CE-25000-23-26-000-2007-00411-02(62849)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2007-00411-02(62849)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE
PERJUICIOS / NOTIFICACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN
POR MEDIO ELECTRÓNICO / INDEBIDA NOTIFICACIÓN POR MEDIO
ELECTRÓNICO / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL /
NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / NULIDAD PROCESAL POR FALTA
DE NOTIFICACIÓN
[E]l envío del correo es un requisito de la notificación por estado prevista en la Ley 1437 de 2011, por lo cual, se advierte que, en el presente caso, como el demandado es una entidad pública, el tribunal debió enviar el respectivo mensaje de datos al buzón de correo electrónico de la entidad demandada, tal como lo hizo con el auto que admitió el incidente. Esta irregularidad configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 133 del CGP, pues al no haber notificado en debida forma al Ministerio de Transporte, el auto que señaló fecha para la audiencia de pruebas, se omitió respecto de esta entidad una oportunidad probatoria. En orden a lo anterior, el despacho declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 21 de mayo de 2018, y se ordenará al tribunal rehacer la actuación, dándole celeridad al proceso.
FUENTEFORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 133
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / NORMATIVIDAD APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS El despacho estudiará la nulidad planteada con fundamento en las normas del
CPACA, porque, aunque el incidente liquide una sentencia de un proceso anterior, el trámite de este constituye un procedimiento independiente del proceso principal. Por lo cual, según lo señala el artículo 624 del CPACA, deberá tramitarse con la norma vigente al momento en que se promovió el mismo. En este orden, como el 9 de abril de 2018, fecha en que se presentó el incidente de liquidación, ya estaba vigente la Ley 1437 de 2011, el régimen aplicable será el establecido en dicho instrumento normativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 624
NOTIFICACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DE AUTO / CLASES DE NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO El artículo 201 del CPACA establece que los autos no sujetos a notificación personal se notificaran por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea. Asimismo, dispone la misma normativa que de estas notificaciones, el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada y enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica. A su vez, el artículo 205 del CPACA señaló que se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación, para lo cual, la providencia notificada se remitirá por el secretario a la dirección electrónica registrada. […] Así las cosas, el envío del correo electrónico hace parte de la notificación por estado, lo cual supone una modificación a la forma como se surtía la misma, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 201 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 205
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de realizar la notificación de las providencias judiciales a quien haya suministrado su dirección electrónica, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 25 de mayo de 2018, rad. 59283, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO De modo que, conforme con la nueva legislación, hoy coexisten 2 formas de realizar la notificación por estado: 1) para quienes no hayan aportado dirección de correo electrónico, esto es, con la publicación del estado en la secretaría; 2) para quienes indiquen la dirección de correo electrónico y para todas las entidades públicas que tengan buzón de correo electrónico, con la anotación en estados electrónicos para consulta en línea y el envío del mensaje de datos a dichos correos. Por tanto, para este despacho no constituye un acto facultativo de la secretaría, sino que se trata de una obligación, que de no realizarse, invalidará la notificación efectuada.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación que tiene la secretaría de enviar el mensaje de datos por correo electrónico de la notificación por estado de una providencia, cita: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 17 de mayo de
2018, rad. 25000-23-42-000-2017-06175-01(AC), C. P. Milton Chaves García.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00411-02(62849)
Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS (DECRETO 1 DE 1984) (AUTO) Temas: Nulidad de todo lo actuadoomitió la práctica de pruebas al no notificarse en debida forma el auto que fijó fecha de la audiencia de pruebas/ Notificación por estadoSe perfecciona con la anotación en estados electrónicos y envió de mensaje de datos El despacho procede a decidir la solicitud de incidente de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandada, en el proceso de la referencia.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 20181, El Ministerio de Transporte2 promovió incidente de liquidación de la condena en abstracto impuesta por el Consejo de Estado en Sentencia de 26 de septiembre de 2017.
2. En Auto de 17 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la solicitud anterior.
3. El demandado, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, en
el que señaló, entre otros, que el recaudo probatorio estaba viciado de nulidad porque el informe del IGAC no fue comunicado por mensaje de datos a la dirección electrónica del demandante, conforme con el artículo 205 del CPACA y tampoco notificó, mediante el envío de mensaje de datos, el auto que señaló fecha para la realización de la audiencia de pruebas.
