CE-25000-23-26-000-2007-00682-01(56471)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2007-00682-01(56471)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE
SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRACTO / CADUCIDAD DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Improcedencia de solicitar la declaración judicial de incumplimiento contractual y el reconocimiento de perjuicios que ya fueron establecidos por la entidad mediante acto administrativo / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Improcedencia de solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales derivados del incumplimiento de un contrato después de haber sido liquidado unilateralmente sin que la entidad se haya reservado tal derecho SÍNTESIS DEL CASO: Una entidad celebró un contrato de suministro de munición. Posteriormente, la entidad declaró el incumplimiento del contrato, declaró su caducidad y, finalmente, lo liquidó unilateralmente. En la demanda se solicita declarar que el contratista y su garante incumplieron el contrato de suministro y condenarlos a indemnizar perjuicios. COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
129
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Definición / ACTO
ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Vincula
tanto a la entidad como al contratista / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / Declaración de paz y salvo recíproca con respecto a lo que allí no se incorpore / RECLAMACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - No es posible acudir a la jurisdicción a solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales salvo que la entidad se reserve el derecho de efectuar reclamaciones posteriores [L]as anteriores pretensiones son improcedentes, en primer lugar, porque la entidad ya declaró que American Ammunition Inc. incumplió el contrato de suministro No. 2-207/2004 por entregar material de mala calidad, cuantificó varios de los perjuicios reclamados en la demanda e hizo efectiva la garantía de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A., al expedir las Resoluciones No. 11 de 27 de enero y 313 de 18 agosto de 2006 y No. 321 de 28 de agosto y 462 de 24 de noviembre de 2006, y esto fue posteriormente replicado en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2-207/2004. En segundo lugar porque, si bien se reclama un perjuicio adicional –$3.309.110.441,20 por concepto de lucro cesante–, en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2207/2004, Indumil no se reservó el derecho de acudir a la jurisdicción para reclamar el reconocimiento de perjuicios adicionales a los allí incluidos. En efecto, el acto administrativo de liquidación unilateral de un contrato, que no es otra cosa distinta al cruce de cuentas final de la ejecución del negocio jurídico, vincula tanto
a la entidad como al contratista y constituye una declaración de paz y salvo recíproca con respecto a lo que allí no se incorpore. Así las cosas, salvo que la entidad se reserve el derecho a efectuar reclamaciones posteriores a la liquidación del contrato, no es posible acudir a la jurisdicción a solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Garantía de que la entidad no pretenderá reconocimiento de sumas dinerarias distintas a las incluidas en el acto de liquidación [E]l contratista debe tener la garantía de que la entidad, luego de liquidar unilateralmente el contrato, no pretenderá el reconocimiento de sumas de dinero diferentes a las allí incluidas –lo cual sólo será posible cuando esta conserve un derecho un derecho legal o contractual a realizar una reclamación posterior, que debe estar fundado en la imposibilidad de realizar tal declaración en sede administrativa, y se reserve dicha facultad–. CONDENA EN COSTAS – Procedencia La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00682-01(56471)
Actor: INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL)
Demandado: AMERICAN AMMUNITION INC. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: controversias contractuales – liquidación unilateral del contrato – improcedencia de solicitar la declaración judicial de incumplimiento contractual y el reconocimiento de perjuicios que ya fueron establecidos por la entidad mediante actos administrativos – improcedencia de solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales derivados del incumplimiento de un contrato después de haber sido liquidado unilateralmente sin que la entidad se haya reservado tal derecho.
