CE-25000-23-26-000-2008-00331-01(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2008-00331-01(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
DESMOVILIZADOS - Pueden movilizarse de los programas de reinserción socioeconómica en la medida que lo permita su situación jurídica / COMITÉ
OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS - Funciones / ALTA
CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS - Funciones Mediante la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, prorrogada su vigencia por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y el Decreto Reglamentario 128 del 22 de enero de 2003, se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Señala que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse de los programas de reinserción socioeconómica, en la medida en que lo permita su situación jurídica. Que dadas las circunstancias anteriores, se fijan condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos. Ahora, el Decreto 128 de 2003, en mención, define la Certificación del CODA y sus funciones, entre otras, las de constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, evaluar las circunstancias de abandono y la voluntad de reincorporarse a la vida civil. Mediante el Decreto 3043 de 2006, se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la
Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y dentro de sus funciones están las de Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de de estas personas o grupos, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva; diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la paz. DESMOVILIZADOS - Beneficios conforme a el decreto 128 de 2003 De otra parte, en el Decreto Reglamentario 128 de 2003, se establecen los siguientes beneficios para los reincorporados a la vida civil: 1) El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado, la libreta militar, la Cédula de Ciudadanía y el certificado de antecedentes. También podrán acceder al régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud para todo el Grupo Familiar una vez sea certificado por el CODA, protección y seguridad para todo el grupo familiar. 2) para aquellos desmovilizados que voluntariamente deseen hacer un aporte eficaz a la justicia con la entrega de información para evitar atentados terroristas, entrega de armas, etc. 3) Beneficios socioeconómicos 4) Beneficio Educativo, deberá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semiclasificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. 5) El
Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. 6) El Ministerio del Interior adquirirá un Seguro de Vida para el reincorporado con vigencia de un año y una cobertura de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7) A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado, previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Protección Social cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior, sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. 8) Los beneficios económicos sólo podrán ser concedidos por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. DESMOVILIZADOS - Deben presentarse ante la alta Consejeria para el proceso de evaluación y verificación de requisitos de sus beneficios / PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA DESMOVILIZADOS - Al no cumplir la totalidad de los requisitos no pueden acceder a ellos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - No se vulnera al no cumplir con la totalidad de los requisitos necesarios para los beneficios a desmovilizados Los ciudadanos no han presentado los documentos que se requieren para efectos
de la aprobación de los proyectos productivos, pues la mayoría no han asistido a los cursos de formación para el trabajo, otros porque no cumplen con el mínimo exigido de las 300 horas para acceder al proyecto productivo. Adicionalmente, es del caso aclarar que los beneficios que en el marco de la reintegración podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determina la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas y las personas que se encuentran vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas con base en los indicadores previamente establecidos por ésta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración. Así es que “estas personas deberán voluntariamente presentarse ante la Alta Consejería para iniciar el proceso de evaluación y verificación de requisitos” (parágrafo 2° del artículo 1° Decreto 395 del 14 de febrero de 2007), requisito que no fue acreditado por los actores. Por tal razón no se establece vulneración a los derechos fundamentales. De otra parte, no se demuestra que las entidades accionadas hayan ofrecido a los actores un préstamo a cambio de acceso al proyecto productivo como lo establece la ley. Y no demuestran que hayan solicitado el acceso a las ofertas de empleo. Así las cosas, observa la Sala que no se encuentra vulnerado ningún derecho constitucional fundamental a los actores de la presente tutela, especialmente el debido proceso por parte de los accionados, pues no se acreditó cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 128 del 22 de enero de 2003 y el Parágrafo 2° del
