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CE-25000-23-26-000-2008-00262-01(47166)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-2008-00262-01(47166)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD

PÚBLICA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO

CONTRACTUAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA De acuerdo con el artículo 82 del CCA (…) y (…) 75 de la Ley 80 de 1993 (…), en vista de que en las demandas presentada por la Compañía (…) de Seguros S.A. y el Consorcio (…) se elevan pretensiones de nulidad de actos administrativos proferidos por una entidad pública con ocasión de un contrato estatal, el presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los integrantes de la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

DELEGADA / SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL / CONSORCIO /

BIBLIOTECA PÚBLICA / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL / PÓLIZA DE SEGURO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO

ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE

EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / EXIGIBILIDAD DE LA

GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA

[L]a Secretaría de Educación y el Consorcio (…) celebraron el contrato de obra (…) con el objeto de que el contratista construyera, mediante la modalidad de administración delegada, la biblioteca pública. (…) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio, la Compañía (…) de Seguros (…) expidió la póliza (…). Mediante Resolución (…) la Secretaría de Educación declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra de la póliza.

CONTRATO DE SEGURO / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA

DEL SINIESTRO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / ACTO DE

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / PRESCRIPCIÓN DE LAS

ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN

EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO /

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL

CONTRATO DE SEGURO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

[L]as entidades que son beneficiarias de contratos de seguro y tienen la facultad de declarar la ocurrencia de siniestros mediante actos administrativos, deben

hacerlo dentro del término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. (…) Como puede apreciarse de la lectura del artículo 1081 del Código de Comercio, el término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro es de 2 años, y corre a partir del momento en que el interesado –la entidad beneficiaria del contrato de seguro, en el caso de garantías de cumplimiento otorgadas en contratación estatalhaya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Así, desde el momento en que la entidad tiene conocimiento del hecho que da base a la acción, cuenta con un término de 2 años para proferir un acto administrativo mediante el cual declare la ocurrencia de un siniestro y su cuantía.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1081

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro ver sentencia de 7 de mayo de 1991, Exp. R-087; C.P. Miguel González Rodríguez, sentencia de 31 de octubre de 1994, Exp. 5759; C.P.

Guillermo Chahin Lizcano, sentencia de 21 de septiembre de 2000, Exp. 5796, C.P. Olga Inés Navarrete Barrero, sentencia de 22 de mayo de 2013, Exp. 24810, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz, sentencia de 29 de julio de 2015, Exp. 38602, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz. Igualmente ver sentencia de la Corte Suprema de

Justicia de 29 de junio de 2007, Exp. 11001-31-03-009-1998-04690-01.

CONTRATO DE SEGURO / GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA

PÚBLICA / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO /

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE

SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL CONTRATO DE SEGURO / NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO / APLICACIÓN DE LA

NORMA DE ORDEN PÚBLICO

[R]especto del amparo de estabilidad de la obra, el término de prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio empieza a correr desde el momento en que se tiene o se ha debido tener conocimiento de determinado deterioro de la obra ocurrido durante la vigencia del mencionado amparo (…). El conocimiento “cualificado” del hecho que da base a la acción a partir del cual el Tribunal computó el término de prescripción bienal de las acciones derivadas del contrato de seguro, no se corresponde con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio, norma esta de orden público, que no puede ser modificada, ni siquiera por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1081

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 4 de septiembre de 1990, Exp. A-50, C.P. Silvio Escudero Castro y sentencia de 30 de abril de 1991, Exp. R-087, C.P. Miguel

González Rodríguez.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE

SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL

CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Conteo / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROBLEMAS DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA /

CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL

SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Proferido extemporáneamente / EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA - Improcedente De la lectura de la comunicación (…) dirigida por el Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación a la Dirección de Contratación de la entidad -(…) se extrae que, por lo menos desde esa fecha, la dependencia encargada de hacer el seguimiento de la planta física de la biblioteca pública (…), tenía claro que la obra presentaba varios defectos que podían ser responsabilidad del contratista, por lo que solicitó al área competente declarar la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra de la póliza (…). Estas comunicaciones permiten concluir que, efectivamente, como se afirmó en las demandas, para el momento en que se

profirió la Resolución (…), ya se había configurado la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. En efecto, mediante las mismas se demuestra que, en aquel entonces, la entidad conocía que la obra presentaba defectos de estabilidad, e incluso consideraba que los mismos eran imputables al contratista.

DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE LA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Nulidad / CONFIGURACIÓN

DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO /

OCURRENCIA DEL SINIESTRO - Declarada extemporáneamente / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Cuenta de manera independiente para cada uno de los defectos de la obra / PROBLEMAS DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / CONOCIMIENTO

DEL HECHO DAÑOSO

[P]or regla general, de presentarse varios defectos en la obra, el término de prescripción correrá independientemente respecto de cada uno, salvo que todos ellos se hayan conocido o debido conocer en el mismo momento. (…) En lo que tiene que ver con los problemas de asentamiento de los canales exteriores, debe partirse de una premisa, y es que, según enseñan las reglas de la experiencia, este es un defecto de la obra más difícil de constatar que las fisuras y filtraciones de agua (…), para el momento en que se expidió la Resolución (…), ya había acaecido la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. (…) [E]n

lo atinente a las obras pendientes de terminar y trabajos mal ejecutados desde el punto de vista constructivo, (…) se estima que esta situación debió haber sido evidenciada por la entidad al momento de recibir la obra, por lo que a partir de esa fecha es que debe computarse el respectivo término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. (…) En ese sentido, respecto de las obras pendientes de terminar y trabajos mal ejecutados desde el punto de vista constructivo, también se había consolidado la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro para el momento en que se declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra. (…) Por las anteriores consideraciones, la Sala declarará la nulidad de las Resoluciones.

IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE

PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE

LA PRUEBA

[E]n lo que tiene que ver con las pretensiones de restablecimiento del derecho consecuenciales de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. (…), el Consorcio (…) solicitó condenar a la Secretaría de Educación al pago de (…) daños morales (…) [y] (…) pago de los perjuicios materiales causados (…). Al no existir prueba de ninguno de estos perjuicios, se tiene que los mismos no se acreditaron y, en consecuencia, no habrá lugar a proferir condena alguna en ese sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00262-01(47166)

Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Y CONSORCIO BIBLIOTECAS

DEL DISTRITO (CONFORMADO POR CONCONCRETO S.A. Y CUSEZAR S.A.)

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEL DISTRITO (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN)

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: controversias contractuales - declaratoria de ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra - prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguroSíntesis: El Consorcio Bibliotecas del Distrito celebró con la Secretaría de Educación un contrato que tenía como objeto la construcción, mediante la modalidad de administración delegada, de la biblioteca pública Virgilio Barco Vargas. Luego de finalizado el contrato, la obra presentó varios problemas, motivo por el cual la Secretaría de Educación declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra. El contratista y su garante –la Compañía Mundial de Seguros S.A.- interpusieron recurso de reposición frente a la anterior decisión. La declaratoria de ocurrencia del siniestro fue confirmada posteriormente. Los demandantes solicitan que se declare la nulidad de los actos administrativos de declaratoria de ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra y que, a título de

restablecimiento del derecho, se condene a la entidad al pago de los perjuicios ocasionados por la expedición de esos actos administrativos. Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Bibliotecas del Distrito y la Compañía Mundial de Seguros S.A. en contra de la Sentencia proferida el 13 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se decidió (se trascribe): “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado MARIO HERNAN VERGARA ZEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.487 y titular de la tarjeta profesional No. 150.419, como apoderado de BOGOTA DISTRITO CAPITAL, conforme al poder visible a folio 259 del segundo cuaderno principal.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría liquídense los gastos del proceso y devuélvanse los remanentes al interesado. Pasados 2 años sin que hubieran sido reclamados dichos remanentes, se considerarán prescritos a favor de la Rama Judicial”.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.- ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Las demandas y su trámite en primera instancia - 1.2. Los recursos de apelación y su trámite en segunda instancia 1.1. Las demandas y su trámite en primera instancia