Síntesis: Una entidad celebró un contrato de suministro de munición. Posteriormente, la entidad declaró el incumplimiento del contrato, declaró su caducidad y, finalmente, lo liquidó unilateralmente. En la demanda se solicita declarar que el contratista y su garante incumplieron el contrato de suministro y condenarlos a indemnizar perjuicios.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de
apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta por la Industria Militar (Indumil) el 4 de diciembre de 2007, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra de American Ammunition Inc. y Seguros del Estado S.A.2 La parte demandante solicitó: (1) declarar que American Ammunition Inc. y Seguros del Estado S.A. incumplieron el
contrato de suministro No. 2-207/2004 y; (2) condenar a American Ammunition Inc. y a Seguros del Estado S.A. a indemnizar perjuicios. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: Que se declare que la Sociedad AMERICAN AMMUNITION INC (…) y en forma solidaria a la Compañía Seguros del Estado (…) incumplieron el contrato No. 2-207/2004 celebrado con la Industria Militar el 13 de agosto de 2004, para el suministro de 7.900 millares de Proyectil M855 (SS109) P/MUNICIÓN CAL. 5.56 MM y 7.900.oo millares vainilla fulminada p/munición cal. 5.56 MM por un valor de US $554.385 a US $3.900 el millar, por la mala calidad del material entregado y declaró la Caducidad del mismo.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a las mencionada sociedad a indemnizar los perjuicios materiales causados por el incumplimiento contractual a la Industria Militar por daño emergente y lucro
cesante así: a) DAÑO EMERGENTE: 1 Artículo 129. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en
segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos”. 2 Folios 2-25 del cuaderno 2.
1. LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($39.245.388.oo), suma esta que deberá ser actualizada a la fecha en que efectivamente se realice el pago.
Cuenta de Concepto Discriminación Valor Capital más intereses cobro Materia prima. (por concepto Liquidado de Sobrecostos de laca, diluidor, $1.456.191.oo conformidad con el adicionales pólvora y Cuenta de numeral 8 del generados en los proyectil) cobro No. artpiculo 4 d e la ley diferentes procesos 02604 del 13 80 de 1993 a una realizados a de julio de tasa de 1.% por mora 1.780.000 de vainilla 2005. mensual al 5.56 mm Mano de obra. $3.488.647.oo (Empleado en los procesos de $1.106.850.oo tacado, cargue y pruebas técnicas). Liquidado de conformidad con el Cuenta de numeral 8 del Gastos generados Por Prórroga en cobro No. artpiculo 4 d e la ley por prórroga en la la carta de $1.391.000 02599 del 13 80 de 1993 a una carta de crédito No. crédito de 3 de julio de tasa de 1.% por mora 3101140005821 meses. 2005 mensual al 29-06-07.
$1893340.oo Liquidado de conformidad con el Cuenta de numeral 8 del Mayores costos por cobro No. artpiculo 4 d e la ley interrupción por $25.273.800 02620 del 22 80 de 1993 a una fallas de calidad de agosto tasa de 1.% por mora de 2005. mensual al 29-06-07. $33.863.401.oo
TOTAL PESOS $39.245.388.oo
2. LA SUMA DE SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($681.909.618.oo), suma esta que deberá ser actualizada la fecha en que efectivamente se realice el pago.
CONCEPTO CUENTAS Valor cancelado por la TOTAL Capital más CAPITAL POR PAGAR Industria Militar y fecha intereses El Valor del material DDU Reposición de 89.620 $18.838.607 liquidado a la Liquidado de unidades de vainilla TRM vigente el día 14 de conformidad con el fulminada para febrero de 2005 ($2.346.04) numeral 8 del artpiculo munición cal 5.56 más gastos de importación 4 d e la ley 80 de 1993 (material $22.340.419 $3.501.812 pesos, valor a una tasa de 1.% por chatarrizado) de pesos liquidado a la TRM vigente mora mensual al 29-06conformidad con el el 4 de febrero de 2005 07. Reporte de No ($2.365.08) fecha en la que Conformidad No. FJ se realizó la nacionalización $32.320.432.oo 175E/2005
de la mercancía. Reposición de Valor del material DDU Liquidado de 1.780.000 unidades $378.699.471 liquidado a la conformidad con el $461.091.419 de vainillas TRM vigente el día 5 de abril numeral 8 del artpiculo pesos. fulminada, para de 2005 (2.374.47) más 4 d e la ley 80 de 1993 munición cal 5.56 gastos de importación de a una tasa de 1.% por mm (material $82.391.948 pesos, valor reexportado), de liquidado a la TRM vigente mora mensual al 29-06conformidad con el el 08 de abril de 2005 07. Reporte de no ($2.353.16) fecha en la que conformidad No. FJ se realizó la nacionalización $649.589.186.oo 99E/2005 de la mercancía.