artículo 1° Decreto 395 del 14 de febrero de 2007.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008) Radicación numero: 25000-23-26-000-2008-00331-01(AC)
Actor: LUIS FERNANDO ALARCON PAEZ Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de fecha 10 de abril de 2008, proferido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la tutela entablada a través de apoderada, por los señores LUIS FERNANDO ALARCÓN PÁEZ y ciento diecinueve más. Ésta fue interpuesta con el objeto de que a los actores les fueran protegidos los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, los de los niños, a la vida digna, al principio de confianza legítima, que estimaron vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Comité Operativo para la Dejación de la Armas CODA, el Fondo Colombiano de
Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasFOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
HECHOS: Manifestó la apoderada de los actores que éstos se han venido desmovilizando
desde el año 2003 al 2007 motivados por el Estado colombiano, quien les hizo diversos ofrecimientos tales como un subsidio de vivienda, la posibilidad de tener un negocio propio (proyecto productivo) o se les proveería de un empleo que fuera acorde con las especiales circunstancias. Sostiene que las citadas personas no han tenido acceso al subsidio de vivienda, que en la actualidad el Ministerio del Interior les ha manifestado que “eso del SUBSIDIO es una mentira que eso no existe que ellos no tienen ese derecho”. Que casi el 100% de las ciento veinte personas, no han tenido acceso a proyectos productivos y “por el contrario, muchos de sus congéneres reinsertados, y eso lo podrán corroborar los mismos demandados, recibieron dinero en efectivo por más de ocho millones de pesos ($8.000.000)”. Que han tratado de entregar la documentación para obtener su proyecto y sólo han hallado que cada vez los requisitos son mayores y “las trabas son aumentadas”. Finalmente que el Ministerio del Interior les anunció que ya no hay más auxilios para proyectos productivos sino que tan sólo se les hará un préstamo. Por lo explicado, manifestó que los reinsertados han perdido la fe en el Estado colombiano, acompañándolos el sentimiento mutuo de frustración, pues el 90% están desempleados, sólo algunos han sido contratados en Misión Bogotá. Algunos han sido humillados y despedidos de sus empleos. Los hijos de otros se encuentran desnutridos y sus padres de la tercera edad desamparados, pasando hambre y humillaciones. Afirmó que el accionado se excusa sosteniendo que le ha proveído ayudas
humanitarias que oscilan entre $300.000 y $500.000 pesos mensuales que se ofrecen, siempre y cuando éstos tomen los cursos diurnos que les presta el SENA, olvidándose que para recibirlos, ellos no pueden laborar y que la suma otorgada no alcanza a cubrir las necesidades básicas de los reinsertados y sus familias. Aseguró que los accionados para lograr la desmovilización de este grupo, les ofreció ayudas humanitarias por más de un millón de pesos mensuales, sin embargo, “ellos observan impotentes cómo el monto ha venido bajando progresivamente y que en últimas no es suficiente para costear los gastos de arriendo, salud, alimentación, educación, transporte y demás”. PETICIÓN Solicitó la apoderada, se ordene a las accionadas o a quien corresponda: “1. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a su proyecto productivo, NO A UN PRÉSTAMO SOLAMENTE en igualdad de condiciones y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo. “2. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a la bolsa de empleo creada por el SENA, en igualdad de condiciones. “3. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a subsidios de vivienda y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo”.
TRÁMITE: La acción de tutela fue admitida y tramitada. Se notificó a los accionados.
CONTESTACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia,
solicitó se declare la improcedencia de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues corresponden a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, las funciones que venía desempeñando ese Ministerio, conforme al Decreto 3043 del 7 de septiembre de 2006. La Directora de Empleo y Trabajo Encargada del SENA informó que en cumplimiento de su misión institucional ofrece y ejecuta acciones de formación profesional a los colombianos, contribuyendo a su desarrollo en actividades productivas, a poblaciones vulnerables, particularmente a las personas en proceso de reintegración pertenecientes al programa dirigido en la actualidad liderado por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en armas en el territorio nacional. Así, en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No 000110 de 2005, suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y el SENA, la Institución ha ofrecido a los beneficiarios del programa su atención en Proyectos Productivos y Promoción de Empleo, líneas de atención que se brindan en la actualidad en coordinación con la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Alzados en Armas. En cumplimiento de los anteriores objetivos, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006, el SENA brindó a la población en proceso de reintegración un total de 57.541 cupos de formación profesional. Durante el período comprendido entre los meses de enero y octubre de 2007, el SENA ha brindado a
la población en proceso de reintegración, un total de 26.989 cupos de formación a nivel nacional. Estas acciones de formación permiten a los beneficiarios del programa desarrollar las competencias necesarias para su empleabilidad y/o para la formulación de Proyectos Productivos. Agregó que en concordancia con lo expuesto, procedió a revisar de manera exhaustiva los registros del Sistema de Gestión Académica de Centros, encontrándose que ciento seis de los accionantes, han accedido a los servicios prestados por los Centros de Servicio Público de Empleo. Indicó que los tutelantes pueden acudir a los Centros de Formación Profesional y a los Centros del Servicio Público de Empleo del SENA en cualquiera de las regionales, con el fin de acceder a los servicios. Solicitó finalmente se denieguen las peticiones de los actores. El Representante Judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo referencia a la Ley 418 de 1997 (artículo 65), Decreto 128 (artículos 1°, 2º y 17) de 2003, para manifestar que ese Ministerio y en particular el FOMIPYME, ha dado cumplimiento a las expresas normas constitucionales y legales en la materia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por lo tanto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela. Allega Memorando del Director de FOMIPYNE en donde constata que el Fondo no ha recibido solicitudes para la cofinanciación de los proyectos por los actores. A través de apoderada, la Presidencia de la República dio respuesta a la presente acción de tutela. Manifestó que la legislación que reglamentó el tema de
la reincorporación a la vida civil de las personas desmovilizadas, es una posibilidad mas no un derecho, toda vez que se accede a beneficios tales como proyectos productivos y vivienda, siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se decante un procedimiento de estudio de viabilidad de desembolso de tales beneficios. De otra parte, manifestó que la acción de tutela es improcedente para que se reconozcan derechos u otorguen beneficios a los desmovilizados, puesto que para tal tarea existe un procedimiento y un personal calificado que estudia la concesión de los beneficios pretendidos por quienes accionan. Informó que el modelo de intervención psicosocial de la ACR parte de la comprensión del desmovilizado como un ser biológico, psicológico y social, sujeto de deberes y derechos, que ha vivido en algún momento de su vida en medio del conflicto armado y explica cada uno de ellos. Señaló los procedimientos que permiten el acceso a la educación y afirma que la normatividad anterior ni la vigente hacen referencia al subsidio de vivienda para la población desmovilizada de grupos armados al margen de la ley. Sostuvo que a partir de la creación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y con fundamento en la Política de Estado de la Reintegración, dentro del beneficio económico, se contempla la capacitación al trabajo, la empleabilidad y los planes de negocios, “no está incluida la adquisición de vivienda dado que éste en sí mismo no es un componente que permita a la persona en proceso de reintegración la consecución de ingresos, por el contrario, genera una serie de obligaciones tales como el mantenimiento físico, el pago de impuestos, entre otros”.
Sostuvo que el reclamo de la tutela va encaminado a obtener un desembolso económico para el denominado proyecto productivo, sin embargo la ACR destaca que solamente los accionantes YANET MOTTA SARRIA, LUIS ALFREDO
CASTRO CAMARGO, EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, FAIR EMILIO LIDUEÑES
CONTRERAS, MARÍA NELCY CARRERA BARRERA, LILIANA ESTHER
SALGADO BALLESTA, ÁLVARO CAICEDO RIVERA, VIDALBA CAMPO TROCHEZ, JORGE ALEJANDRO CALDERÓN y OSCAR JOSÉ GÓMEZ LEZAMA, han manifestado su interés por desarrollar una idea de negocio y han presentado la documentación y sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad para acceder a dicho beneficio. Por el contrario, el resto de los accionantes no han actuado conforme a los procedimientos previstos por la normatividad para acceder a ese servicio, incluso, en algunos casos ni siquiera han agotado los mecanismos previstos por la entidad para acceder al servicio que reclaman. Presentó la situación de cada tutelante participante en el programa de reincorporación (fls. 128 a 147).
