, el 12 de agosto de 2014 la Policía Nacional allegó memorial ante esta Corporación en el que solicitó lo siguiente: “se deje sin efectos el auto del día 18 de junio del año 2014 en el que se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión y se disponga notificarlo nuevamente por medio de estado, por cuanto, en el estado del día 02 de julio del mismo año se señaló como única entidad demandada al Ejercito Nacional sin incluir la palabra otros como lo dispone el artículo 321 inciso segundo del C.P.C., vulnerándose así el derecho de defensa de la entidad que represento” (f. 235, c. ppl.).
4. Al respecto, advierte el despacho que, en efecto, en la providencia referida se incurrió en un yerro, comoquiera que involuntariamente se manifestó que la entidad demandada era la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, cuando en realidad, como se observa en el escrito de la demanda obrante a folios 2 a 7 del cuaderno 1, la acción se dirigió en contra de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Juzgado 147 de Instrucción Penal
Militar.
5. Así las cosas, comoquiera que se trata de un error por cambio de palabras
en la identificación de las partes procesales, se procederá a subsanarlo conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1.
6. Ahora bien, el despacho advierte que dicha irregularidad no afectó sustantivamente el derecho de defensa de la Policía Nacional, comoquiera que esta entidad contaba con otras herramientas de búsqueda del expediente tales como el número interno y el de radicación, con las que fácilmente hubiera dado cuenta de su ubicación y estado, máxime cuando en diversas oportunidad se ha rotulado de dicha forma el expediente, sin que esa circunstancia impidiera a la entidad demandada enterarse de las actuaciones surtidas. En esa lógica, deberá corregirse la providencia y negar la solicitud de revivir la oportunidad de la Policía para alegar de conclusión.
7. Por otra parte, obra a folio 237 del cuaderno principal un escrito por medio del cual la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, según lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes del C.P.C., otorgó poder a la abogada Diana Marcela Rincón Alarcón, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1 057 576 905 de Sogamoso y portadora de la tarjeta profesional n.º 193 607 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el encabezado del auto del 18 de junio de 2014 en cuanto a modificar la expresión “Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional”, por la expresión “Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional”.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud realizada por la Nación-Ministerio de Defensa
Nacional-Policía Nacional.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Diana Marcela Rincón Alarcón como apoderada judicial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía 1 Que establece “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Nacional, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, que obra a folio 237 del cuaderno principal.