TOTAL PESOS $681.909.618
2. CLÁUSULA PENAL
Como consecuencia del incumplimiento del contrato No. 2-207 de 2004, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (US$ 112.338.oo), a la tasa representativa del mercado de la fecha del pago. Los valores anteriores por concepto de daño emergente, serán actualizados, teniendo en cuenta la devaluación monetaria frente al dólar o el índice de precios al consumidor. b) LUCRO CESANTE De conformidad con la certificación de fecha 26 de noviembre de 2007, expedida por el Contador señor Arnulfo Pira Pira, Jefe de la División de
Contabilidad, el incumplimiento de la entrega de las cantidades pactadas en la oportunidad contractual establecida, produce un lucro cesante para Indumil por valor de TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 20/100 ($3.309.110.441,20) discriminados así: 2004 1.869.620 Und X 528,96 = $988.954.195,20 2005 3.959.311 Und X 586,0 = $2.320.156.246,00
TOTAL 5.828.931 Und = $3.309.110.441,20
TERCERA: Que de no acogerse una de las anteriores, pretensiones el Honorable Tribunal, en ejercicio de la regla jura novit curia, decida a favor de la Industria Militar en el sentido que corresponda rigurosamente al mantenimiento de un orden justo en relación con sus derechos.
CUARTA: A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A”.
2. En el escrito de demanda, la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 13 de agosto de 2004, Indumil y American Ammunition Inc.
suscribieron el contrato de suministro importado No. 2-207/2004. El objeto del contrato era “la adquisición de 7.900 millares de proyectil y 7.900 millares de vainilla fulminada”. 4. 2) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de American Ammunition Inc., Seguros del Estado S.A. expidió la póliza No. CU-042106601.
5. 3) American Ammunition Inc. incumplió el contrato al no entregar de varias unidades de vainilla fulminada. Adicionalmente, entregó 1.780.000 unidades de vainilla fulminada que fueron rechazadas por Indumil “por presentar no conformidades tales como boca abollada, golpes, vainillas sin fulminante y suciedad en el cuerpo de la vainilla”. 6. 4) Mediante Resolución No. 11 de 27 de enero de 2006, confirmada por medio de la Resolución No. 313 de 18 de agosto de 2006, Indumil declaró el incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2207/2004, hizo efectiva la cláusula penal, ordenó a American Ammunition Inc. el pago de otras sumas de dinero, hizo efectiva la póliza No. CU042106601 y ordenó la liquidación del contrato. 7. 5) Mediante Resolución No. 321 de 28 de agosto de 2006, confirmada por medio de la Resolución No. 462 de 24 de noviembre de 2006, Indumil declaró la caducidad del contrato de suministro importado
No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal y la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato. 8. 6) Mediante Resolución No. 248 de 24 de julio de 2007, confirmada por medio de la Resolución No. 373 de 16 de octubre de 2007, Indumil liquidó unilateralmente el contrato de suministro importado No. 2-207/2004. 1.2. Posición de la parte demandada
9. El 31 de agosto de 2010, por intermedio de curador ad-litem, American
Ammunition Inc. contestó la demanda3. No propuso excepciones.
10. El 30 de mayo de 2011, Seguros del Estado S.A. contestó la demanda4.
Propuso las excepciones que denominó “caducidad de la acción”, “nulidad de los actos administrativos aducidos en los hechos de la demanda” y “no cobertura de lucro cesante”. 1.3. Sentencia de primera instancia
11. El 22 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió Sentencia de primera instancia5, en la que negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal adoptó esta decisión por los siguientes motivos: 12. 1) Indumil no podía solicitar la declaratoria de incumplimiento del
contrato de suministro importado No. 2-207/2004, por cuanto ya lo había 3 Folios 100-101 del cuaderno 2. 4 Folios 133-140 del cuaderno 2. 5 Folios 313-332 del cuaderno principal. declarado mediante las Resoluciones No. 11 de 27 de enero de 2006 y No. 321 de 28 de agosto de 2006. 13. 2) En la liquidación unilateral del contrato de suministro importado No. 2-207/2004 ya se habían incluido los perjuicios adeudados por American Ammunition Inc. a Indumil. 14. 3) No se acreditó el valor de “los perjuicios adicionales por el incumplimiento del contrato después de ejecutar la cláusula penal”. 1.4. Recurso de apelación
15. El 30 de noviembre de 2015, Indumil presentó recurso de apelación en
contra de la Sentencia de 22 de octubre de 20156. En el escrito de apelación, la parte demandante insistió en que debía declararse el incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, por estar debidamente acreditado. 2.- CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo
16. Está probado en el expediente que el 13 de agosto de 2004, Indumil y American Ammunition Inc. celebraron el contrato de suministro importado
No. 2-207/20047, el cual fue modificado en las siguientes oportunidades: (1) mediante acta modificatoria de 8 de noviembre de 20048; (2) mediante acta modificatoria de 30 de noviembre de 20049; (3) mediante contrato adicional de 31 de enero de 200510; (4) mediante contrato adicional de 10 de marzo de 200511; (5) mediante contrato adicional de 4 de agosto de 200512 y; (6) mediante contrato adicional de 21 de noviembre de 200513. 6 Folios 339-341 del cuaderno principal. 7 Folios 13-17 del cuaderno 3. 8 Folio 26 del cuaderno 3. 9 Folios 25 y 27 del cuaderno 3. 10 Folios 29-30 del cuaderno 3. 11 Folio 39 del cuaderno 3. 12 Folio 43 del cuaderno 3. 13 Folio 50 del cuaderno 3.