2. CONSIDERACIONES
4. El despacho estudiará la nulidad planteada con fundamento en las normas del CPACA, porque, aunque el incidente liquide una sentencia de un proceso anterior, el trámite de este constituye un procedimiento independiente del proceso principal.
Por lo cual, según lo señala el artículo 624 del CPACA, deberá tramitarse con la norma vigente al momento en que se promovió el mismo. En este orden, como el 9 de abril de 2018, fecha en que se presentó el incidente de liquidación, ya estaba vigente la Ley 1437 de 2011, el régimen aplicable será el establecido en dicho instrumento normativo.
5. El artículo 201 del CPACA establece que los autos no sujetos a notificación personal se notificaran por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea. Asimismo, dispone la misma normativa que de estas notificaciones, el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia 1 Folios 1 a 16 del cuaderno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Sucesor procesal de Ferrovías notificada y enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.
6. A su vez, el artículo 205 del CPACA señaló que se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado
expresamente este medio de notificación, para lo cual, la providencia notificada se remitirá por el secretario a la dirección electrónica registrada. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado lo siguiente: “resulta claro que en vigencia del CPACA la notificación por estado supone una actuación compleja, constituida por las constancias inherentes al trámite secretarial y la obligación de enviar el correspondiente mensaje de datos a la parte que suministró una dirección de correo electrónico para el efecto, de ahí que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en los mencionados artículos impide predicar la notificación en debida forma de una determinada providencia3”.
7. Así las cosas, el envío del correo electrónico hace parte de la notificación por estado, lo cual supone una modificación a la forma como se surtía la misma, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
8. De modo que, conforme con la nueva legislación, hoy coexisten 2 formas de realizar la notificación por estado: 1) para quienes no hayan aportado dirección de correo electrónico, esto es, con la publicación del estado en la secretaría; 2) para quienes indiquen la dirección de correo electrónico y para todas las entidades públicas que tengan buzón de correo electrónico, con la anotación en estados electrónicos para consulta en línea y el envío del mensaje de datos a dichos correos.
9. Por tanto, para este despacho no constituye un acto facultativo de la secretaría, sino que se trata de una obligación, que de no realizarse, invalidará la notificación efectuada. Esta postura fue prohijada por la Sección Cuarta de esta Corporación
en una decisión de tutela que amparó el derecho al debido proceso de quien fungía como accionante en ese proceso, porque el juzgado no envío por correo electrónico la constancia de notificación por estado del auto que fijó fecha de la audiencia inicial, dado que, a juicio de la Sala esta omisión constituyó un defecto procedimental. Sobre el particular manifestó: “El artículo 201 del CPACA establece que una vez efectuada la anotación en estados electrónicos, los secretarios de los despachos judiciales deben enviar un 3 Auto de 25 de mayo de 2018. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera.
Subsección B. Rad: 59.283. mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica en el proceso. Por tanto, el envío de dicho mensaje no puede ser considerado como un acto facultativo –interpretación que resultaría restrictiva y contraria al principio pro homine, pues contrario a ello, la obligación de las autoridades judiciales es acatar las normas procesales en aras de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso. “No es aceptable el argumento del demandado en el sentido de que la omisión en el envío del mensaje de datos por correo electrónico no invalida la notificación por estado efectuada. Esto, por cuanto de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, dicho envío hace parte de la notificación por estados4”.
10. Así las cosas, es claro que el envío del correo es un requisito de la notificación por estado prevista en la Ley 1437 de 2011, por lo cual, se advierte que, en el presente caso, como el demandado es una entidad pública, el tribunal debió enviar el respectivo mensaje de datos al buzón de correo electrónico de la entidad
demandada, tal como lo hizo con el auto que admitió el incidente.
11. Esta irregularidad configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 133 del CGP, pues al no haber notificado en debida forma al Ministerio de Transporte, el auto que señaló fecha para la audiencia de pruebas, se omitió respecto de esta entidad una oportunidad probatoria.
12. En orden a lo anterior, el despacho declarará la nulidad de lo actuado a partir del Auto de 21 de mayo de 2018, y se ordenará al tribunal rehacer la actuación, dándole celeridad al proceso.
3. DECISIÓN El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de 31 de mayo de 2018, que decreto pruebas y fijó fecha de audiencia inicial, y en consecuencia, ORDENAR al Tribunal rehacer dicha actuación.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Sentencia de 17 de mayo de 2018. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta.
Rad: 25000-23-42-000-2017-06175-01(AC).