1. El 8 de febrero de 2008, el Consorcio Bibliotecas del Distrito 1 presentó demanda

en contra del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Educación (Secretaría de Educación) (radicado 2008-00051), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)2: “1. Es nula la Resolución No. 1468 del 17 de abril de 2007, proferida por el Secretario de Educación de Bogotá, D.C. (…)

2. Es nula la Resolución No. 3441 del 24 de agosto de 2007, emanada

del Secretario de Educación de Bogotá, D.C. (…)

3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho se declarará que el CONSORCIO 1 Conformado por Conconcreto S.A. y Cusezar S.A. 2 Folios 14-82 del cuaderno 9.

CONCONCRETO S.A. – CUSEZAR S.A. para la Licitación Pública No. LP-DTC-006-1999, que se denomina CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO, en su condición de contratista del Contrato No. 355 del 20 de diciembre de 1999 celebrado por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C., no generó la causa eficiente de los daños que se presentaron en la Biblioteca Pública Parque Simón Bolívar de Bogotá, más conocida como Biblioteca Virgilio Barco, con posterioridad a la ejecución del Contrato No. 355 de 1999, cuya responsabilidad se le pretende endilgar por virtud de los actos administrativos acusados.

4. Así mismo, y como consecuencia de las anteriores declaraciones, y también a título de restablecimiento del derecho, se declarará que no se

ha configurado siniestro de estabilidad que afecte la Póliza de Estabilidad No. P-A0025628 expedida el 18 de febrero de 2002 por la compañía de seguros MUNDIAL DE SEGUROS S.A. a favor de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

5. El DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE

BOGOTÁ, D.C. deberá pagar al CONSORCIO CONCONCRETO S.A. – CUSEZAR S.A. para la Licitación Pública No. LP-DTC-006-1999, que se denomina CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO, los daños y perjuicios que le ha causado con su actuar antijurídico, así: 5.1. Por Daños Materiales en la modalidad de Daño Emergente. La suma que para el efecto se determine en el proceso y que corresponde a los dineros que la demandante tenga que pagar como consecuencia de los actos administrativos impugnados, para lo cual se deberá tomar la fecha en que se haga efectiva la cancelación de esos dineros, para efectos de la actualización correspondiente. Dicha suma asciende a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTE Y NUEVE PESOS ($461.576.079,00), suma que notoriamente se incrementa con los intereses que se han venido causando desde la fecha de ejecutoria del acto impugnado (octubre de 2007). Adicionalmente, la suma que para el efecto se determine en el proceso y que corresponde a los dineros que el CONSORCIO CONCONCRETO S.A. – CUSEZAR S.A. para la Licitación Pública No. LP-DTC-006-1999,

que se denomina CONSORCIO BIBLIOTECA DEL DISTRITO, ha tenido que pagar en orden a asumir la defensa de sus intereses y controvertir en vía gubernativa y ahora judicial los actos administrativos acusados, tales como: honorarios profesionales de abogados, dictámenes de especialistas en ingeniería y fotocopias, los cuales serán determinados a través de prueba pericial. 5.2. Por Daños Morales. La suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V) por el desmedro del buen nombre de las sociedades demandantes que conforman el CONSORCIO CONCONCRETO S.A. – CUSEZAR S.A. para la Licitación Pública No. LP-DTC-006-1999, que se denomina CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO, con ocasión de la imputación de responsabilidad que le ha hecho el ente demandado, con divulgación efectuada por la misma Secretaría sobre los daños y deterioros ocurridos en la Biblioteca Virgilio Barco de Bogotá, D.C., lo que ha significado el injusto desmedro de la credibilidad que las citadas sociedades tienen ante los asociados.

6. De igual modo se ordena la actualización de las condenas en los términos del artículo 178 del C.C.A., (…)

7. De igual manera se ordena el reconocimiento de los intereses consagrados en el artículo 177 del C.C.A., si se dan sus presupuestos.