Concluyó: a) que los miembros o grupos alzados en armas que se desmovilizan conocen desde un principio que el beneficio por el que se hace llamativa la desmovilización es el de gozar de la libertad. b) Quien participa en el Programa de Reincorporación, bajo el imperio del Decreto 395 de 2007, debe demostrar su intención de reincorporarse a la sociedad previo el cumplimiento de unos
requisitos establecidos y que obedecen a una política según la cual los beneficios ofrecidos no tienen el carácter de derechos adquiridos, sino que por el contrario, los mismos se ganan producto del esfuerzo, constancia y avance del participante en el programa. Sostuvo que la entrada en vigencia del Decreto mencionado cambia la anterior política de reinserción dirigida por el Ministerio del Interior por una política más proteccionista y progresista dirigida por la ARC. f) En lo que respecta a los proyectos productivos, la ACR recibe a todos los participantes del proceso de reintegración social y económica interesados en plantear o reformular su iniciativa productiva, para el efecto, pueden acercarse a los centros de atención para obtener asesoría. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera Subsección “A”, denegó la solicitud. Después de analizar el marco jurídico de la desmovilización, frente al caso concreto, señaló que con fundamento en el informe rendido por la Alta Consejería para la Reintegración, ya recibieron el desembolso total del proyecto, cinco personas que se encuentran en situación de haber presentado el proyecto productivo pero declarado no viable; ochenta y tres personas que no han alcanzado la fase final del proyecto productivo. Que no se encuentra acreditado el incumplimiento de las accionadas en la ejecución del programa de Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas respecto de lo accionantes, pues cada una de las etapas de dicho programa depende de los avances individuales que obtenga el participante en materia de su capacitación y posterior aprobación del proyecto
productivo al que aspiran para cada caso concreto. Reiteró que las normas vigentes aplicables específicamente al programa de reinserción, no se incluye beneficio particular alguno. Agregó que no se acreditó que alguno de los menores, discapacitados o personas de la tercera edad sufrieren vulneración de sus derechos. Frente al SENA y demás accionados, estimó que las entidades acreditaron que han cumplido con sus deberes legales. IMPUGNACIÓN Insiste la apoderada de los actores en los argumentos expuestos en la solicitud inicial y en el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, derechos de los niños, a la vida digna y a la tercera edad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos en que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, sólo procede transitoriamente cuando no existen otros medios de defensa judicial, o en su defecto, siempre que sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El objeto de la acción de tutela, es el de brindar protección judicial inmediata a las personas cuando les sea vulnerado o les esté siendo amenazado un derecho constitucional fundamental, no el de resolver acerca de controversias de orden legal, para lo cual tiene el actor otros medios de defensa judicial.
Solicita la apoderada de los actores, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital de subsistencia, a la igualdad, a la vida digna, al principio de confianza legítima y al de los niños, que estimó vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas FOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por no tener acceso a los proyectos productivos, a la Bolsa de Empleo y a los subsidios de vivienda en un término mínimo, por su calidad de reinsertados. En primer término, se advierte que el acceso a los proyectos productivos y a la bolsa de empleo, no corresponde a los derechos constitucionales fundamentales sino que pertenecen a los derechos sociales, políticos y económicos. Aclara además, que en cuanto el derecho al subsidio de vivienda, según la página web1 de la Presidencia de la República, señala que aunque el Decreto 128 de 2003, no lo dispone, el programa de reincorporación a la vida civil estudia la implementación de un programa de interés social para las personas que se hayan reinsertado a la sociedad, pero tal estudio no ha sido reglamentado, por lo tanto, se debe acudir a las normas generales para adquirir vivienda de interés social. Fundamentos legales. 1 Ver: w.w.w.presidencia.gov.co/informe_especialnota1.htm Mediante la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, prorrogada su vigencia por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y el Decreto Reglamentario 128 del 22 de enero
