CE-25000-23-26-000-2006-00816-02(47152)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2006-00816-02(47152)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPETICIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN /
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE
LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE
LA PRUEBA / VALIDEZ DEL DOCUMENTO / OPORTUNIDAD PARA LA
TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / BUENA FE PROCESAL /
PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Con el propósito de acreditar los hechos que sirven como fundamento de las pretensiones de la demanda, el fondo actor aportó al expediente documentos en copia simple, por lo que es necesario recordar que, conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera y en aras a garantizar el principio constitucional de buena fe, el deber de lealtad procesal, la prevalencia del derecho sustancial, estos serán valorados en cuanto obraron a lo largo de todo el proceso, sin que fueran tachados de falsos, ni su validez fuera controvertida.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los documentos en copia simple, ver sentencia del 28 de agosto de 2013. Exp. 25022, C.P. Enrique Gil
Botero.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLÁUSULAS DE
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / DOLO /
CULPA GRAVE / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / REINTEGRO DEL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA JUDICIAL / ACTA DE
CONCILIACIÓN / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / DAÑO PATRIMONIAL La acción de repetición fue consagrada en el artículo 90.2 de la Constitución Política y en el artículo 78 del C.C.A. como un mecanismo judicial en cabeza del Estado que tiene por objeto el reintegro de los dineros, que por los daños antijurídicos causados por una conducta doloso o gravemente culposa de un servidor, ex servidor o particular que ejerce función pública, este haya debido reconocer y pagar como consecuencia de una sentencia, conciliación o cualquier otra forma de terminación de un conflicto. Con posterioridad, el legislador expidió la Ley 678 de 2001, que reglamentó la repetición y la definió como una acción de carácter patrimonial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001
NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD
DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANCIAL / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA
GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA PARA MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN La Ley 678 de 2001 (…) reguló tanto los aspectos sustanciales como los procesales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía. En efecto, en relación con las disposiciones sustanciales, fijó el objeto, la noción, las finalidades, el deber de su ejercicio y las especificidades, al igual que las definiciones de dolo y culpa grave con las cuales se califica la conducta del agente, al tiempo que consagró algunas presunciones legales; por su parte, en lo relativo a los aspecto procesales, reguló la jurisdicción y competencia, legitimación, desistimiento, procedimiento, término de caducidad de la acción, oportunidad de la conciliación judicial o extrajudicial, cuantificación de la condena y determinación de su ejecución, así como lo atinente al llamamiento en garantía con fines de repetición y las medidas cautelares en el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001
NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL /
APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANCIAL / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO /
CARÁCTER INMEDIATO DE LA NORMA PROCESAL / NATURALEZA DE LA
NORMA PROCESAL / TRÁNSITO LEGISLATIVO DE LA ACCIÓN DE
REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO /
FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / EXSERVIDOR PÚBLICO /
CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN
LA FUNCIÓN PÚBLICA / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEY
PREEXISTENTE / RÉGIMEN LEGAL / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY / RETROACTIVIDAD DE LA LEY - Procedencia excepcional En relación con la aplicación en el tiempo de la Ley 678 de 2001, es de recordar que la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que, con fundamento en la regla general según la cual la norma rige hacia el futuro, sus disposiciones se aplican para los hechos ocurridos a partir de su entrada en vigencia y hasta el momento de su derogación, sin desconocer que, excepcionalmente, puede tener efectos retroactivos. Lo anterior, permite entender que si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, estos continuaran rigiéndose por la normatividad anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ley aplicable a la acción de repetición, ver
sentencia del 8 de marzo de 2007, Exp. 30330, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de 18 de junio de 2018, Exp. 54692, C.P. Jaime Orlando Santofimio. NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO
CIVIL / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCEPTOS
DOCTRINARIOS / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN
CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO
[S]i los hechos o actuaciones que originaron la responsabilidad patrimonial del servidor público ocurrieron en vigencia de la Ley en cita, son sus disposiciones las que sirven para establecer el dolo o la culpa grave del demandado, “sin perjuicio de que dada la estrecha afinidad y el carácter civil que se le imprime a la acción en el artículo 2 de la misma ley, excepcionalmente se acuda al apoyo del Código Civil y a los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han edificado en punto de la responsabilidad patrimonial, siempre y cuando no resulte irreconciliable con aquélla y los fundamentos constitucionales que estructuran el régimen de responsabilidad de los servidores públicos (artículos 6, 121, 122, 124 y 90 de la Constitución Política)”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 124 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la normativa aplicable a las acciones de repetición, ver sentencia de 11 de julio de 2019, Exp. 54692, C.P. Jaime Orlando Santofimio.
NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONTRATO DE CONSULTORÍA / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADOSupervisor técnico y financiero / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA
VIGENTE
[C]omo la conducta que se le reprocha al demandado en este proceso ocurrió durante la época en que fungió como supervisor técnico y financiero del contrato de Consultoría (…), en ese sentido es dable concluir que será la Ley 678 de 2001 el parámetro normativo para calificar su actuación.
FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE
REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR
PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO /
AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN
PÚBLICA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO /
CULPA GRAVE
[E]sta Colegiatura precisa que la prosperidad de la acción de repetición está condicionada a la demostración de los siguientes requisitos: i) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que imponga una obligación dineral a cargo de una entidad estatal; ii) la realización efectiva del pago por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado o particular que cumple funciones públicas; iv) la cualificación de la conducta del demandado como dolosa o gravemente culposa; v) la demostración que la conducta dolosa o gravemente culposa sea la causa del daño antijurídico que dio origen a la condena. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PRUEBA DEL PAGO / ACREDITACIÓN DEL PAGO / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS
[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha especificado que los requisitos referentes a la acreditación de la imposición de una obligación de pago a cargo del patrimonio de la entidad estatal demandante y, del pago real o efectivo de la
respectiva indemnización por parte de esa entidad, constituyen un punto de partida para estudiar de fondo la responsabilidad del demandado en los hechos atribuidos, pues el objeto de la acción de repetición es la recuperación del dinero pagado que de no encontrarse demostrado, hace que la acción resulte improcedente y releva el estudio de la responsabilidad que se pretende imputar.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos referentes a la acreditación de la imposición de una obligación de pago a cargo del patrimonio de la entidad estatal ver sentencia de 14 de junio de 2019, Exp. 45647, C.P. María Adriana
Marín.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL /
CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE
CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL El primer presupuesto para que puedan prosperar las pretensiones de la demanda de repetición consiste en que el Estado se haya visto compelido al pago de una indemnización, en virtud de un fallo condenatorio, de una conciliación o de otra forma de terminación de un conflicto, tal y como prevé el artículo 2 de la Ley 678 de 2001. En relación con este requisito, la Sala precisa que, en efecto, obra en el
expediente: i) la demanda presentada (…) contra el FORPO y la debida contestación; ii) la propuesta de conciliación (…); iii) el acta (…) suscrito por el Comité de Conciliación del FORPO, en la que se decide aceptar la propuesta de conciliación; iv) el acta de la realización de la audiencia de conciliación judicial ante el Tribunal Administrativo (…), así como el auto con la consecuente aprobación del acuerdo en el que se especificó la obligación, entre otras, de pagar en favor del demandante. (…) De acuerdo con lo anterior, esta colegiatura encuentra probada la existencia de un acuerdo conciliatorio que impuso una obligación dineral en cabeza de la entidad estatal.
FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / ACREDITACIÓN DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CERTIFICADO DE DEPÓSITO /
TRANSFERENCIA BANCARIA
[E]l pago efectivo de la obligación por parte de la entidad demandante puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba, en tanto permita concluir que la obligación ha sido efectivamente satisfecha, esto es, que no exista duda de que el
beneficiario de la condena recibió lo adeudado, para lo cual puede allegarse un documento suscrito por quien recibió el pago, en el que conste tal circunstancia, o paz y salvo expedido por el beneficiario, o la declaración de éste en el mismo sentido, o certificado de depósito o trasferencia expedido por el banco.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago en la acción de repetición ver sentencia de 26 de febrero de 2019, Exp. 30329, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / ACREDITACIÓN DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA - Acta de entrega y recibo de trabajos a satisfacción / CUENTA DE COBRO / CUENTA DE COBRO POR CONTRATO
ESTATAL / COMPROBANTE DE EGRESO DE CONTABILIDAD / FONDO
ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / TRANSACCIÓN
[L]a parte demandante trajo a este proceso, con la intención de acreditar el pago
efectivo, los siguientes documentos: i) el acta de entrega y recibo de trabajos a satisfacción del contrato de consultoría (…) que constituía (…) el documento necesario para ordenar el pago del valor ordenado; ii) el Oficio (…) suscrito por la jefe de la Oficina Jurídica del FORPO en la que se solicita ordenar y efectuar el pago (…) por concepto de la conciliación lograda dentro del proceso contractual (…) iii) la cuenta de cobro (…); iv) comprobante de egresos del FORPO, en el que se plasmó que (…) fue realizado el pago del monto acordado en la conciliación judicial, mediante la transacción bancaria (…), documento que se encuentra firmado por el beneficiario. (…) [S]e encuentra demostrado que la entidad demandante adelantó los trámites pertinentes para el pago de la condena impuesta, pues profirió los respectivos actos administrativos, la orden de pago y el certificado de registro presupuestal, además se puede deducir que el beneficiario, en efecto, recibió el pago derivado del acuerdo conciliatorio realizado por las partes y aprobado por el Tribunal Administrativo.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN
DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR
PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO /
PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / ACTUACIÓN DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO /
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / CONTRATISTA /
CONTRATO DE CONSULTORÍA - Supervisor técnico y financiero Está demostrado en el plenario que para la época de los hechos (…) [el señor] (…) fue contratista del Estado, más específicamente de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidad en la que se desempeñó como coordinador de construcciones; asimismo se encuentra probado que aquel fue designado como supervisor técnico y financiero del contrato de consultoría (…). En este sentido, el presente requisito se encuentra debidamente acreditado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA
ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO /
ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE Esta Colegiatura recuerda que la entidad demandante fundamentó la presente acción de repetición en los diferentes oficios e informes que el señor (…) suscribió, como supervisor técnico del contrato de consultoría (…), y que indujeron a la entidad contratante a declarar el incumplimiento contractual del mismo, situación que, en efecto, se aduce, llevó a que se presentara un proceso judicial en contra de la entidad y se tuviera que conciliar con el contratista, debiendo el ente público retomar el contrato y pagar el valor de costos adicionales e intereses legales.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el pago de condena judicial como requisito de acción de repetición, ver sentencia del 11 de noviembre de 2013, Exp. 35529.
CONTRATO DE CONSULTORÍA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / CONTRATISTA - Supervisor técnico y financiero / MEDIOS DE
PRUEBA / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Discordancia de criterios en la interpretación de los términos de referencia contenidos en la invitación a cotizar / CUMPLIMIENTO
DE contrato ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / AUSENCIA DEL DOLO / INEXISTENCIA
DE LA CULPA GRAVE
[C]omo el texto de la demanda, de la mano con la versión que en su momento dio el consultor, parece afirmar que desde el principio de su supervisión el aquí demandado observó una actitud que dificultó el cumplimiento de parte del contratista, y que esta se hizo patente con el ocultamiento de los planos digitalizados, esta Sala se ha remitido a la correspondencia cruzada entre la supervisión y el consultor (…), y ha observado que ella revela una diferencia de criterios en la interpretación de los términos de referencia contenidos en la invitación a cotizar (…), discordancia que podría ser normal y razonable en atención al alcance mismo del objeto de la consultoría, consistente en la elaboración de un proyecto arquitectónico (…) si se considera que aquel proyecto se traduce en un “conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos utilizados para plasmar (en papel, digitalmente, en maqueta o por otros medios de representación) el diseño de una edificación, antes de ser construida”. Por tanto, esta no revela en sí misma culpa o dolo de parte del supervisor, sino, por el contrario un celo razonable en relación con el cumplimiento del objeto contractual.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA - Retraso /
CONSULTOR / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO - Falta
de debida diligencia del consultor / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS /
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL
[E]l retraso que pudo experimentar el consultor en el debido cumplimiento del objeto del contrato a su cargo por causa de la falta de los planos digitalizados no fue, ni podía ser la causa determinante de las decisiones que tomó la administración y que dieron lugar al pago cuya repetición se pretende por esta vía procesal. Para la Sala, esos motivos han de buscarse en el contenido del oficio (…), texto ese que da cuenta de una relación pormenorizada de incumplimientos, entre ellos, la falta de una debida diligencia del consultor en la procura de la normativa técnica de las empresas de servicios públicos.
CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / ACUERDO DE
CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AUTO
APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA
LA CONCILIACIÓN / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL /
EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / POLICÍA NACIONAL Mas manifiesto aún, se muestra la cautela que observó el comité de conciliación del FORPO al motivar el acta (…), en la que dejo plasmada la decisión unánime de aceptar la propuesta conciliatoria presentada (…), con expresa alusión a la sentida la necesidad del Fondo Rotatorio de la Policía de construir la Clínica de la Policía (…), y a los costos institucionales que tendría el instaurar un nuevo
proceso, a manera de desgaste de la entidad y dilatación de la ejecución de la obra. Este tipo de motivación mueve a pensar que el acuerdo conciliatorio devino fundamentalmente por la necesidad de ejecución del proyecto, más que porque la entidad considerara justo corregir desafueros del hoy demandado. ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / MEDIOS DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA - Los informes presentados por el demandante carecen de credibilidad / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - No acreditada / PRUEBA DEL DOLO - No acreditada / CONTRATO DE CONSULTORÍA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA - Retraso / CONSULTOR / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO - Falta de debida diligencia del consultor / CONTRATISTA - Presentó informes de incumplimiento por parte del consultor / EJECUCIÓN
DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DEL DOLO / INEXISTENCIA
DE LA CULPA GRAVE
[L]os informes, que sirvieron de fundamento para adelantar el proceso de repetición, no son aptos para restarle seriedad y credibilidad a los oficios e informes de incumplimiento presentados por el hoy demandante durante la ejecución del contrato objeto de estudio. Esto en razón a que los documentos a los que se hace referencia son solo informes de verificación que determinaron, de manera ligera, sin profundidad y sin soportes pormenorizados de las confrontaciones realizadas, que los trabajos se ceñían a los requerimientos técnicos y de calidad requeridos en los términos de referencia; además, serias
dudas recae sobre el contenido de dichos informes cuando estos fueron realizados dos (2) años después de la presentación de los trabajos, pues durante ese lapso de tiempo pudieron ser modificados o arreglados. (…) [N]o se demostró la conducta dolosa o gravemente culposa (…) exigida por el artículo 90 constitucional para declarar su responsabilidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00816-02(47152)
Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
Demandado: JORGE ENRIQUE VILLARRAGA POVEDA Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), que negó las suplicas de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO El Fondo Rotatorio de la Policía1 inició un proceso de repetición en contra de Jorge Enrique Villarraga Poveda, quien fungió como supervisor técnico y administrativo del contrato de consultoría No. 166 de 2001 celebrado entre dicha entidad y el arquitecto Luis Fernando Correa Guzmán, para que se le condene al pago de
$28.775.614,85 correspondientes al valor que debió cancelar el Fondo con ocasión de la conciliación judicial realizada dentro del proceso contractual No. 2004-0870, por concepto de trabajos adicionales e intereses legales. Lo anterior, debido que, a juicio de la parte demandante, el señor Villarraga Poveda indujo a la administración, mediante oficios e informes por él suscritos, a declarar el incumplimiento contractual, decisión que fue la génesis del proceso de responsabilidad patrimonial mencionado.