La sentencia se ejecutará en los términos del artículo 176 del C.C.A.

8. Se condena en costas al DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C”.

2. El 6 de junio de 2008, la Compañía Mundial de Seguros S.A. presentó demanda

en contra del Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Educación (Secretaría de Educación) (radicado 2008-00262), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)3: “PRIMERA.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Administrativa No. 1468 del 17 de abril de 2007, en virtud de la cual, la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de las obras, objeto del Contrato No. 355 de 1999, y como consecuencia ordenó la afectación parcial del amparo de estabilidad de la Garantía Única No. P-A0025628 expedida por la COMPAÑÍA 3 Folios 3-19 del cuaderno 7.

MUNDIAL DE SEGUROS S.A. en la suma de CUATROCIENTOS

SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($461.576.079).

SEGUNDA.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Administrativa No. 3441 del 24 de agosto de 2007, expedida por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO por la que confirma en su integridad la Resolución Administrativa No. 1468 del 17 de abril de 2007. TERCERA.- Que se declare que mi representada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no está obligada a pagar a la

SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO la suma de

CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.

($461.576.079) con cargo al amparo de estabilidad de las obras, en consideración a que el CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO integrado por las firmas CONCONCRETO S.A. y CUSEZAR S.A. no incumplió ninguna de las obligaciones que se le imputan y de que efectuó las reparaciones que eran de su responsabilidad solicitadas en su momento por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO. CUARTA.- Que se condene a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO a pagar a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS, los perjuicios materiales causados por la expedición de las Resoluciones Administrativas Nos. 1468 del 17 de abril de 2007 y su confirmatoria la No. 3441 del 24 de agosto de 2007, de acuerdo con la estimación del Honorable Tribunal., y teniendo en cuenta que la compañía que represento, según normas de la resolución básica jurídica de la Superintendencia Financiera está obligada a constituir reservas cuantiosas por el valor exigido por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. SECRETARIA DE EDUCACION, con afectación de su balance. QUINTA.- Que como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, se condene a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO a la restitución de las cantidades de dineros que llegase a recaudar forzadamente, junto con intereses comerciales moratorios, desde la fecha de recaudo hasta su devolución. SEXTA.- Que se condene a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, según el monto que determine el honorable

Tribunal. SEPTIMA.- En caso de que la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO no diere cumplimiento inmediato a la sentencia que ponga fin a este proceso, se le condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, señalados en el Artículo 178 CCA y 137 del C.P.C”.

3. En los escritos de demanda, ambos demandantes narraron, en síntesis, los

siguientes hechos:

4. 1) El 20 de diciembre de 1999, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. celebró con el Consorcio Bibliotecas del Distrito el contrato No. 355 de la misma fecha, cuyo objeto fue la construcción, mediante la modalidad de administración delegada, de la biblioteca pública Virgilio Barco Vargas. 5. 2) Además del contrato a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Educación suscribió los siguientes contratos relacionados con la construcción de la biblioteca pública Virgilio Barco Vargas (se trascribe): “ El Contrato de Interventoría, se celebró con la firma CONSTRUCTORA A&C S.A. y su representante legal Ingeniero Alfredo DiazGranados Guida y el Ingeniero Alberto Melo. El Contrato de Diseño Arquitectónico, se celebró con el Arquitecto Rogelio Salmona, con fecha 19 de marzo de 1999. Los Diseños Estructurales fueron del Ingeniero Alberto Pachón, de la firma DE VALDENEBRO INGENIEROS LTDA. El Estudio de Suelos fue de la firma LUIS FERNANDO OROZCO ROJAS Y CIA LTDA. El Diseño de las Redes Eléctricas estuvo a cargo de la firma