17. También está probado que el 20 de agosto de 2004, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato a cargo del
contratista, Seguros del Estado S.A. expidió la póliza de seguro de cumplimiento No. CU-04210660114, la cual fue posteriormente modificada mediante anexos No. 1 de 2 de marzo de 200515 y No. 2 de 12 de agosto de 200516.
18. Igualmente, está acreditado que, mediante Resolución No. 11 de 27 de enero de 200617, Indumil declaró el incumplimiento del contrato de
suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal, ordenó a American Ammunition Inc. el pago de otras sumas de dinero, hizo efectiva la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato. En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato No. 2207-04, por parte de la compañía AMERICAN AMMUNITION INC (…) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento del contrato la firma contrantista AMERICAN AMMUNITION INC. deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prórroga en la Carta de Crédito así: Cuenta de
Concepto Discriminación Valor cobro Materia Prima. (por concepto Sobre costos de laca, diluidor, $1.456.191.oo adicionales pólvora y Cuenta de generados en los proyectil ) Cobro No. diferentes procesos 02604 del 13
realizados a de julio de 1.780.000 de vainilla 2005 5.56mm Mano de Obra. (Empleado en los procesos de $1.106.850.oo tacado, cargue y pruebas técnicas Cuenta de Gastos generados Por Prórroga en cobro No. por prórroga en la la Carta de $1.391.000 02599 del 13 Carta de Crédito Crédito de 3 de julio de No. 3101140005821 meses 2005 Cuenta de Mayores costos por cobro No. interrupción por $25.273.800 02620 del 22 fallas de calidad de agosto de 2005 14 Folios 21 del cuaderno 3. 15 Folio 34 del cuadTeOrTnAoL 3 P.ESOS $29.227.841.oo 16 Folio 45 del cuaderno 3. 17 Folios 73-78 del cuaderno 3.
PARA UN TOTAL DE VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($29.227.841.00).
ARTICULO TERCERO: Hacer efectiva la Cláusula Penal, como consecuencia de la declaratoria de Caducidad por el incumplimiento total de las obligaciones
del contrato No. 2-207 de 2004, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC. deberá cancelar a la Industria Militar la suma de CIENTO
DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS
(US$112.338.oo), a la tasa representativa del mercado de la fecha del pago.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el reintegro y Cobro a la firma AMERICAN
AMMUNITION INC, de las siguientes sumas: Concepto cuenta Valor cancelado por la Antecedente por pagar Industria Militar y fecha El Valor DDU del material es de $18.838.607 pesos, liquidado a la TRM vigente De acuerdo a el día 14 de febrero de 2005 Reposición de 89.620 RNC No FJ ($2.346,04), más gastos de millares de vainilla 175E/2005 importación $3.501.812 fulminada para presentado por pesos, valor liquidado a la munición cal. 5.56 la Fábrica. por TRM vigente el 4 de Febrero mm (material 89.620 millares de 2005 ($2.365,08), fecha chatarrizado) de vainilla en la que se realizó la fulminada. nacionalización de la mercancía. Para un total de $22.340.419 pesos El valor DDU del material es de $378.699.471 pesos, liquidado a la TRM vigente De acuerdo a el día 05 de Abril de 2005 Reposición de 1.780 RNC No FJ (2.374.47), más gastos de millares de vainilla 99E/2005 importación de $82.391.948 fulminada para presentado por pesos, valor liquidado a la munición cal 5.56 la Fábrica. por TRM vigente el 08 de Abril mm (material 1.780 millares de de 2005 ($2.353,16), fecha reexportado) vainilla en la que se realizó la fulminada. nacionalización de la mercancía. Para un total de $461.091.419 pesos
PARA UN TOTAL GRAN TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.431.838.oo). A los anteriores valores se les cobrará un interés de mora del 1.5% mensual desde la fecha del pago hecho por la Industria Militar a la firma Contratista, hasta la fecha real en que el Contratista realice su cancelación en la tesorería de la Industrial Militar.
