CE-25000-23-26-000-2007-02416-01(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2007-02416-01(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Procede respecto de la nivelación salarial de Magistrados Seccionales del Consejo de la Judicatura / MAGISTRADO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA - Sus pretensiones de nivelación salarial producen impedimento de los Magistrados de Tribunal Administrativo / NIVELACION SALARIAL DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Los Magistrados del Tribunal Administrativo están impedidos para conocer sus pretensiones / CONJUECES - Procede el sorteo para decidir las demandas de nivelación salarial de Magistrados Seccionales del Consejo de la Judicatura Se infiere del texto legal citado que cuando se presenta interés directo en los resultados de una actuación procesal, valga decir en este caso de una acción de tutela, debe manifestarse el impedimento con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe observar el fallador, la cual podría resultar afectada si no informa su posible interés en el asunto. Es claro que en el presente proceso asiste interés a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puesto que se encuentran en iguales condiciones de la actora y tienen la misma expectativa de que se les reconozcan y paguen sus salarios sobre el 80% de lo percibido por los Magistrados de las Altas Cortes. Significa lo anterior que el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es justificado quedando incursos en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal y los separará del conocimiento de la acción de tutela promovida por la doctora MARIA LEONOR
VILLAMIZAR CORZO.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-02416-01(AC)
Actor: MARIA LEONOR VILLAMIZAR CORZO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y OTROS AUTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES La doctora MARIA LEONOR VILLAMIZAR CORZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca promueve acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Invoca la protección de los derechos a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, al acceso a la justicia, a la irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexidad con el derecho al trabajo, los cuales considera vulnerados ante el incumplimiento del Gobierno de los incrementos salariales ordenados en los Decretos 610 y 1238 de 1998 (80% de lo percibido por los Magistrados de las Altas Cortes a partir de enero de 2001). Informa que solo se le está pagando el
70%. Advierte que otros Magistrados de igual escalafón y jerarquía están recibiendo lo que en justicia les corresponde, es decir el 80% del salario devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. Pretende el amparo de los derechos y que en consecuencia se ordene a las entidades accionadas el pago del salario mensualmente y por nómina, conforme a lo dispuesto por los Decretos 610 y 1239 de 1998, de manera que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 2001, más los incrementos legales mensuales según el IPC. Correspondió por reparto conocer de la acción de tutela al Doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien advirtió junto con los demás integrantes de la Corporación estar impedidos para conocer de la solicitud de tutela por cuanto les asiste interés directo dada su calidad de magistrados de Tribunal. El impedimento lo fundan en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04). En consecuencia se remitió el expediente al Consejo de Estado para decidir los impedimentos manifestados. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En este caso el impedimento lo manifestó la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por lo que es procedente que esta Corporación se pronuncie sobre el particular. El Decreto 2591 de 1991 mediante el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, en su artículo 39 dispone: “Art. 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez
deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” (negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta la norma trascrita, el juez que conoce de una acción de tutela debe declararse impedido cuando esté incurso en cualquiera de las causales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 56 señala: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (...)” (Resalta la Sala) Se infiere del texto legal citado que cuando se presenta interés directo en los resultados de una actuación procesal, valga decir en este caso de una acción de tutela, debe manifestarse el impedimento con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe observar el fallador, la cual podría resultar afectada si no informa su posible interés en el asunto.
Es claro que en el presente proceso asiste interés a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puesto que se encuentran en iguales condiciones de la actora y tienen la misma expectativa de que se les reconozcan y paguen sus salarios sobre el 80% de lo percibido por los Magistrados de las Altas Cortes.
Significa lo anterior que el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es justificado quedando incursos en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal y los separará del conocimiento de la acción de tutela promovida por la doctora MARIA LEONOR VILLAMIZAR CORZO. En consecuencia ordenará la devolución del expediente para el correspondiente sorteo de conjueces. Lo anterior conforme con el artículo 160A, numeral 4 del C.C.A. (modificado por el art. 5 L. 954/05) y toda vez que se cumple el supuesto del inciso cuarto del artículo 54 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto Orgánico de la Administración Judicial). Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
R E S U E L V E :
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente acción de tutela incoada por la doctora MARIA LEONOR VILLAMIZAR CORZO. En consecuencia se les separa del conocimiento del asunto.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, previo sorteo, se integre la Sala de conjueces que los reemplazará.
Notifíquese y Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en Sesión de la fecha. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE LIGIA LOPEZ DIAZ Presidente de la Sección