CONTROLEC. El Diseño Hidráulico y Sanitario a cargo de ROMERO HERMANOS LTDA”. 6. 3) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio, la Compañía Mundial de Seguros S.A. expidió la póliza No. PA0025628. La vigencia del amparo de estabilidad de la referida póliza fue del 15 de septiembre de 2001 al 15 de septiembre de 2006. 7. 4) “Con posterioridad a la ejecución del contrato y una vez puesta en servicio la Biblioteca Pública Parque Simón Bolívar, la obra empezó a presentar algunos deterioros que afectaron de diversa forma su funcionamiento”. 8. 5) Con el fin de establecer las causas del deterioro de la biblioteca pública Virgilio Barco Vargas, la Secretaría de Educación contrató a la Universidad Nacional de Colombia, entidad que elaboró los siguientes estudios, en los cuales se atribuyó la responsabilidad del deterioro de la obra al Consorcio Bibliotecas del Distrito (se trascribe): “ Informe de Patología Biblioteca Pública Virgilio Barco, de fecha agosto 2 de 2005, suscrito por el Arquitecto Gustavo Leal Ferro. Concepto técnico sobre responsabilidad de estabilidad y deterioros de obra, en la Biblioteca Virgilio Barco en el Parque Simón Bolívar de Bogotá, de fecha agosto 7 de 2006, elaborado por el Arquitecto Iván Correa Herrán”. 9. 6) Con fundamento en los informes rendidos por la Universidad Nacional de Colombia, la Secretaría de Educación, mediante Resolución No. 1468 de 17 de abril de 2007, dispuso “hacer efectiva la Póliza de Estabilidad No. P-A0025628,

expedida por MUNDIAL DE SEGUROS S.A., el 18 de febrero de 2002, que ampara la estabilidad de la obra del Contrato No. 355 del 20 de diciembre de 1999, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($461.576.079,00) por haber ocurrido el siniestro de deterioro de obra del mencionado Contrato, celebrado con CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO, por las razones expuestas en la parte motiva”. 10. 7) El Consorcio Bibliotecas del Distrito interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1468 de 17 de abril de 2007, en el que argumentó que no existieron deficiencias de construcción que le fueran imputables. La Compañía Mundial de Seguros S.A. también interpuso recurso de reposición. 11. 8) Mediante Resolución No. 3441 de 24 de agosto de 2007, la Secretaría de Educación confirmó íntegramente la Resolución No. 1468 de 17 de abril de 2007.

12. Según el Consorcio Bibliotecas del Distrito, las Resoluciones No. 1468 y 3441 de 2007 son nulas, por desviación de poder y por falsa motivación, al violar los artículos 6, 13, 29, 83, 90, 91, 209 y 229 de la Constitución Política, 23, 26 numerales 1 y 4, 51, 52, 53 y 59 de la Ley 80 de 1993, 1608, 1615 y 2060 del

Código Civil, así como los artículos 1047 y 1072 del Código de Comercio.

13. En primer lugar, el Consorcio Bibliotecas del Distrito señaló que los daños que presentó la obra no eran de su responsabilidad, puesto que “la conducta que tuvo la virtualidad de generar perjuicios provino de manera directa del diseño de la obra y de otras razones, todas estas, NO IMPUTABLES al CONSORCIO CONSTRUCTOR”, para lo cual trajo referencias jurisprudenciales y doctrinales del concepto de causa eficiente.

14. Para sustentar su posición, realizó un recuento de las obligaciones contractuales y legales de la Secretaría de Educación, el Consorcio Bibliotecas del Distrito y la interventoría del contrato de obra No. 355 de 1999 (Constructora A&C S.A.), a partir del cual concluyó lo siguiente (se trascribe): “Así las cosas, teniendo en cuenta que: i) las obligaciones del CONSORCIO CONSTRUCTOR se limitaban mediante la modalidad de administración delegada a ejecutar la construcción de la biblioteca pública Virgilio Barco, conforme a los diseños, planes constructivos, especificaciones y documentos entregados por EL DISTRITO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN; ii) que dichos diseños, planes y especificaciones fueron productos de contratos anteriores celebrados por la Administración con firmas de arquitectos e ingenieros; iii) que los daños presentados en la Biblioteca se deben a defectos en los diseños y a ‘vicios del suelo’ ajenos a la actividad y desarrollo del CONSORCIO CONSTRUCTOR; es pertinente concluir que no resulta procedente ni legal pretender afectar la garantía de estabilidad de obra contratada cuando no existe relación de causalidad alguna entre las actividades

desarrolladas por el CONSORCIO CONSTRUCTOR y los daños que se presentaron y por ende no se configuran los elementos necesarios para la determinación de responsabilidad imputable a mi representado”.