de 2003, se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Señala2 que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse de los programas de reinserción socioeconómica, en la medida en que lo permita su situación jurídica. Que dadas las circunstancias anteriores, se fijan condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos3. Ahora, el Decreto 128 de 2003, en mención, define la Certificación del CODA y sus funciones4, entre otras, las de constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, evaluar las circunstancias de abandono y la voluntad de reincorporarse a la vida civil. Mediante el Decreto 3043 de 2006, se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y dentro de sus funciones están las de Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de de estas personas o grupos, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva; diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. Adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria. De otra parte, en el Decreto Reglamentario 128 de 20035, se establecen los 2 Artículo 25 de la Ley 782 de 2002. 3 D.R. 128 del 22 de enero de 2003 4 Ver artículos 2, 11 y12 del D.R 128 de 2003 5 Artículos 13 a 20 siguientes beneficios para los reincorporados a la vida civil: 1) El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado, la libreta militar, la Cédula de Ciudadanía y el certificado de antecedentes. También podrán acceder al régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud para todo el Grupo Familiar una vez sea certificado por el CODA, protección y seguridad para todo el grupo familiar. 2) para aquellos desmovilizados que voluntariamente deseen hacer un aporte eficaz a la justicia con la entrega de información para evitar atentados terroristas, entrega de armas, etc. También establece la norma que tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados respecto de los cuales el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas CODA, certifique la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. 3) Beneficios socioeconómicos 4) Beneficio Educativo, deberá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semiclasificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. 5) El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. 6) El Ministerio del Interior adquirirá un Seguro de Vida para el reincorporado con vigencia de un año y una cobertura de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7) A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado, previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Protección Social cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior, sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. El SENA en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia creará una bolsa de empleos y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al Decreto 128 de
2003. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. 8) Los beneficios económicos sólo podrán ser concedidos por una sola vez a cada
persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. De otra parte, mediante el Decreto 395 de 2007 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003”, establece la aplicación y condicionamiento de los beneficios que en el marco de las personas desmovilizadas, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona. Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estará sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el parágrafo 1° y en el artículo 5° de este decreto. Caso concreto. Frente a los actores en la acción de la tutela de la referencia, la Sala observa, según afirmaciones de su apoderada y de las certificaciones obrantes a folios 49 a 542 del cuaderno 1, como de la respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el SENA (fls. 68 a 350 del cuaderno 2 ), se tiene lo
siguiente:
1) Los señores LUIS FERNANDO ALARCÓN PÁEZ, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ,
GLEIRA OSORIO ORREGO, JOSÉ EDIER CARTAGENA TASCÓN, MARTHA
CECILIA ARTEAGA VELÁSQUEZ, JAIME ALONSO LOAIZA MARULANDA,
YONAIRA ANDREA VÉLEZ VIDALES, JHON ALBERTO PORTILLO ORTEGA,
WILLINGTON GARCÍA EMBUS, OSCAR ANDRÉS CHACÓN RODRÍGUEZ,
DORIAN CONSTANZA GARCÍA VÁSQUEZ, NOLBEIRO MUÑOZ GUTIÉRREZ,
CARLOS ARTURO ESPINOSA PELUFFO, ISIDRO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR,
CRISTIAN CAMILO YEPES ESCOBAR, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ,
FERNANDO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, DAVID ALBERTO CIRO CIRO, DANIEL
ORLANDO JOJOA PEJENDINO, ALDEMAR SAMBONI, JUAN CARLOS
SEPÚLVEDA ESPINOSA, CARMEN VIVIANA OROZCO VÁSQUEZ, ANA PATRICIA GÓMEZ LARA, ALEXI AROCA MORALES, MANUEL VICENTE PARRA RODRÍGUEZ y MARITZA GÓMEZ MONRROI, asistieron a programa psicosocial, están en el régimen subsidiado de salud, han recibido cursos y desembolsos por apoyo para la reintegración, excepto los señores JUAN CARLOS SEPÚLVEDA ESPINOSA, que no está reportado para el pago y ANA PATRICIA
GÓMEZ LARA, a quien no se le ha desembolsado el mes de de noviembre de 2007, por no cumplir con el mínimo de asistencia para su pago.
2) Los señores HANNET MOTA SARRIA, LUIS ALFREDO CASTRO CAMARGO,
EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, YAIR EMILIO LINDUEÑES CONTR
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