ARTICULO QUINTO: Declarar la ocurrencia del riesgo de cumplimiento amparado por la garantía única No. CU 042106601, expedida por la Compañía aseguradora Seguros del Estado, el día 20 de AGOSTO de 2004 y sus modificatorios, por la suma equivalente al valor de la Cláusula Penal y a los sobre costos ocasionados por la mala calidad del material entregado, impuesta en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la Liquidación del Contrato No. 2-207 de 2004”.
19. Adicionalmente, está probado que, por medio de la Resolución No. 313 de 18 de agosto de 200618, al desatar los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 11 de 2006, Indumil modificó la decisión inicial en el siguiente sentido (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR los artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución No. 011 del 27 de enero de 2006, por la cual se 18 Folios 79-95 del cuaderno 3.
declara el Incumplimiento del Contrato No. 2-207/04, por parte de la
compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir el artículo Tercero de la Resolución No. 011 del 27 de enero de 2006, por la cual se declara el Incumplimiento del Contrato No. 2-207/04, por parte de la compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…) así: ‘ARTÍCULO TERCERO: Hacer efectiva la Cláusula Penal, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contrato No. 2207/04, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de equivale a la suma de US$112.338, es decir 254’333.232 (TRM $2.264) equivalente a la tasa Representativa del mercado vigente a la fecha de expedición de la Resolución No. 011 de 2006.’ ARTÍCULO CUARTO. Ordenar el reintegro y cobro a la firma AMERICAN AMMUNITION por concepto de perjuicios materiales adicionales no cubiertos por la cláusula penal, la suma de $327.680.230 y los intereses que se causen hasta la fecha de pago”.
20. Así mismo, está acreditado que, mediante Resolución No. 321 de 28 de agosto de 200619, confirmada por medio de la Resolución No. 462 de 24 de noviembre de 200620, Indumil declaró la caducidad del contrato de
suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal y la
póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato. En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD del Contrato No. 2-207-04 de 13 de agosto de 2004 y sus 4 adicionales, relativo al suministro de 7.900 millares de proyectil SS109 y 7.900 unidades de vainilla fulminada calibre 5.56, con la compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad hacer efectiva la Cláusula Penal, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de equivale a la suma de US$112.338, es decir $272.492.669,7 (TRM $2.425,65) equivalente a la tasa Representativa del mercado vigente a la fecha de expedición de la presente y ordenar a quien corresponda el inicio de las acciones legales para el cobro de los perjuicios no cubiertos con la anterior suma.
ARTICULO TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato y de la exigibilidad de la cláusula penal declarar el siniestro DE LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO No. CU 042106601, expedida por la Compañía aseguradora Seguros del Estado, de fecha 20 de Agosto de 2004 y sus modificatorios, por la suma equivalente a CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS CON 20/100 ($421.447.911,20).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la Liquidación del Contrato No. 2-207 de 2004,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución”.