II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda 1 El Acuerdo 12 de 2001 “por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Policía”, establece que: “ARTÍCULO 2º DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominara Fondo Rotatorio de la Policía [FORPO] ARTÍCULO 3º NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.”.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)2, el Fondo Rotatorio de la Policía [en adelante “FORPO”] presentó, por conducto de apoderado especial, demanda en ejercicio de la acción de repetición contra Jorge Enrique Villarraga Poveda, con las siguientes pretensiones: que: i) se le declare responsable “a título de dolo y/o culpa grave de los perjuicios patrimoniales causados (…) por haber obrado con desviación de poder e inexcusable extralimitación en el ejercicio de sus funciones, como supervisor técnico y
administrativo del contrato de consultoría No. 166 de 2001”; ii) se le condene “al pago de $28.775.614,85 por concepto del valor correspondiente a los trabajos adicionales e intereses legales cancelados, con ocasión de la conciliación judicial dentro del proceso contractual No. 2004-0870, instaurado por el arquitecto Luis Fernando Correa Guzmán contra el Fondo Rotatorio de la Policía”. 2.2. El trámite procesal relevante 2.2.1. El Tribunal admitió la demanda3 y notificó el auto admisorio en debida forma4. 2.2.2. El apoderado de Jorge Enrique Villarraga Poveda contestó la demanda5 con oposición a la totalidad de las pretensiones allí planteadas. Como fundamentos de su defensa arguyó que: i) al momento de su designación como supervisor del contrato objeto de reproche no se le especificaron las funciones a realizar; ii) existió falsa motivación del comité para conciliar basado en conceptos que no tuvieron en cuenta los rendidos por el demandado, aunado a que no se debieron haber pagado los valores conciliados por cuanto estos correspondían a actividades a cargo del consultor contratista, finalmente; iii) este no obró con dolo o culpa grave, pues realizó en debida forma y con respeto a los fundamentos legales el control a la ejecución del contrato, sin que tuviera poder sancionatorio o administrativo contra el consultor. 2 Folios 6 a 35 C.1 3 Folios 38 C.1 4 Folio 42 C.1 5 Folios 48 a 77 C.1 2.2.3. El órgano judicial de primer grado decretó la apertura al periodo de
pruebas6; una vez concluida esta, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y este rindiera concepto7. 2.2.4. El representante especial del FORPO aprovechó la oportunidad y presentó escritos conclusivos8; el demandado guardó silencio. El Ministerio Público rindió concepto9, en este solicitó al juzgador de instancia desestimar las pretensiones de la demanda, toda vez que las pruebas que obran en el expediente fueron aportadas en copia simple, “defecto que impide al funcionario judicial realizar una valoración de tales documentos y comprobar que los hechos aducidos en realidad sucedieron”. 2.2.5. El Tribunal dictó sentencia de primera instancia, en la que negó las suplicas de la demanda10. 2.2.6. La parte accionante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antedicha11, que fue concedido por el juzgador de instancia12. 2.2.7. Esta Corporación admitió el recurso interpuesto13, y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que aquellas alegaran y éste conceptuara14. 2.2.8. El apoderado de la parte demandante presentó escritos conclusivos15; el demandado guardó silencio nuevamente. El Ministerio Público conceptuó16 que deben desestimarse las pretensiones del actor pues a su juicio “no se probó la conducta que se atribuye al demandado en las condiciones que se indica en la demanda, y por ende no es posible hacer la imputación de responsabilidad que se reclama”.
III. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO
6 Folios 80 a 81 C.1 7 Folio 244 C.2 8 Folios 245 a 253 C.2 9 Folios 256 a 269 C.2 10 Folios 219 a 227 C.Ppal 11 Folios 229 a 236 C.Ppal 12 Folio 238 C.Ppal 13 Folio 241 C.Ppal 14 Folio 243 C.Ppal 15 Folios 244 a 251 C.Ppal 16 Folios 253 a 266 C.Ppal 3.1. Competencia La Sala es competente para conocer el presente caso, iniciado en ejercicio de la acción de repetición, en consideración a la naturaleza del asunto, pues el artículo 7 de la Ley 678 de 200117 en concordancia con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)18 y el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado19, fijó la competencia para conocer dichas controversias, en primera instancia, ante el Juez o Tribunal que haya conocido del proceso antecedente, sin consideración a la cuantía y, en segunda instancia ante el superior jerárquico. 3.3. Vigencia de la acción Conforme al artículo 136.9 del CCA y el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, el término de caducidad de la acción de repetición es de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública, sin embargo, en los eventos en los que el pago se realice por cuotas, el término corre desde la fecha del último abono, o “a más tardar, desde el vencimiento del plazo de dieciocho (18) meses previsto en el artículo 177.4 del CCA” 20.
En el presente asunto se observa que la condena de $61.308.914,37, monto derivado de la conciliación judicial lograda entre las partes en el proceso contractual que dio origen a esta demanda de repetición y que fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue efectivamente cancelada por el FORPO, el treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004), mediante transacción bancaria21. Sobre esta base, la Sala colige que el cómputo del término para la presentación oportuna de la actual acción contaba a partir del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), esto es, del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago, 17 “La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de la acción de repetición.// Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo.// Cuando la reparación patrimonial a cargo del Estado se haya originado en una conciliación o cualquier otra forma permitida por la ley para soluci
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