15. En ese mismo sentido, enfatizó que el Consorcio Bibliotecas del Distrito cumplió con todas las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de obra No. 355 de 20 de diciembre de 1999, e insistió, nuevamente, a partir de un análisis de los informes elaborados por la Universidad Nacional de Colombia y de comunicaciones emanadas de la interventoría, en que (se trascribe): “La causa eficiente del daño fueron los diseños arquitectónicos y técnicos suministrados por el DISTRITO-SECRETARIA DE EDUCACION para la ejecución de la obra, en algunos casos, y en otros, problemas derivados de otras circunstancias [comportamiento de la morfología de la estructura, disposición de los acabados finales, suelo de fundación, gradientes de temperatura, factores climáticos, movimientos permanentes por el uso y cargas dinámicas variables] no imputables al CONSORCIO BIBLIOTECAS DEL DISTRITO”.

16. En lo que tiene que ver con la declaratoria de ocurrencia del siniestro de estabilidad de la póliza No. P-A0025628 expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A., el Consorcio Bibliotecas del Distrito realizó algunas consideraciones sobre el amparo de estabilidad de las garantías en la contratación estatal, específicamente sobre la oportunidad para expedir el acto administrativo que declaró la ocurrencia de este siniestro. Acto seguido, señaló que la resolución mediante la cual se resolvió hacer efectiva el amparo de estabilidad de dicha

póliza fue expedida “con posterioridad a los dos años contados desde el momento en el que la administración tuvo conocimiento de los hechos y circunstancias constitutivos del siniestro alegado” y, en esa medida, sostuvo que (se trascribe): “(…) la Administración desconoció, con la expedición extemporánea de la Resolución 1468 del 17 de abril de 2007 objeto de demanda, el alcance de la disposición prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio respecto de la noción relativa al ‘momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción’ como punto de partida del término de prescripción previsto para todas las acciones derivadas del contrato de seguro, dentro de las que se encuentra la relativa a la decisión de hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento suscrita para amparar contratos estatales o procurar el pago de suma de dinero alguna mediante su afectación”.

17. Lo anterior, como quiera que (se trascribe): “(…) del simple análisis de los documentos remitidos por la

SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA, D.C. en relación con los supuestos daños y deterioros de la obra, se observa que tanto la RED CAPITAL DE BIBLIOTECA PÚBLICAS – BIBLIORED (grupo adscrito a la Secretaría de Educación del Distrito Capital) como directamente la misma Secretaría de Educación, señalaron en sus comunicaciones de febrero 26 de 2003 y noviembre 10 de 2004 la para ellas clara responsabilidad del consorcio, requiriendo que mi representada asumiera los daños y deterioros que ‘se han venido presentando’ luego de la entrega de la obra. Al respecto se destaca cómo la comunicación

de fecha 26 de febrero de 2003, expresamente señaló la responsabilidad del CONSORCIO reclamando la reparación por garantía recordando además que para la fecha de expedición de la referida comunicación se encontraba vigente la póliza de seguro de cumplimiento suscrita por MUNDIAL DE SEGUROS, por lo que la Administración tenía conciencia acerca del límite temporal que establece la determinación de la vigencia para la afectación o ejercicio del amparo. Aspecto este último que se refleja igualmente en la comunicación del 10 de noviembre de 2004 en la que se indicó: ‘(…) como es de su conocimiento toda obra civil esta respaldada por una póliza de calidad y estabilidad de obra que para el caso que nos atañe fue tomada por el Consorcio Bibliotecas del Distrito y se encuentra vigente hasta el 15 de septiembre de 2006. Por otra parte, es preciso señalar que la SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA, D.C. en diferentes comunicaciones remitidas a mi representada señaló

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