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CE-25000-23-26-000-2007-00493-01(49052)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-2007-00493-01(49052)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / RECURSO DE APELACIÓN / IMPARCIALIDAD DEL JUEZ / CAUSAL DE IMPEDIMENTOHaber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Conoció del asunto cuando fue magistrado de Tribunal [E]l demandante (…) y otros por intermedio de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la NaciónPresidencia de la RepúblicaFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros. El 17 de octubre de 2007, momento en el que me desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, integré la Sala de Subsección que dispuso declarar su falta de competencia para conocer del asunto y remitirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá- Sección Tercera(…) Considero que es mi obligación poner en conocimiento de la Sala que integro, esta situación, en la medida en que el conocimiento del asunto en instancia anterior puede configurar impedimento para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia. Bajo esa consideración, solo puedo declarar mi impedimento para conocer del presente asunto, conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, en aras de garantizar plenamente la necesaria imparcialidad del juez que le corresponda resolver la apelación planteada, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00493-01(49052)

Actor: NELSON VARGAS RUEDA Y OTROS.

Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAFISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓNRAMA JUDICIAL Y OTROS.

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

1. Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia del 26 de junio de 2013, considero que debo declararme impedido para conocer del sub examine, toda vez que conocí del proceso en instancia anterior.

2. El 4 de septiembre de 2007, el demandante Nelson Vargas Ruedas y otros por intermedio de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la NaciónPresidencia de la RepúblicaFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros.

3. El 17 de octubre de 2007, momento en el que me desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, integré la Sala de Subsección que dispuso declarar su falta de competencia para conocer del asunto y remitirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá- Sección Tercera (fl. 46 a

53 c. ppal.).

4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que asumió el conocimiento e impartió trámite al asunto hasta la sentencia de primera instancia. Mediante providencia del 23 de febrero de 2010, el Juzgado 34 Administrativo concedió para ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo del 18 de diciembre de 2009 (fl. 276 c. ppal.).

5. Una vez remitido el asunto para avocar conocimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, la Sala de Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que integré como magistrado, advirtió la configuración de causal de nulidad debido a la falta de competencia funcional del juez administrativo para conocer de la reparación directa de la referencia, por lo cual dispuso mediante providencia del 23 de junio de 2010, declarar la nulidad de lo actuado desde el auto proferido por la Corporación remitiendo el asunto a los juzgados administrativos y avocó el conocimiento de la acción de reparación directa interpuesta por Nelson Vargas Rueda y otros, para ordenar que el asunto ingresara al despacho del magistrado ponente y así resolver sobre su inadmisión o admisión.

6. Posteriormente se adelantó el trámite de rigor por parte del Magistrado

Ponente integrante de la Subsección B, Magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista. Finalmente, la Subsección C en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el fallo de primera instancia contra el cual se formuló recurso de apelación, que en esta oportunidad

debe decidirse por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de la cual soy integrante.

7. Considero que es mi obligación poner en conocimiento de la Sala que integro, esta situación, en la medida en que el conocimiento del asunto en instancia anterior puede configurar impedimento para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.

8. Bajo esa consideración, solo puedo declarar mi impedimento para conocer del presente asunto, conforme al numeral 2 del artículo 1411 del Código General del Proceso, en aras de garantizar plenamente la necesaria imparcialidad del juez que le corresponda resolver la apelación planteada, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas.

9. Con base en las razones anteriores, solicito declarar fundado el impedimento manifestado y relevarme del conocimiento del asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARARME IMPEDIDO para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REMITIR el proceso al magistrado que sigue en turno, para lo de su competencia. Lo anterior, dejando las constancias del caso.

CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado 1 “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

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