20. De igual manera, está probado que, mediante Resolución No. 248 de 24 de julio de 200721, Indumil liquidó unilateralmente el contrato de
suministro importado No. 2-207/2004. En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): 19 Folios 96-102 del cuaderno 3. 20 Folios 103-113 del cuaderno 3. 21 Folios 114-122 del cuaderno 3. “ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar Unilateralmente el Contrato de Suministro Importado No. 2-207/2004. suscrito entre la Industria Militar y la sociedad AMERICAN AMMUNITION INC., para el suministro de vainilla y proyectil para munición calibre 5.56mm. (…) ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad al Contrato de Suministro Importado No 2-207/04, la firma contratista AMERICAN AMMUNITION INC., deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prorroga en la Carta de Crédito así: Cuenta de Capital más Concepto Discriminación Valor cobro intereses Materia prima. (por concepto Sobres costos de laca, $1.456.191.oo Cuenta de adicionales diluidor, pólvora A una tasa de 1.50% cobro No. generados en los y proyectil) por mora mensual a 02604 del 13 de diferentes procesos 29-06-07. julio de 2005.
realizados a 1.780.000 de vainilla $3.656.608 $2.563.041 5.56 mm Mano de obra. (Empleado en los procesos de $1.106.850.oo tacado, cargue y pruebas técnicas). Cuenta de A una tasa de 1.50% Gastos generados Por Prórroga en cobro No. por mora mensual a por prórroga en la la carta de 02599 del 13 de $1.391.000 29-06-07. carta de crédito crédito de 3 julio de 2005 No. 3101140005821 meses. $1.984.495.00 $1.391.000.oo Cuenta de cobro No. A una tasa de 1.50% Mayores costos por 02620 del 22 de por mora mensual a interrupción por $25’273.800 agosto de 29-06-07. fallas de calidad 2005. $25’990.362.00 $25’273.800 TOTAL PESOS $31.631.465.oo PARA UN TOTAL DE TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($31.631.465.00), suma esta que deberá ser actualizada a la fecha en que efectivamente se realice el pago.
ARTICULO TERCERO: reintegrar la suma de: CONCEPTO CUENTAS Valor cancelado por la TOTAL LUCRO Capital más intereses
POR PAGAR Industria Militar y fecha El Valor del material DDU Reposición de 89.620 $18.838.607 liquidado a la unidades de vainilla
TRM vigente el día 14 de fulminada para febrero de 2005 ($2.346.04) A una tasa de 1.50% munición cal 5.56 más gastos de importación por mora mensual a 29- (material $22.340.419 $3.501.812 pesos, valor 06-07. chatarrizado) de pesos liquidado a la TRM vigente conformidad con el el 4 de febrero de 2005 $26.505.892.oo Reporte de No ($2.365.08) fecha en la que Conformidad No. FJ se realizó la nacionalización 175E/2005 de la mercancía. Reposición de Valor del material DDU 1.780.000 unidades $378.699.471 liquidado a la de vainillas TRM vigente el día 5 de abril fulminada, para de 2005 (2.374.47) más A una tasa de 1.50% munición cal 5.56 gastos de importación de por mora mensual a 29- $461.091.419 mm (material $82.391.948 pesos, valor 06-07. pesos. reexportado), de liquidado a la TRM vigente conformidad con el el 08 de abril de 2005 $540.620.534.oo Reporte de no ($2.353.16) fecha en la que conformidad No. FJ se realizó la nacionalización 99E/2005 de la mercancía.
TOTAL PESOS $567.126.426.00
PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($567.126.426.00), suma esta que deberá ser actualizada la fecha en que efectivamente se realice el pago.
ARTICULO CUARTO: Adicionalmente el contratista deberá cancelar como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad del Contrato de Suministro Importado Nº 2-207/2004, la suma de US$ CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (US$112.338.00) a la TRM de la fecha de pago, valor que corresponde al de la Cláusula Penal Pecuniaria estipulada en el mismo”.
21. Por último, está acreditado que, por medio de la Resolución No. 373 de 16 de octubre de 200722, al desatar los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 248 de 2007, Indumil modificó aclaró la decisión inicial en el siguiente sentido (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR los Artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución No. 248 del 24 de Julio de 2007, por medio de la cual se
liquida Unilateralmente el contrato de Suministro Importado No. 2-207/04, suscrito con (…) AMERICAN AMMUNITION INC. ARTÍCULO SEGUNDO.- ACLARAR el artículo Segundo y Tercero de la Resolución No. 248 de Julio de 207 así: Artículo Segundo: Como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad al Contrato de Suministro Importado Nº 2-207/04, la firma contratista AMERICAN AMMUNITION INC., deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prorroga en la Carta de Crédito así: Cuenta de Conce
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